No cesa desde hace algo de tiempo la insistencia en transformar el conjunto patrimonial e histórico del Valle de los Caídos en algo distinto de lo que actualmente es, y de exhumar los restos de Francisco Franco para trasladarlos, así como los de otras personas cuyos familiares no quieren que permanezcan allí, junto a aquél. Recientemente se han dado algunos pasos de relevancia en ambas direcciones. Hay que decir como premisa previa, que se trata de dos cuestiones que, aunque se reclaman de alguna manera enlazadas, conciernen a dos ámbitos legales distintos.
En primer lugar, es importante recordar que el Valle de los Caídos es parte del Patrimonio Nacional de España, y hasta ahí no hay duda ni discusión acerca de que el Gobierno, con el respaldo de las Cortes, por tanto, se encuentra facultado para actuar en dicho monumento. De lo anterior se deduce que se encuentra capacitado para ordenar la extracción de los restos mortales de las personas que se encuentran en las fosas comunes –consideradas como cementerios públicos por el Derecho – y que se hallan en el Valle. Es el caso que antes adelantábamos. En este asunto se vieron involucrados los benedictinos que tienen su Comunidad allí, por cuanto presentaron un recurso frente a esta acción exhumatoria. Hace poco, sin embargo, han retirado el recurso y así se ha desbloqueado la posibilidad de extraer dichos restos mortales. Pero es importante saber la causa de aquél recurso para evitar incurrir en errores acerca de la conducta y los móviles que llevaron a los monjes a ello, ya que se les ha juzgado precipitadamente por ello por algunos medios de comunicación y colectivos sociales y políticos.
Una primera cuestión señalada por los benedictinos en su recurso era que al parecer no consta de manera definitiva y firme la presencia de alguna de las personas cuya exhumación se reclama. Para poder acceder a extraerla es preciso, lógicamente, que se verifique previamente, por todo lo que conlleva su búsqueda, según veremos.
Una segunda cuestión, de gran relevancia y enlazada con la anterior, que apuntaron, era que en esas fosas hay enterradas muchísimas personas – hablamos de cientos – a las que habría que remover para llegar hasta donde están los restos mortales solicitados. Lógicamente, para poder moverlos hay que contar con el permiso de todas y cada una de las familias de aquellas. Si es justo que se quiera exhumar a un familiar, también lo es que para mover los restos de una persona se consulte a sus seres queridos, circunstancia que, a día de hoy, no se ha verificado. Pero, además, hay que añadir que se trata de un trabajo difícil, que deben llevar a cabo, por las condiciones de las fosas, personas cualificadas técnicamente, lo que implica un alto coste económico. Este, y sus gastos, lógicamente no pueden recaer sobre los benedictinos, ya que nada tienen que ver con esos trabajos en los enterramientos.
Añadir por último que es preciso utilizar una técnica de contraste para reconocer los restos como es la prueba del ADN, de un alto coste económico – tenemos entendido que supera los 100000 euros por persona – y que lógicamente tampoco deberán sufragar los benedictinos del Valle.
Con todo ello presente ya sabemos que es lo que había en la respuesta de los monjes a la familia: la solicitud – imprescindible por otra parte – de un permiso de los familiares de quienes allí se encuentran enterrados, y que hay que remover antes de extraer a las personas que se quiere exhumar, lo cual es de por sí legítimo y justo; la negativa a financiar unos costosos trabajos que lógicamente los benedictinos no deben pagar, y también la negativa a sufragar los gastos de identificación de los restos mortales, que tampoco les corresponde. Hasta aquí todo discurre dentro de la lógica y sin que se pueda oponer ningún reparo. Y una vez se han cerciorado de que todos estos extremos se cumplen debidamente, han retirado el recurso.
Por lo que se refiere a la presencia de Francisco Franco, habría que recordar que fue el Rey Juán Carlos I quien solicitó por escrito al entonces Abad de la Comunidad del Valle, Luis María de Lojendio, en una carta emitida y firmada el 22 de Noviembre de 1975. En ella se solicitaba que allí tuviera lugar e el depósito del cuerpo de Franco para su conservación y custodia por los benedictinos en la Basílica. Con ello queda claro que no se trata de un mausoleo dedicado a él, ni un monumento funerario que se construyó en para su enterramiento, como ahora se airea y se divulga. Falso. La iniciativa nunca fue de Franco, sino del entonces Monarca, y hoy Rey emérito.
Hace poco, como anteriormente señalábamos, ha emergido de nuevo la propuesta de exhumar y trasladar los restos mortales de Franco fuera del Valle de los Caídos. Hemos de recodar que se trata de una aspiración de ciertos sectores políticos, que tiene algo de tiempo: ya el expresidente Rodríguez Zapatero trató de hacerlo, pero no pudo.
Comenzaremos por recordar la Legislación vigente sobre la materia. Y lo primero que hay que decir es que, según el explicado origen de la inhumación de Franco en el Valle, el acuerdo que ya hemos citado y que dio lugar a la misma, tiene tres partes implicadas: el Rey que lo solicitaba, la comunidad benedictina que asumió el depósito y custodia, y la familia, que en silencio aceptaba. Si se puede sustituir alguna de las tres voluntades, es la del entonces Rey de España, por cuanto tras el proceso constitucional, las facultades de aquél derivaron en los poderes del Estado que a continuación se configuraba como titular de los mismos. En todo caso, cualquier decisión debería ser respaldada, para mayor seguridad jurídica en la actuación a llevar a cabo, por quien representa la Soberanía nacional, esto es las Cortes españolas, compuestas por el Congreso y el Senado. Pero la voluntad de los benedictinos y de la familia no ha sido sustituida por otra.
Presente lo anterior, hay que tener en cuenta, y mucho, que el Valle y el monumento son patrimonio del Estado, pero la Abadía y la Basílica no. De ahí que el Comisión de Expertos que entregó su trabajo al Ministerio de Presidencia el 29 de Noviembre de 2011 con el antedicho fin, concluyera que no era viable intervenir en estos dos espacios. He aquí el nudo gordiano de la cuestión: ninguna potestad tienen ni el Gobierno, ni las Cortes sobre la Basílica. Así de claro. Y esto se debe al Acuerdo de la Iglesia y el Estado español firmado el 3 de Enero de 1979, que al respecto declara con toda nitidez que “Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes” (art. 1-5). De donde se deduce con claridad que las decisiones en el espacio interno de este lugar de culto las tomará la Iglesia y nunca el Estado.
Pero, es más: no sólo hay que excluir a las autoridades civiles de ello, sino también a la Jerarquía eclesiástica secular. A estos efectos, es preciso considerar una particularidad de la Orden a la que pertenece esta Basílica: los benedictinos. Es nota singular desde su fundación por San Benito de Nursia, que la vida de los monjes se estructurase en monasterios o abadías completamente autónomos sin jerarquía de unos sobre otros, y menos de Obispos ni miembros de la autoridad eclesiástica secular. El Abad es la figura principal en la organización d de la vida del centro espiritual, y su autoridad suprema.
En la propia Regla – Capítulo II – San Benito llega a decir de él ”que hace las veces de Cristo en el monasterio, ya que se le da el mismo tratamiento, según lo que dice el Apóstol: recibisteis el espíritu de adopción de hijos, por lo cual clamamos Abad Padre”. Y viene a confirmar esta suprema autoridad al tratar del Consejo del cenobio – Capítulo III, cuando al tratar de cuestiones de relevancia, establece que “los monjes darán su dictamen con tal sumisión y humildad que ninguno se atreva a sostener con tenacidad su propio parecer, sino que estando todo al arbitrio del abad…”
La influencia de la Regla de San Benito en multitud de órdenes coetáneas y posteriores es más que evidente, y llega hasta la Legislación general sobre ellas. Así, lo anterior viene a recogerse en la regulación que para las órdenes religiosas establece el vigente Derecho canónico: “Una casa de canónigos regulares o de monjes bajo el régimen y el cuidado del Moderador propio es autónoma, a no ser que las constituciones determinen otra cosa. El Superior de una casa autónoma es por derecho Superior” (Can. 613,1 y 2).
Junto a este régimen, se ha añadido una estructura para las órdenes que sin embargo no recogía San Benito, pero a la que se han acogido los miembros de las distintas órdenes, incluyendo la suya: el mismo Código recoge la existencia de un Superior Mayor, que gobierna toda la Orden o en su caso una provincia (Can. 620). Para el caso que nos ocupa, la Comunidad de los benedictinos del Valle se encuentra bajo la autoridad Superior de la Provincia de Solesmes, en Francia.
Junto a lo anterior, conviene recordar además la naturaleza del templo, y a tales efectos hay que tener en cuenta igualmente que la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es de titularidad pontificia, por breve pontificio de 1960 firmado por el papa Juan XXIII. Previamente, el papa Pio XII emitió el 27 de mayo de 1958 el breve pontificio Stat Crux, mediante el cual ordenaba a la Comunidad Benedictina la custodia del lugar de culto.
De todo lo expuesto hasta aquí, se extraen algunas conclusiones:
En primer lugar, que los benedictinos – a excepción de algunas cuestiones, principalmente las relativas a los Sacramentos – no se encuentran bajo la autoridad de la jerarquía eclesiástica secular, como son los Obispos o la Archidiócesis (La Conferencia Episcopal no es Jerarquía ni tiene potestad jerárquica).
En segundo lugar, que la Basílica se radia de la calificación común de las mismas para situarse bajo la potestad directa del Papa.
Todo lo anterior nos lleva a que la autorización, a los efectos de exhumar a Franco del Valle de los Caídos le corresponde otorgarla al Abad de dicha Abadía – en este caso Prior – que tiene encomendada la custodia y conservación de cuanto se halla en el interior de la Basílica.
Pero, además, debería proceder a darla si se lo indicara el Superior Mayor de la Provincia, que en este caso es el de Solesmes, en Francia, cargo que ahora ostenta el Rvdo. P. Philippe Dupont O.S.B. Y en todo caso, junto a los benedictinos, por ser la Basíclia de carácter pontificio, y también como su Superior último que es de toda la Iglesia, el Papa podría ordenar una actuación en la línea de exhumar los restos de Francisco Franco.
Para modificar todo este status legal es imprescindible alterar los Acuerdos Iglesia Estado, y en esa modificación es inevitable que participe la Iglesia, es decir, la otra parte, bajo sanción de nulidad de no ser así.
Por otra parte, hay que recordar que este Acuerdo, por su rango, se halla en el primer lugar, justo después de la Constitución, en el orden de nuestra jerarquía normativa. De esta manera, la votación acerca de una Proposición de Ley para el señalado fin, que se ha llevado a cabo hace poco en las Cortes, no vincula para nada en la materia a la Comunidad de los benedictinos.
Con posterioridad, el 24 de Agosto el Gobierno ha aprobado un Decreto Ley en aras de abrir una vía por la que el Gobierno pueda exhumar a Franco del valle de los Caídos sin querer contar con la familia y los benedictinos, por su sola autoridad – al menos es lo que aparentemente aspira a hacer con ello -, Decreto que viene a modificar la ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica, que aprobase Rodríguez Zapatero, y mantenida en vigor por los Gobiernos del Partido Popular siguientes hasta nuestros días. El párrafo que modifica el Decreto en concreto es el siguiente:
“Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«3. En el Valle de los Caídos sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional sexta bis con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta bis. Procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de esta Ley.
- Corresponde al Gobierno garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.3 de esta Ley, asegurando en todo caso unas condiciones adecuadas de dignidad y respeto. A tal efecto, se declara de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos de los mencionados en dicho artículo.
- La decisión de exhumación y traslado será adoptada por Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la tramitación del procedimiento regulado en los apartados siguientes.”
En el mismo se explicita la competencia que lo refrenda en los siguientes términos:
“Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar legislación civil; en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad; en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y legislación sobre expropiación forzosa; y en el artículo 149.1.24.ª, que atribuye al Estado competencia sobre obras públicas de interés general.”
En este punto hay que volver a ratificar que, frente a la inviolabilidad de la Basílica, que se reconoce en los Acuerdos Iglesia Estado ya citados, tampoco tiene fuerza legal suficiente éste Real Decreto que se transcribe. Porque una cosa es que tenga potestad para establecer normas en la Legislación civil y administrativa, y otra es que con ello pueda intervenir en terrenos específicos que por las normas internacionales se encuentren extraídos de su ámbito competencial. La norma general – en este caso la potestad para legislar en materia civil y administrativa – tiene, como la gran mayoría de las normas, sus excepciones. Y para el caso, además, las establece una ley de rango superior a aquella con la que quiere el Gobierno actuar. Estaría, ilegalmente – por inconstitucionalidad – y bajo sanción de nulidad absoluta, ampliando sus facultades legislativas. Aún con el Decreto presente, la competencia del Estado en la materia sigue igual que antes del mismo: termina en la mismísima puerta de la Basílica y de la Abadía.
La autoridad en ese recinto sagrado corresponde a los benedictinos y al Papa. No hay más. Los benedictinos, por otra parte, no se opondrían a la exhumación si la solicitara o autorizase la familia de Franco. Es el tratamiento que corresponde hacia los familiares de las personas fallecidas: de sus restos mortales disponen aquellos. Así lo demuestra el que los que han sido enterrados en el Valle, contra su voluntad, van a ser extraídos por disposición de sus familias. Y así debe ser con todos. También con los Franco, con independencia de ideologías: ya no estamos ante un tema político sino de derechos sobre los restos mortales de los fallecidos. Además, esa es la condición legal según el Decreto 124/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece que toda exhumación de cadáveres precisa autorización de la Consejería de Sanidad, a solicitud de algún familiar o allegado del difunto.
No estamos, por tanto, ante una postura política de los monjes – como afirman algunas personas y medios de comunicación – sino que actúan como ordena la Ley en vigor, y bajo un claro criterio de lógica: todo se hará con el consentimiento de los familiares, como ocurriría con cualquier otra persona. Por eso, depende en el fondo toda la cuestión de lo que decidan los nietos de Francisco Franco.
Lo que el Gobierno quiera hacer en el monumento, a los benedictinos no les incumbe en su vida monástica. Con frecuencia se nos pasa que su vida tiene unos horizontes e inquietudes muy lejanos y distintos a los mundanos, y más aún a los de la política. Aún cuando algunos medios hablan de actuación política por parte de los benedictinos, no es cierto. Lo he comprobado in situ. Hace no mucho, he estado allí, en la Abadía, y he conocido a Fray Santiago Cantera, O.S.B. actual Prior, con quien he podido hablar de todas estas cuestiones, y también de otras muchas. Puedo decir que se trata de una persona equilibrada, sensata, de una gran sencillez, y un intelectual – historiador – de altura.
Lo que pase finalmente en el Valle y los restos mortales de los enterrados allí, no lo sé. De mis visitas al Valle, me quedo con una gran sensación de paz y tranquilidad, y puedo asegurar que por todos se reza y a todos, de ambos bandos, se tiene presentes. Igualmente me quedo con la satisfacción y enriquecimiento personal de haber conocido algo más a la Orden benedictina, un silencioso y laborioso tesoro que nos regalara San Benito allá por el Siglo VI, y que sirvió de manera definitiva para la construcción de la Christianitas, que después se llamaría Europa.