La intención de amnistiar a los golpistas de 2017 no es en absoluto una novedad, en la historia de España, ya hemos tenidos lejanos ejemplos como fue la que se promulgó con el triunfo del frente Popular, en la segunda República: Así La Diputación Permanente de las Cortes republicanas aprobó el 21 de febrero de 1936 la amnistía de todos los condenados por los sucesos de la Revolución de octubre de 1934, a propuesta de Azaña, y que constituía uno de los puntos más destacados del programa político del Frente Popular para las elecciones al concederse, por una ley, una amplia amnistía de los delitos políticos y sociales cometidos en noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los tribunales. Alcanzaba también a aquellos de igual carácter no comprendidos en la ley de 24 de abril de 1934. Se revisaron, con arreglo a la ley, las sentencias promulgadas en aplicación indebida de la Ley de Vagos y maleantes por motivos de carácter político, la idea era colmar el período transitorio que pudiera existir hasta tanto se habilitaran las instituciones que en dicha ley se prescribía, restringiéndose la aplicación de la misma e impidiendo que en lo sucesivo se utilizara para perseguir ideales o actuaciones políticas, obviamente de simpatizantes y miembros del citado Frente Popular.
Más recientemente se debe recordar la “Proposición de Ley Orgánica de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español” de marzo de 2021 a propuesta de los partidos políticos separatistas que, previo informe del Cuerpo de Letrados del Congreso de los Diputados fue rechazada por inconstitucional.
La cuestión es clara, la norma no puede obviar la aplicación y competencia del poder judicial con arreglo a unas normas jurídicas establecidas. Se dirá que esto, la amnistía, se ha realizado en ocasiones, como en la transición española. Así es: con una finalidad ética concreta, un cambio de régimen en ciernes y una modificación “de legalidad a legalidad” que quizás, entonces, lo hacía necesario. Que sepamos, en la actualidad no estamos ante un cambio de régimen, al menos declarado: Los partidos políticos mayoritarios pretenden “solamente” formar un gobierno. El Partido Popular, como ganador de las elecciones generales del año 23 no ha podido formarlo, quizás podría haberlo hecho, pero no ha rebasado los límites de la coherencia y de la ética al estarle vetado moralmente pactos con quienes tienen por objetivo laminar a la Nación española. Por el contrario, el PSOE parece que no tiene freno para conseguir los apoyos de gobernabilidad, sea con quien sea, incluso con separatista y golpista que, no engañando a nadie piden la desintegración de España. Lógicamente estos objetivos deben requerir un concienzudo estudio para la necesaria modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002 de 27 de junio y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LO 5/1985, de 19 de junio al objeto de cambiar este estado de cosas, donde los que tiene como objetivo la destrucción de la Nación son necesarios para su gobernanza. No es de recibo que la gobernabilidad de España esté en manos de quienes intentan dinamitarla, sea como fuere esto, ni es así en ningún país de nuestro entorno, ni es lógico y coherente.
Con independencia de todo ello hemos de centrarnos en la justificación de la exigida “amnistía”, amnistiar no es más que hacer tabla rasa de hechos delictivos para comenzar, sin vencedores ni vencidos, un nuevo régimen político. La cuestión para debatir sería, en primer lugar, ¿quién ha decidido un cambio de régimen? ¿y por qué? Si releemos detenidamente el programa con el que el PSOE concurrió a las elecciones el pasado mes de julio, no existe un cambio de régimen en ciernes, ni amnistía que lo funde. ¿Entonces? La amnistía es una mera exigencia del independentismo para ceder sus votos en una investidura y poco más, pero, es más, es un chantaje a la sociedad española y al propio partido político que quiere formar gobierno, aunque éste cómodamente lo acepte incluso como un avance progresista. Así pues, éticamente es inaceptable, reprochable e inaguantable para la sociedad española.
Si éticamente es inaceptable ¿jurídicamente es posible?: la respuesta clara, breve y sin engaños, dígalo el tribunal Constitucional o su porquero es: NO.
No porque la Constitución de 1978 silencia “a sabiendas” la amnistía, y en este supuesto el mero silencio no supone su admisibilidad. La admisión o no de una ley de este tipo depende de su compatibilidad con los propios principios constitucionales. Si observamos los mismos en nuestro texto constitucional observamos que en definitiva estos son: Los valores de libertad e igualdad del artículo 1 CE, la dignidad humana del artículo 10 CE y el derecho a la igualdad del artículo 14 CE, principios que inciden directamente en la pretendía amnistía, que crea diferencias entre los españoles también a la hora de delinquir, depende el delito serás amnistiado o no. Debe tenerse presente también la vulneración directa de la Constitución que una norma así podría aparejar, singularmente, la división de poderes del artículo 117.3 de la CE, creando un poder judicial al servicio de la oportunidad política y barriendo el imperio de la Ley.
En definitiva, por activa y por pasiva, debe resaltarse que no tiene acomodo constitucional una ley de amnistía que, además, estaría promulgada exprofeso para dejar en libertad a unas personas concretas por oportunidad política.
Desde una mera visión penalista, con el Código Penal 1995, desaparece como causa de extinción de la responsabilidad penal la amnistía que, el artículo 112.3 del Código Penal de 1973 sí contemplaba, por lo que una ley de este tipo, además de inconstitucional, supondría una vulneración directa del derecho punitivo del Estado. Todo ello deja inerme a la sociedad española en su convivencia pacífica, en su cumplimento o vulneración del ordenamiento jurídico.
Procede, pues, concluir afirmando que si lo que se pretende es dictar una Ley de amnistía política, no existe más camino que, previamente reformar el texto constitucional. Ello es así porque estamos, quiérase o no, ante una excepción del monopolio jurisdiccional y una manifestación de gracia estatal. No obstante, esto no sería suficiente, debería generalizase los efectos de la ley a todos los ciudadanos y nunca dictarse para una persona o grupo de personal.
La cuestión acarrea tres frentes que convergen ante la posible promulgación de una ley de este tipo. De un lado, el ético, de justificación en su caso histórica, de otro el sociológico que se basa exclusivamente en asentar por mandato social un nuevo régimen que la mayoría quiere o necesita, y por último el jurídico sometido a un procedimiento legal escrupuloso. En las presentes circunstancias no se dan ninguno de los tres a priori que podrían justificar el dictado de una ley de amnistía por lo que se debería declinar su promulgación dado que sería un quebrantamiento del orden constitucional y, además, del ordenamiento jurídico español.