Cambio de hora

En el siglo XIX cada provincia española tenía una hora diferente dependiendo de sus coordenadas, siendo el meridiano de Madrid situado a 3 grados y 41 minutos al oeste quien marcaba la hora de nuestro país. Era una época en la que el nacimiento del sol imponía las costumbres horarias de las distintas provincias españolas.

Esa situación cambio en enero de 1901 cuando se decretó que la hora oficial de todo el territorio estaría marcada por el Meridiano de Greenwich o GMT (Greenwich Meridian Time) dado que era el que ya se usaba en la mayoría de cartas náuticas y la Conferencia Internacional del Meridiano de 1884 así lo aconsejo como referencia. En 1912, otra conferencia, en este caso la conferencia de París, regulo por convención internacional los husos horarios partiendo del meridiano de Greenwich y estableciendo uno diferente cada 15 grados de longitud.

Otro hito histórico en relación los husos horarios internacionales vino de la mano del constructor ingles William Willett quien propuso el adelanto y atraso del horario en la primavera y en el otoño, siendo Alemania quien primero lo aprobó durante la Primera Guerra Mundial para reducir el consumo de carbón, en España empezó a aplicarse el Daylight Saving Time (DST), “horario de verano”, a partir de abril de 1918 con el mismo fin.

En el siglo XIX era el sol y no el sistema autonómico actual quien marcaba las diferencia entre españoles de uno u otro lado de la península. Hoy nuestro sistema autonómico está marcando más diferencias en igualdad ante la ley, ante nuestros bolsillos y de oportunidades, que los 50 minutos de diferencia que existía entre Galicia y Baleares en ver salir el sol.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las administraciones locales, estableciéndose distintos niveles impositivos que aumentan las bases imponibles y elevan estos tipos impositivos sin que quede claro que ofrece cada uno.

En la práctica se genera un régimen de chantaje perpetuo de unas comunidades con respecto a otras convirtiendo a los ciudadanos en ciudadanos de primera o de segunda dependiendo en la comunidad autónoma donde residan.

La disparidad existente en financiación por habitante entre las comunidades de régimen común y las de régimen especial supone la principal distorsión del principio de solidaridad. Y esto lleva a que algunas comunidades posean más recursos financieros para cubrir sus necesidades y financiar sus competencias administrativas que otras.

Este problema se agudiza cuando estas comunidades no participan en la reducción de los desequilibrios interterritoriales por medio de los fondos de régimen común poseyendo más recursos por habitante que la media del resto de comunidades.

La última de las transformaciones del horario español llegó en 1996, cuando el cambio de hora de verano al de invierno se trasladó al último domingo de octubre. Sin embargo todavía estamos esperando gallegos y baleares nuestros derechos constitucionales de ser iguales ante la ley y el fisco aunque más de un siglo después siga amaneciendo antes en Baleares que en Galicia.

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