Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Antonio Brea Balsera

La Constitución Española, en su artículo 27, dentro del capítulo de derechos y libertades, esboza las líneas maestras que deben regir la legislación educativa en nuestro sistema constitucional. En él, se apela simultáneamente a la universalidad del derecho a la educación y al principio de libertad de enseñanza.

La confluencia en el sistema educativo, de intereses a veces divergentes y de planteamientos ideológicos contrapuestos, ha originado una suerte de fractura entre quienes abogan por el predominio del derecho a la educación sobre la libertad de enseñanza y quienes adoptan como bandera la posición contraria.

En relación al derecho a la educación, la Constitución proclama el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (la que actualmente se cursa entre los seis y dieciséis años de edad: Primaria, ESO y FP Básica) y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de asegurar el derecho de todos a la educación, a través de la programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes. Asimismo, a dichos poderes corresponde inspeccionar y homologar el sistema educativo y ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Es por tanto enorme la carga que la Carta Magna asigna al Estado en educación. Este, para garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria debe mantener una red de centros de titularidad pública, que en el caso andaluz supone una amplia mayoría de los centros docentes de la comunidad autónoma. Y, además, completar esta oferta de plazas gratuitas mediante ayudas, en forma de conciertos, a aquellos centros privados que cumplan determinados requisitos y deseen acogerse a ese régimen legal.

Aspecto esencial de la labor del Estado es la de inspección y homologación del sistema educativo, terreno en el que los gobiernos de la nación han dimitido en gran medida en las últimas décadas, dentro de un proceso de desvertebración territorial en el que el ministerio de educación únicamente tiene competencias directas sobre los centros docentes de Ceuta y Melilla y los de la acción educativa española en el exterior. Los obstáculos de ciertas comunidades autónomas al derecho del alumnado a una educación en la lengua común española, favorecidos por la negligencia cómplice del gobierno central, son una clara muestra de ello.

Con respecto a la libertad de enseñanza, nuestra ley fundamental reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, y obliga a los poderes públicos a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

De este modo, la Constitución salvaguarda el papel de la enseñanza privada, mayoritariamente confesional, así como la presencia en el currículo escolar de contenidos de formación religiosa, escollo para una izquierda laicista que, ante la imposibilidad legal de eliminarlos, los trata de arrinconar promoviendo alternativas no evaluables e incluso no formales, a las familias que, conforme a ese mismo derecho consagrado por el artículo 27, los rehúsan.

En conclusión, toda la legislación educativa debe conjugar mecanismos, tanto para el acceso universal al derecho a la educación como para el ejercicio de la libertad de enseñanza, armonizando los roles desempeñados por los poderes públicos y la sociedad civil (representada por las familias usuarias y los empresarios del sector) en el sistema educativo.

A estos retos pretendió hacer frente en 1985 la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en la recta final de la primera legislatura de Felipe González y que, a fecha de hoy, tiene buena parte de su articulado derogada por normas posteriores. De los artículos que siguen vigentes, cabe destacar los relativos a la libertad para la creación de centros docentes privados. Al someter su apertura y funcionamiento al principio de autorización administrativa, se afirma la hegemonía del Estado en materia educativa. Un Estado que delimita las obligaciones básicas, en la prestación del servicio educativo, por parte de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos: impartición gratuita de las enseñanzas objeto de los mismos, y carácter no lucrativo de las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares. Esta última cuestión suele ser motivo de diatribas periódicas en torno a los presuntos incumplimientos de los centros y a la igualmente supuesta tolerancia de las administraciones educativas ante dichas prácticas.

Por otro lado, y en el marco de la programación general de la enseñanza que corresponde a los poderes públicos, la LODE indica que “la programación general de la enseñanza que corresponda a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo caso una programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse”.

En el momento presente, el sistema educativo se regula en sus aspectos generales por la Ley Orgánica de Educación (LOE), vigente desde el año 2006 y con la que el primer gabinete presidido por Rodríguez Zapatero afrontó la sustitución de la polémica y prematuramente obsoleta Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del año 1990. Dicha LOE ha sufrido dos modificaciones por medio de otras dos leyes orgánicas posteriores: la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), del año 2013 y diseñada por el primer gabinete de Rajoy, y la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), que en 2020 derogó la norma de 2013, conforme a las directrices del gobierno de Pedro Sánchez.

Como principio general, relacionado con la escolarización, la LOE establece, en su actual redacción dada por la LOMLOE, que “las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales”.

Sin embargo, esta libertad de elección de centro no es ilimitada para las familias, en el supuesto de inexistencia de plazas suficientes en el proceso de admisión. Para lo que se establecen una serie de criterios prioritarios de acceso: existencia de hermanos en el mismo centro, renta per cápita, otro tipo de circunstancias contempladas en su artículo 84.2 y, por encima de todo, la proximidad del domicilio de alguno de sus padres, madres o tutores legales, único criterio que puede superar el 30% de la puntuación máxima a obtener.

Para hacer efectivo el predominio de este criterio, se establecen áreas de escolarización o influencia, comunes tanto a centros públicos como concertados, dentro de cada municipio o ámbito territorial.

Por otro lado, se prevé que “las administraciones educativas garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza”, habiéndose añadido esta última coletilla con la intención evidente, aunque no explícita, de privar de los conciertos a los centros de educación diferenciada, una de las grandes obsesiones educativas de los partidos de izquierda en las últimas décadas.

En el ámbito autonómico andaluz, la Ley de Educación de Andalucía (LEA), de 2007, contempla tres tipos de centros docentes dentro del Sistema Educativo Público de Andalucía: centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, centros públicos de titularidad de las corporaciones locales y otras administraciones creados mediante convenios de cooperación, y centros privados concertados. Ello en un contexto territorial en el que el papel de la enseñanza privada no concertada es casi irrelevante.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados de Andalucía, para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, ESO y bachillerato. En su artículo 4 establece que “en la programación de la oferta de plazas, la Consejería competente en materia de educación armonizará las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todas las personas a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas del Sistema Educativo Público de Andalucía, en condiciones de igualdad, y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres, tutores o guardadores”.

A tal efecto, en la programación de la oferta educativa se tendrá en cuenta “la programación general de la enseñanza, la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos, la participación efectiva de todos los sectores afectados y, como garantía de la calidad y equidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”. Se introduce también, como criterio, el concepto de demanda social, “entendiendo por tal la prioridad de elección de centro educativo que una familia desee para la escolarización de sus hijos e hijas partiendo de la planificación que realice la Administración educativa”. La inclusión dentro de los criterios, de este ambiguo concepto intensamente defendido por los más ardientes defensores del principio de libertad de enseñanza, fue percibida como un ataque directo a la educación pública entre los sindicatos de funcionarios docentes y las asociaciones de madres y padres de los centros de titularidad pública.

Para profundizar en el derecho a la elección de centro de las familias, en el artículo 9 se establece que “en los municipios, entidades o núcleos poblacionales en los que haya centros docentes públicos y privados concertados, las áreas de influencia para cada enseñanza se configurarán de forma que las personas solicitantes tengan la máxima puntuación por el criterio de proximidad al centro del domicilio familiar o del lugar de trabajo en, al menos, un centro de cada tipo”. La introducción de semejante criterio de zonificación, junto a la “demanda social”, multiplicó el descontento entre el profesorado y asociaciones de familias de los centros públicos, al creer que se potenciaba así la competencia que los centros concertados hacen a los de titularidad pública en la captación del mayor número posible de alumnos.

En un contexto de muy baja natalidad, esta competencia adquiere tintes dramáticos, ya que el descenso de la demanda de plazas conlleva para los centros públicos el cierre de unidades y en los casos más extremos incluso el de los propios centros. Lo que supone pérdida de destinos definitivos para un personal funcionario docente que ha de ser reubicado en otros puestos y menores posibilidades de colocación temporal para el profesorado interino. En el caso de los centros privados concertados, menos afectados por esta cuestión ya que normalmente logran mantener una matriculación razonable gracias a su prestigio social, puede acarrear la disminución de unidades concertadas con pérdidas directas de empleo.

Frente a esta problemática, que va más allá de los a menudo demagógicos debates entre “pública” y “concertada” (ya que se dan numerosos casos de competencia interna entre los propios centros públicos, así como entre los concertados) crece el clamor a favor de una política para reducir las ratios que marcan el número máximo de alumnos por aula. Entendiendo que dicha disminución sería un factor de protección del empleo docente y de impulso a la calidad educativa, al posibilitar la prestación de una enseñanza más personalizada. De hecho, durante los meses centrales de 2022, se desarrolló una campaña de recogida de firmas para una Iniciativa Legislativa Popular, por parte de entidades de la enseñanza pública de signo diverso y fuerzas de izquierda. Debatida ante el Parlamento de Andalucía el pasado 14 de diciembre, gracias al respaldo de más de 40.000 firmas validadas, fue rechazada por el voto negativo del partido que goza de la mayoría absoluta en la cámara.

Siendo sin duda una loable causa, esta lucha por la bajada de ratios da la espalda a la catástrofe de fondo de la caída sin freno de la natalidad y el “invierno demográfico” al que nuestra sociedad se aboca, asunto cuya magnitud excede el propósito de estas notas.

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