El peligro de la “locura”

Hay que tener en cuenta que cada Nación es soberana para decidir la definición legal de lo que cada cosa es en su seno. Es la Nación la que decide qué se entiende por matrimonio, cuando se produce el fallecimiento, herencia y sus efectos legales y demás. Así pues, es ella la que dice cuando una persona está más o menos limitada legalmente.

Respecto a lo que locura refiere, actualmente se acuden a fuentes independientes de la soberanía estatal, tanto organismos internacionales (OMS o WHO) como fuentes estatales, asociaciones médicas. Se establecen estándares para definir enfermedades como la esquizofrenia, la bipolaridad y demás. Hay que destacar que estos trastornos han ido sido definidos con el transcurrir de los años y el avance de la ciencia.

En cambio, hay que diferenciar lo que es la definición científica de lo que es la definición legal, siendo en esta última en la que el soberano puede influir más, al tratarse del único que tiene poder para legalmente definir que es qué. De esta manera, se le da a la Nación la última palabra para decidir que es que, tenga una base más o menos científica.

A todo ello hay que sumar la deriva iuspositivista ideológica de las últimas décadas. El iuspositivismo ideológico puede ser definido de la siguiente manera:

«El derecho es el derecho y hay que cumplirlo». El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo.

Esta implicación moral se refleja en Goethe con su frase: “Prefiero la injusticia al desorden”.

Como idea final de esta introducción destacar las consecuencias que dicho iuspositivismo ideológico tiene: lo que dice el Estado (el Derecho) es verdad y además, moralmente aceptable. Supone que la Nación, el soberano, en su poder y función definitoria, bajo esta ideología, haría siempre la definición correcta y moralmente aceptable. De manera que, tanto si acude a fuentes internacionales como a fuentes autónomas, o incluso si definiera discrecionalmente, el soberano tendría razón y su mandato sería el moralmente aceptable. Supone la transformación de la Nación en Dios, que dice la Verdad y la Justicia. Y es este nuevo Dios el que definirá lo que es la locura de sus siervos.

Una vez que el diagnóstico revela que un sujeto padece de una enfermedad mental, atendiendo al grado y desarrollo de la misma, se establecen una serie de medidas al considerarlos menos capaces del resto al tener trastornos que le pueden complicar la comprensión del mundo real.

Así pues, al igual que los menores de edad no pueden realizar los mismos actos legales que los adultos, ni pueden participar en los órganos soberanos (judiciales, legislativos o ejecutivos), los declarados como incapaces se van a encontrar con límites en su actuar que van a tener consecuencias similares. De esta manera, y recurriendo al ejemplo de la legislación de mi país de origen, España, podemos encontrar ejemplos de la reducción de la capacidad legal de los declarados mentalmente incapaces:

  1. Límite para el acceso carrera judicial
  2. Límite para el acceso a puestos ejecutivos
  3. Límite para el acceso a cuerpos legislativos, ejemplificar síndrome Down y ayuntamientos
  4. Restricción del derecho a votar en algunos casos
  5. Límites a la hora de ejercer la acción de heredar o legar

Si el legislador decide cargar contra algún tipo de orientación, de pensamiento, de conducta, tiene dos vías: hacerlo judicialmente o, con el soporte médico y técnico, ser capaz de crear una nueva patología que cambie el estatus de la persona recogida bajo esa definición, pasando a ser un incapacitado en mayor o menor grado.

Ahora, lo que me propongo hacer es dibujar una distopía, tal como hicieran Orwell o Huxley en “1984” o en “Un mundo feliz” respectivamente. Planteo dicho escenario porque hoy en día no se da el caso, pero nunca es descartable que un futuro perverso pueda ocurrir y sea aceptado social y moralmente.

En un mundo en el que el poder soberano no tiene límites y es un Dios artificial (creado por el iuspositivismo ideológico), obedecido y seguido legal y moralmente, cabe plantear que podría pasar si este decidiese cargar contra conductas para moldear una sociedad según su interés. Así pues, dibujo la capacidad definitoria soberana para decidir señalar socialmente quien está y quien no está loco y las consecuencias que de ello se deriva, desde la reducción de capacidades hasta la estigmatización social.

Si la soberanía decidiese actuar de esta manera, tendría el poder de crear categorías sociales a las que excluir del contrato social con el justificante de tener una reducida capacidad de raciocinio, todo sustentado por el poder definitorio estatal, aceptado y legal y moralmente. De esta manera, el soberano tendría vía libre para crear non-contractors (como lo llamarían Mills y Pateman) de una forma consciente y premeditada.

Ahora, cabe preguntarse dentro de esta distopía, ¿tiene el soberano razones para hacer algo así? Pues como bien dice Foucault, el poder determina la normalidad y el conocimiento, de lo que se deduce la definición negativa de que también deducirá lo que no es normal y por ello, debe subsanarse. Planteada esta hipótesis, no tendría el soberano la oportunidad de eliminar ideologías bajo la señalización de que ese pensamiento no es normal y, por tanto, ¿debe ser excluido del contrato social? Es decir, que pensar así es una locura y, por esa razón, el loco queda como non-contractor, no pudiendo acceder nunca al desempeño de funciones soberanas estatales. En este mundo dibujado, la libertad ideológica se vería amenazada por un falso paternalismo protector hacia aquellos que son considerados como locos por pensar cómo piensan.

Son los legalmente capaces los que van a redactar las leyes, siendo non-contractors los que legalmente sean definidos como locos. ¿Y quiénes serán los capaces? Los que no se salgan de los estándares de la legalmente considerada “normalidad”, el pensamiento de los “no-locos”

Igual que Pateman y Mills definen el clásico contrato social como un contrato de dominación hacia la mujer y los no blancos, con el poder definitorio de la normalidad de Foucault y el iuspositivismo ideológico de Goethe, la sociedad correría el riesgo de verse sometida ante una dictadura de pensamiento legalmente aceptada. Y cabe preguntarse si esa sociedad sería consciente del mal que el legislador está haciendo o si realmente conciben a esos “locos de pensamiento” como gente que realmente necesita ayuda, equiparándolos a incapaces por disfuncionalidades físicas y psíquicas.

Por último, rescato un resumen de la idea que Foucault expresa en “Madness and Civilization”:

“Según Foucault, son los que tienen el poder quiénes definen lo que es normal y lo que no lo es.

Cualquier sociedad puede definir la locura de tal manera que ciertas personas caigan en esa categoría y sean aisladas. Pero el poder no sólo determina la normalidad y la locura, sino también el conocimiento.

Muchas veces se ha dicho que el conocimiento produce poder; pero Foucault le da vuelta a la mesa y afirma que de la misma manera el poder produce “conocimiento”.

De modo que los que tienen el poder son los que determinan lo que es normal, lo que es justo y lo que es verdad.

Según Foucault, éstos no son conceptos preexistentes que nosotros debemos descubrir, sino más bien algo que nosotros producimos y que los poderosos definen para mantener el control. Así ocurre en las instituciones se preocupan por situaciones que no hacen a otro objetivo confeso de su existencia. En los hospitales psiquiátricos se prohíbe la actividad sexual. Se trata de “controlar, formar, valorizar según un determinado según un determinado sistema el cuerpo del individuo”; reconvierte en algo “…ha de ser formado, reformado, corregido, en un cuerpo que debe adquirir aptitudes, recibir, recibir ciertas cualidades, calificarse como cuerpo capaz de trabajar”.

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