Marruecos aprovecha el coronavirus para imponer su soberanía sobre aguas en que España tiene derechos territoriales.
A través de su legislación interna, Marruecos ha procedido el pasado mes de marzo a definir sus aguas territoriales en 12 millas, delimitar su zona económica exclusiva en 200 millas, y extender su plataforma continental hasta 350 millas.
Aclaremos conceptos:
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
La zona económica exclusiva, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial contado a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de este. En esta zona el Estado ostenta derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos.
La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la costa y que constituye la continuación submarina de los continentes. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2500 metros, que es una línea que une profundidades de 2500 metros.
Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Sirven para determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado. Hay principalmente tres líneas base a partir de las que efectuar las mediciones: La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa. Líneas de base rectas, en el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el mar territorial puede medirse de acuerdo a las llamadas líneas de base rectas que unen diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa sino la dirección general de ella. Líneas de base archipelágicas. Son las líneas de base rectas que pueden trazar los Estados archipelágicos que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago.
Como es lógico, Marruecos ha procedido a configurar como más le ha convenido a sus intereses dichos espacios marítimos, de forma que incluye en su espacio marítimo las costas del Sahara Occidental. Esta delimitación afecta a las Islas Canarias con cuyas aguas se solapa y económicamente afecta al petróleo, gas natural e hidratos de metano que existen en el subsuelo marítimo de la zona, además de los recursos pesqueros. Según parece la delimitación efectuada por Marruecos se apropia del monte Tropic, al sur de la isla del Hierro, una zona de la plataforma continental muy rica en telurio y otros metales raros. Se trata de la mayor reserva conocida del planeta después de la china, indispensable para toda la industria de energías alternativas y electrónica.
Obviamente dicha delimitación no puede efectuarse de manera unilateral por lo que su validez y eficacia frente a Estados terceros depende del Derecho internacional. Para ello debemos acudir a la Convención de Ginebra y la III Confemar. En principio, de conformidad con la Convención sobre la Plataforma Continental, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958, la delimitación de una misma plataforma continental adyacente al territorio de dos o más Estados, y cuyas costas estén situadas una frente a otra, se deberá optar (a falta de acuerdo entre las partes) por la llamada línea media, cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base donde se mide la anchura del mar territorial.
Ahora bien, la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convención de Jamaica de 1982), aplicable a la delimitación de la plataforma continental (artículo 83), y con igual redacción para la delimitación concerniente a la zona económica exclusiva (artículo 74), está consagrada de la siguiente manera: La delimitación de la plataforma continental (o zona económica exclusiva) entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho internacional, al que se hace referencia en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
Es decir, se priman las negociaciones entre las partes y aunque se pueda partir del llamado principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base, existe una enorme complejidad a la hora de combinar las mediciones a través de las diversas líneas de base que se pueden utilizar. Ello sin perjuicio de que las partes pueden delimitar una zona de explotación conjunta y prever la división equitativa de los recursos o los ingresos y los gastos, en cuotas iguales o diferentes. Las reglas generales de la jurisprudencia internacional sobre delimitación, entre dos o más Estados, están todavía consolidándose a través de un proceso gradual de formación por lo que las negociaciones bilaterales adquieren especial relevancia.
Ni que decir tiene que el peso diplomático de España no va a favorecer mucho que podamos mantener una posición de fuerza en unas negociaciones que favorezcan nuestros intereses. Con un Pedro Sánchez, incapaz de velar por los intereses de nuestra soberanía a nivel interno, al haberse aliado con los separatismos que amenazan la unidad nacional, dudamos mucho que exista una voluntad de defender con uñas y dientes esa misma soberanía a nivel exterior. La situación económica crítica que va a seguir a la plaga del coronavirus, con una Unión Europea que a buen seguro nos tendrá que rescatar, acentuará aún más al debilidad de este gobierno, con una dependencia de potencias extranjeras u organizaciones supraestatales globalizadoras, que evidentemente no velaran por la salvaguarda de nuestros intereses. Nuestra disparatada política exterior, la imagen negativa que el desafío separatista ha proyectado internacionalmente, el ascenso de un partido comunista-bolivariano al poder, no hacen otra cosa que acentuar la consideración de España como una ficha más en el tablero geoestratégico que no necesariamente será tratada como más útil que Marruecos.
Cuando los Estados ribereños no consigan establecer sus fronteras marítimas mediante negociaciones, o no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, tendrán que recurrir a los procedimientos de solución de controversias previstos en la Convención de 1982 de Mondego Bay, Jamaica, que prevé dos procedimientos de conciliación, uno no obligatorio y otro en el que el arbitraje será de obligado acatamiento. Ello sin perjuicio de acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
Sin duda Marruecos no obtendrá la ratificación de su unilateral delimitación de sus aguas territoriales, pero la clave no está en vender que hemos logrado un acuerdo o una decisión que rectifique lo inicialmente hecho por Marruecos, tal circunstancia se da por hecha, lo importante es si España se verá perjudicada o logrará mantener a salvo su soberanía y salvaguardará íntegramente sus intereses económicos.