Nuevo régimen jurídico de medidas de apoyo a las personas vulnerables

Nuevo régimen jurídico de medidas de apoyo a las personas vulnerables. Carmen Menéndez Arias

En el tiempo que vivimos el lenguaje tiene mucha importancia, no es que, en otras etapas de la historia no la tuviera, siempre fue con la imagen el instrumento de manipulación por excelencia de las masas, causa de las grandes tragedias de la humanidad.

Las personas vulnerables no escapan de este proceso, si bien, debemos aclarar que, esas situaciones solo interesan a aquellos que sufren el problema, la sociedad en general lo observa como algo lejano que no le afecta.

El incremento de esperanza de vida implica una mayor probabilidad de padecer enfermedades degenerativas que nos convierten de la noche a la mañana en personas vulnerables.

Hace años empezaron las criticas al sistema de 1983, considerando los términos y algunas de las figuras jurídicas no respetuosas con la Dignidad de las personas, apuntando la necesidad de un cambio de percepción que llega con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre 2007.

No existe instrumento internacional exclusivo para los mayores, siendo de aplicación la precitada Convención, a pesar de las características especiales de la vulnerabilidad devenida por razón de la edad, una norma específica no sería muy diferente en su contenido.

Los principios de la Convención son de obligada observancia para los Estados que la ratifiquen, entre ellos como sabemos España, donde sirvió para alentar y echar más leña al fuego a las críticas al sistema de 1983. Agentes sociales y ciertos sectores jurídicos se unieron en la reclamación de un inmediato cambio de legislación.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció respecto a esa necesidad urgente de reforma del Código Civil en Sentencia de 29 de octubre de 2009, que resolvía el Recurso de Casación 1259/2006, citando expresamente, la Ley 13/1983, de 24 de octubre que reformó el Código Civil en materia de tutela, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La Sala de lo Civil llega a la conclusión de la total compatibilidad del sistema de protección del Derecho Español con los principios de la Convención de 13 de diciembre de 2006.

Lo que no excluía una evolución en la aplicación de la ley a cada caso concreto, abogando por una flexibilidad que ya era una realidad en aquellos años. La curatela, institución de asistencia y complemento de la capacidad era el pronunciamiento habitual, quedando la tutela para supuestos muy limitados, casi no se constituían.

El resultado es la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de 2 de junio de 2021.

Los principios de la Convención se centran en el respeto a la persona, su voluntad y preferencias evitando la sustitución en el proceso de toma de decisiones, siempre que sea posible, y la situación del afectado lo permita. Por encima de todo siempre está su bienestar procurándole la atención idónea, solo excepcionalmente las medidas de apoyo tendrán funciones representativas.

Al modelo médico rehabilitador en el que se inspira el artículo 49 de la Constitución Española, la Convención teniendo en cuenta la evolución propia de los tiempos, añade la no idoneidad del entorno social como agravante de los efectos de la discapacidad y pérdida de facultades por la edad.

Los cambios más importantes son la supresión del procedimiento judicial de modificación de la capacidad, porque no se trata de incapacitar sino de capacitar, de proporcionar los apoyos necesarios para que la persona viva con autonomía.

Si ello supone además, una reducción de trámites judiciales y mayor celeridad en la adopción de las medidas pertinentes que eviten el desamparo y ayuden a sobrellevar la situación difícil y complicada de atención a una persona vulnerable, no estaría mal. Pero la realidad es que, vivimos un colapso cada vez mayor de la Administración de Justicia, por diversos motivos evidentes que no vamos a analizar.

En el caso de los mayores se está generalizando el otorgamiento de poderes generales o de ruina, sin las debidas garantías que pueden causar el expolio patrimonial si el apoderado tiene intereses espurios.

Se suprime la tutela como medida de protección permanente que significaba la representación legal del afectado. Y por extensión la patria potestad prorrogada o rehabilitada, consideradas medidas que al ser ejercidas por los padres impiden por su rigidez el desarrollo de la personalidad del hijo con discapacidad. Olvidando que para la mayoría de las personas en esta situación, por no decir todas, la pérdida de sus padres es la gran tragedia que cambia radicalmente su vida.

La curatela figura de complemento y asistencia es la norma general, dotándola excepcionalmente de carácter representativo en los supuestos de grave afectación, es decir, cuando no haya otra solución posible se ejercerá a todos los efectos como una tutela.

El Derecho Preventivo adquiere relevancia como instrumento de manifestación de la voluntad y diseño de la forma de atención de la persona y administración del patrimonio en una situación futura de perdida de facultades. Siendo una opción para los casos de las personas con enfermedades degenerativas que, en las primeras etapas mientras conserven el nivel idóneo de inteligencia y voluntad, podrán diseñar la forma de atención y administración patrimonial, y establecer las disposiciones oportunas.

La Reforma afecta aparte del Código Civil a diferentes leyes. Iremos comentando esos cambios, porque si bien, esta cuestión en algunos no despierta un interés inmediato, no está demás visibilizarla, porque las facultades queramos o no se pierden en mayor o menor grado con el paso de los años, y esa circunstancia puede afectarnos a nosotros mismos o a un familiar.

No dejemos que, esta nueva legislación constituya una vía de penetración de la Cultura del Descarte, causando el abandono de los más débiles en la última etapa de su vida. Si dejamos que se imponga y se acepte la sociedad de la muerte, habremos perdido nuestra Dignidad, el Respeto por nosotros mismos y por los demás. No habrá más que perder iniciándose una pendiente peligrosa que debemos evitar a toda costa, acompañando en sus necesidades a las familias que atraviesan por tan difícil situación.

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