Desde la antigua Atenas y de forma eficaz en la República Romana la separación de poderes ha estado vinculada al “demos”- “Kratia” del antiguo griego y pone de manifiesto la independencia de las magistraturas en el gobierno del pueblo.
Sin embargo no es hasta la influencia de John Locke en el empirismo inglés y de Charles Louis de Secondat (Barón de Montesquieu) en la ilustración francesa, donde se convierte el concepto de separación de poderes en una máxima de la doctrina política que ha llegado hasta nuestros días en las distintas democracias parlamentarias.
En “El espíritu de las leyes”, Montesquieu, establece el poder como función y como órgano y nos enuncia la distinción de los tres poderes fundamentales del estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Y como medio de alcanzar la libertad individual, «para que uno no pueda abusar del poder, es necesario que, mediante la disposición de las cosas, el poder detenga el poder», establece la independencia en origen de cada uno de esos poderes con el fin de que solo puedan ejercer sus propias funciones.
La inspiración de la ilustración nos llega en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Constitución de 1978 estableciéndose la división de poderes. Sin embargo se estable una división de poderes en la práctica bastante “sui generi”.
El Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) es el órgano encargado de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial y es el responsable de nombrar a los miembros del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España.
El pleno del CGPJ esta compuesto por el presidente y 20 vocales. De los cuales 12 son jueces y magistrados, proponiendo el Congreso de los Diputados seis y el Senado otros seis, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros. Y los otros 8 son juristas, de los que el Congreso elige a 4 y el Senado a otros 4.
Por otro lado el Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro son a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; otros cuatro a propuesta del Senado, con la misma mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Este tipo de nombramientos pone en tela de juicio la independencia del poder judicial ya que la composición de los tribunales en último termino son el reflejo de la estructuración política del Congreso y el Senado. Desgraciadamente una misma mayoría controla el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Estas semanas hemos estado siendo testigos de los pactos necesarios para nombrar la Presidencia del CGPJ que tenían que finalizar antes del 12 de noviembre y que han dando como resultado el nombramiento de Manuel Marchena como presidente.
El bochornoso espectáculo ofrecido por el Tribunal Supremos en la últimas semana respecto a la gestión de la jurisprudencia en el pago del impuesto autonómico en la constitución de hipotecas, unido a politización de su formas de nombramiento pone en peligro a la democracia española. Y más, cuando en los próximos meses será el responsable de juzgar los delitos del golpe de estado perpetrado por el separatismo catalán.
Desde estas paginas siempre hemos abogado por la independencia de la justicia y creemos que la única forma eficiente para conseguirla consiste en que los miembros del Tribunal Constitucional, el Supremo o el Consejo General del Poder Judicial sean elegidos exclusivamente por los propios jueces. Unos jueces que accedan sólo por oposición al cuerpo. Sobre todo cuando más de la mitad de los jueces españoles no pertenece o no están suscritos a ninguna las asociaciones politizadas de la judicatura.