Juristas cuidadores. El derecho y los cuidados

Juristas cuidadores. El derecho y los cuidados. Carmen Meléndez

Las sociedades avanzadas se caracterizan por gozar de unas condiciones de bienestar que, propician un incremento de la esperanza de vida, fundamentada en el adecuado tratamiento de enfermedades en el pasado mortales de necesidad y en el presente, con expectativas de curación en algunos supuestos con secuelas.

A la vez la edad avanzada favorece el riesgo de padecer una enfermedad degenerativa. En definitiva, es evidente el aumento de personas que necesitan cuidados permanentes o apoyos intermitentes para determinados actos.

El ser  humano es vulnerable por naturaleza, no hubiéramos sobrevivido si desde el mismo momento de nuestro nacimiento, nuestros padres no nos hubiesen cuidado.

Durante  nuestra vida hay mil imprevistos que pueden suceder escapando a nuestro control, y que pueden derivar en la necesidad imperiosa de ser atendidos por alguien, esa es la realidad.

Es evidente que, la vulnerabilidad es inherente a la humanidad, y que la familia ha sido y sigue siendo la que afronta esa situación en la mayoría de los casos.

Nuestro amigo José Manuel Beneitez Bernabé, Notario de Soria, explica en el podcast del enlace que indicamos[1], como en una excavación arqueológica en Játiva, se encontraron restos de neandertales que demostraron como fueron cuidados entre ellos, es decir, como en esos tiempos remotos la humanidad ya había asumido el deber de cuidar a sus semejantes.

Los cuidados se pueden definir como aquellas acciones que tienen como fin guardar, mantener y reparar la salud y la vida, comprendiendo tres aspectos: cuidar, ser cuidado, y el autocuidado del cuidador.

Este último aspecto es fundamental, el que cuida a un familiar asume una dura labor de desgaste que, requiere también atención,  si no se ocupa de su salud física y psíquica, será muy difícil por no decir imposible el cumplimiento satisfactorio de su tarea.

La duración de los cuidados también son un criterio de definición, así existen cuidados temporales con motivo de una situación de pasajera en el tiempo como puede ser un percance de salud que se soluciona en un breve tiempo;  cuidados de larga duración, los que corresponden a una situación de cronicidad; o cuidados paliativos cuando se ha agotado los recursos médicos para la curación o simplemente la enfermedad es irreversible.

Cada supuesto es diferente porque cada persona es distinta de las demás, con unas circunstancias específicas que  definen sus necesidades. A este tenor el estudio de los cuidados, ha de ser abordado desde una dimensión multidisciplinar; filosófica ética y moral, económica, sociológica, psicológica, médica, científica, tecnológica y por supuesto jurídica.

El Derecho es inherente a la noción de cuidado”, afirma José Manuel Beneitez Bernabé en su podcast[2], aseveración que con su permiso hago mía, porque los cuidados son parte indiscutible de la Dignidad de la persona, imprescindibles para que, en ese momento de vulnerabilidad sea posible desarrollar libremente la personalidad.

La falta de cuidados significa el descarte del débil, la quiebra de todos los Derechos Fundamentales, y del Estado de Derecho, en definitiva el fin de la sociedad, estructurada en la línea de alcanzar el bien común.

Los cuidados son materia en todas las ramas del Derecho, fundamentándose en  la Dignidad de la persona,  valor supremo de nuestra Constitución, recogido en el artículo 9, con los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, articulo 14, y a la autonomía personal artículo 17.

Los poderes públicos están vinculados a la protección de las personas vulnerables, en virtud de los mandatos constitucionales de los artículos 39 respecto a la familia, 49 a las personas con discapacidad, y 50 a las personas mayores,  principios de la política social y económica.

Solo hay una definición legal  de cuidador no profesional en la Ley 39/2006,  mejor dicho en el artículo 1/1 del Real Decreto 615/2007 que regula la prestación de cuidados que le corresponde a la “persona del entorno familiar que proporciona atención y cuidados continuados a una persona dependiente reconocida oficialmente”.

Los requisitos están perfectamente definidos:

  • El vínculo, cuidador y persona que es cuidada han de estar unidos por un grado de parentesco consanguinidad, adopción o afinidad.
  • Convivencia, el cuidador tiene que convivir con el familiar dependiente y estar empadronado en su domicilio, aunque puede haber excepciones.
  • El cuidador debe ser mayor de edad y gozar de la capacidad física y mental adecuada para realizar las tareas de cuidado. Si bien, la realidad nos sorprende en este apartado, con supuestos en los que, personas con discapacidad se ocupan de la atención de su familiar dependiente a su vez con discapacidad o no.

Los cuidados en el entorno familiar dan acceso a la pertinente prestación económica que, pretende compensar o aliviar los gastos devengados de esa labor.

Nuestro Código Civil hace referencia expresa al deber de cuidar en diversos artículos, como el 68 que alude al “socorro mutuo ente cónyuges” incluyendo a ascendientes, descendientes, y otras personas a su cargo

El articulo 142 siguientes y concordantes regula la obligación legal entre parientes; cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos, si bien estos solo tienen derecho a los auxilios necesarios para subsistencia.

La patria potestad en el 154 respecto a los hijos menores de edad, imponiendo a sus padres el deber de “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes”.  Y para los menores huérfanos la tutela.

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad  en el ejercicio de su capacidad jurídica, con figuras como la curatela: representativa y o asistencial, y el guardador de hecho, adaptadas a los principios de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, en virtud de la Ley 8/2021 de 2 de junio.

El Derecho Preventivo que, permite el diseño en el ejercicio de la autonomía de la voluntad de la previsión de la atención de la persona y administración del patrimonio, de las medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y en el ámbito sanitario incluyendo el ingreso en residencias o centros geriátricos, evitando conflictos, malos entendidos, procurando el cumplimiento de los deseos y voluntad de la persona vulnerable.

El Derecho Sucesorio ofrece un abanico amplio de alternativas de aplicación directa al cuidador, no solo en  testamentos y legados, son dignos de consideración el   usufructo,  la facultad de mejorar, los fideicomisos, y otras disposiciones testamentarias.

Volviendo al podcast de José Manuel Beneitez, repasamos el Derecho Histórico, para comprobar que, efectivamente la atención al débil está presente en todas las etapas de nuestro Ordenamiento Jurídico, añadiendo en cada etapa las novedades que la evolución de los tiempos imponen.

La tutela y la curatela son instituciones del Derecho Romano incorporadas al Derecho Medieval español, diseñadas para la protección de los menores y los “incapaces”, ese era el lenguaje de aquellas épocas hoy superado.

La “patria potestas” otorgaba al paterfamilias el deber de protección y cuidado de su descendencia, es el precedente de nuestra patria potestad. No olvidemos que el Derecho Español se fundamenta en el Derecho Romano.

Las Partidas de Alfonso X  El Sabio, siglo XIII, reguló y de forma muy avanzada para la época, los deberes de asistencia entre padres e hijos, institucionalizando la figura de los “pósitos” primera referencia a la protección de  los menores abandonados, más tarde expósitos.

Queda claro que no es nueva la preocupación de los cuidados en el Derecho.

Cuidar a un ser querido es una tarea ardua, y difícil, en la que, cada día se enfrenta circunstancias nuevas, desconocidas, es uno de los retos más duros que se pueden presentar en la vida, pero a la vez es la más grande manifestación de amor y generosidad que, marca para siempre, no se es el mismo después de vivir esa experiencia.

Juristas cuidadores[3] es un proyecto que, integra personas que hemos cuidado o cuidamos en este momento a algún familiar, dispuestos a poner a disposición de los demás  nuestra experiencia personal, y nuestros conocimientos jurídicos, porque esa implicación del Derecho en los cuidados es real y efectiva desde todos los ámbitos, jueces, fiscales, notarios, y abogados hemos de ir coordinados para dar respuesta a los problemas y situaciones.

Y en esa tarea estamos inmersos y a disposición de todo aquel que nos necesite y nos requiera.


 

[1] https://youtu.be/OINtcgPfHgw?si=GAKUlCaV9oQGSMhi

Canal YouTube: @enformacarmenmelendezarias

[2] https://youtu.be/OINtcgPfHgw?si=GAKUlCaV9oQGSMhi

Canal YouTube: @enformacarmenmelendezarias

[3] https://youtu.be/pS4VjdtGaxQ?si=vQDrTwn005pr6BLl

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