Seguridad jurídica de los mayores

Seguridad jurídica de los mayores. Carmen Meléndez Arias

La longevidad es un éxito de la humanidad consecuencia de los avances de la ciencia y la medicina que, hacen posible unas condiciones favorables que, determinan  el incremento constante de la esperanza de vida.

Paralelamente la sociedad posmoderna se enfrenta a uno de los retos más desafiantes de la historia, ser capaz de afrontar los cambios necesarios que aseguren el bienestar de una población cada vez más envejecida.

El Derecho como elemento esencial tiene que, desarrollar la flexibilidad necesaria de adaptación a las circunstancias, con la evolución de las instituciones jurídicas y la creación de otras nuevas, a fin de adaptarse a la realidad y ofrecer las alternativas adecuadas a la satisfacción de las necesidades que surgen e irremediablemente irán apareciendo en el futuro.

La garantía de ejercicio de los Derechos Fundamentales y bienestar de todos sin discriminación por razón de edad, seguridad jurídica, principio  reconocido en el artículo 9 de la Constitución, concepto fundamental que se refiere a la certeza en el alcance y significado de las leyes que rigen la sociedad, y su estabilidad.

A tal fin las normas deben ser  claras, precisas y accesibles, de modo que todos sea cual fuere nuestras circunstancias podamos conocer en todo momento nuestros derechos, obligaciones, y sobre todo las consecuencias del incumplimiento e infracción de las mismas.

Las administraciones y autoridades deben actuar sometiéndose plenamente a la ley, desechando la arbitrariedad en sus resoluciones, respetando los Derechos Fundamentales, es decir, a las personas y su Dignidad que constituye la razón de ser del Ordenamiento Jurídico, siempre por encima de las circunstancias de cada cual, por supuesto de la edad que, no puede concebirse como elemento de  exclusión.

El imperio de la ley o principio de legalidad que, significa la precisión y previsibilidad de las normas, asegurando su comprensión respecto a su alcance y  efectos de su observancia e infracción.

Certeza y confianza como garantía de anticipación y previsión de las consecuencias de los actos, a fin de no cometer errores que den origen a conflictos.

Las resoluciones judiciales y administrativas no pueden ser arbitrarias o discriminatorias, han de someterse a la Justicia y la Equidad, respetando el literal de la ley y en su interpretación los Derechos Fundamentales

La seguridad jurídica es el elemento esencial de la confianza en el Ordenamiento Jurídico, garantizado la estabilidad de las relaciones jurídicas, y por extensión la convivencia pacífica de la sociedad.

Además de ser un factor imprescindible para el desarrollo social y económico, permitiendo a las personas planificar su vida, con la tranquilidad de que el amparo de la ley  revierte en su bienestar personal, familiar y general de la sociedad.

La seguridad jurídica no significa que las normas deban permanecer inalterables a lo largo del tiempo, al contrario la eficacia en su aplicación exige, una constante evolución a tenor de los cambios sociales adaptándose a las necesidades de cada momento ofreciendo la respuesta adecuada.

La implementación de ese principio implica a toda la sociedad, empezando por los poderes y administraciones públicas en general,  en particular jueces y fiscales en el desempeño de su difícil función de impartir justicia. Los profesionales jurídicos empezando por los abogados, primer contacto de las personas, su misión será el asesoramiento preventivo a fin de evitar conflictos y cuando se hayan producido el planteamiento de su resolución en los tribunales o por los cauces extrajudiciales.

La notaría autorizando actos desde la imparcialidad y pleno sometimiento a la ley, garantes de la aplicación efectiva del principio de legalidad.

La Universidad como centro de investigación y transmisión de conocimiento a las nuevas generaciones, a los mayores en los programas especializados, y a la sociedad en general.

La seguridad jurídica requiere conocimiento previo del Derecho, sobre todo en su labor preventiva, es decir, en esa labor de preparación, disposición anticipada de lo necesario para la consecución de un fin, conocimiento del alcance y significado del acto o negocio.

A los profesionales del derecho nos corresponde explicar en términos comprensibles el daño o peligro que puedan implicar las condiciones de un acto o negocio, anticipándose, evitando e impidiendo un inconveniente o dificultad.

Advirtiendo, informando, avisando previa valoración de los riesgos posibles y probables. Poniendo a disposición de quien nos requiera, nuestros conocimientos y experiencia, para orientar y acompañar en el tránsito por el mundo  jurídico, algo inevitable y obligado para todos en algún momento de nuestra vida.

Sobre todo alertar de los riesgos, no siempre evidentes, muchas veces ocultos o disimulados en clausulas o estipulaciones engañosas, confusas que inducen al error con el resultado de problemas, conflictos, perjuicios y situaciones desagradables.

El  Derecho Preventivo, permite disponer aspectos personales y patrimoniales para el futuro, especialmente para aquellos supuestos en los que, a causa de nuestra vulnerabilidad no podemos tomar decisiones con responsabilidad, esencial en una sociedad longeva, en la que, las enfermedades degenerativas tienen una mayor  probabilidad y frecuencia.

Todos los actos y negocios jurídicos tienen como efecto derechos y obligaciones. La responsabilidad del profesional del derecho es asegurar que todo está en orden, que ningún extremo del contenido compromete los intereses de la persona que solicita nuestro asesoramiento.

Esta labor requiere confianza y paciencia por ambas partes, para evitar problemas legales de difícil y complicada solución, ahorrando tiempo, dinero y recursos.

Los profesionales del derecho desde cada  una de las diferentes posiciones, somos custodios, guardianes del bienestar de las personas.

El  conocimiento es la mejor y  más eficaz medida preventiva, y por esta razón es esencial, imprescindible diría yo fomentar la difusión del derecho, en la intensidad que exigen  y permiten las circunstancias personales de los destinatarios. Es decir, a nivel divulgativo en el caso de las personas ajenas al derecho, y de especialización en el de estudiantes, o profesionales sin formación jurídica pero que se dedican a la atención de los mayores.

El Programa Interuniversitario de la Experiencia de Castilla y León en las sedes de Medina del Campo y Medina de Rioseco, coordinadas por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, impartirá el próximo curso 2025-2026, seis clases de Derecho Preventivo como primer paso de acercamiento al Derecho. No puedo menos que agradecer al magnifico equipo de esa Universidad la acogida de este proyecto, animando a todos los lectores a sumarse al conocimiento del Derecho.

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