El Derecho está presente en todos los momentos de nuestra vida, desde que nacemos hasta que morimos, nos acompaña una sucesión continua de actos y negocios jurídicos, de mayor o menor importancia y transcendencia, pero necesarios e inevitables.
Actualmente, prevalecen las preferencias de las personas, así lo afirma el legislador en la exposición de motivos de las leyes, pero hay que tener en cuenta que, esa expresión de la libertad individual que, es el ejercicio de la autonomía de la voluntad, exige responsabilidad, para no perjudicar a los demás y a uno mismo, es imprescindible, situarnos en la realidad y conocer el terreno que pisamos.
Vivimos en la era digital caracterizada por la inmediatez, la información de los medios de comunicación y redes sociales son un continuo bombardeo de datos y opiniones que, precisan ser sometidos a un proceso de discernimiento o juicio, a fin de distinguir su naturaleza cribando lo verdadero de lo falso, lo conveniente y lo perjudicial efectivamente, limpiando o separando el trigo de las impurezas de las malas hierbas, es decir, de aquello que, constituye manipulación.
Como cuestión previa vamos a definir tres conceptos trascendentales para entender este proceso: información, opinión y conocimiento, acudiendo al Diccionario de la Lengua Española.
Información es “la acción de informar o informarse”, que se obtiene del análisis de hechos objetivos susceptibles de comprobación fehaciente, considerados tal y como ha sucedido sin añadir puntos de vista subjetivos. Otra de las acepciones se refiere al Derecho “averiguación jurídica de un hecho”.
Opinión es el “juicio formal sobre cosas opinables”, y opinar “formar parecer o dictamen sobre una cosa” , incluyendo el análisis personal del transmitente, un hecho verdadero o falso, es objeto de examen formulando una serie de conclusiones personales, es posible dar una opinión de una información.
Conocimiento es la “acción de conocer, entendimiento, inteligencia, sentido o razón”. Conocer es “adquirir la noción de las cosas mediante el ejercicio de del entendimiento”. No es una mera presentación de datos, es una información asimilada aplicando el saber y la experiencia, una autentica reflexión de los hechos en relación a las circunstancias que, tiene como resultado la formulación de lo oportuno y conveniente para alguien en particular en un momento determinado y lugar concreto.
Muchos problemas que nos corresponde conocer a los profesionales del Derecho, son errores cometidos como fruto del desconocimiento, o de una incorrecta información, que con una orientación idónea en el momento oportuno se habría evitado.
La Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es el resultado de la adaptación del Derecho español a los principios de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 que, en su artículo 2 establece como principio el respeto a las preferencias de las personas vulnerables. A este tenor el artículo 255 del Código Civil, regula la previsión voluntaria de apoyos y su prevalencia respecto a los de naturaleza legal y judicial que, solo se adoptarán en el supuesto de que, no se hayan previsto o habiéndolo sido, sean perjudiciales para el bienestar del afectado.
Es preciso reflexionar y discernir entre las alternativas que el Derecho ofrece la adecuada a nuestras circunstancias e intereses, siendo imprescindible una noción básica de conceptos o al menos la referencia de su existencia, a fin de orientarnos correctamente en el inevitable tránsito por el mundo jurídico, de complicada comprensión para los profanos por su lenguaje.
Con esta serie de artículos que iniciamos hoy pretendo dar a conocer la faceta preventiva del Derecho tan importante como desconocida y ninguneada, sobre todo por su utilidad para evitar conflictos, y garantizar el bienestar de las personas y familias, sobre todo en las delicadas situaciones de vulnerabilidad.
Volvemos a la consulta del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el verbo prevenir tiene los siguientes significados: “preparar, disponer con anticipación lo necesario para la consecución de un fin. conocer anticipadamente, un daño o peligro. evitar o impedir una cosa. advertir, informar, avisar. Anticiparse a un inconveniente o dificultad. Disponerse, prepararse para algo.”.
Conocer el alcance del acto o negocio que nos disponemos a realizar, siendo informados previamente de su naturaleza jurídica y efectos, porque toda decisión tiene unas consecuencias favorables o perjudiciales.
Anticiparse a un daño o peligro, inconveniente o dificultad, evitando un perjuicio o daño, valorando los riesgos posibles y probables, respecto a los que, el profesional jurídico advierte, avisa y alerta. En la mayoría de los casos no son evidentes en el literal del negocio, se presentan ocultos o disimulados en clausulas o estipulaciones engañosas y confusas que inducen al error con el resultado de problemas, perjuicios y situaciones desagradables.
Disponerse, prepararse para algo, es la definición del concepto esencial del Derecho Preventivo. Figuras como la designación de medidas de apoyo, el patrimonio protegido, el testamento, o las instrucciones previas, ofrecen la posibilidad de perfilar la atención de la persona, la salud, la administración patrimonial, o el destino de los bienes después del fallecimiento, es decir, preparar la regulación de una futura situación de vulnerabilidad que, impida la toma de decisiones con libertad y responsabilidad.
El deber del profesional del Derecho, es asegurar que todo está en orden, confirmando que ningún extremo del contenido del contrato o documento compromete los derechos e intereses de la persona.
Esta labor de acompañamiento y orientación, requiere una relación de confianza por parte del cliente con el profesional, y de este ultimo de dedicación, atención, consideración y paciencia, siendo conscientes de que, con el trabajo bien hecho evitaremos problemas legales de difícil y complicada solución, ahorrando tiempo, dinero y recursos.
Los profesionales del Derecho, desde todas y cada una de las posiciones o formas de ejercicio, somos custodios del bienestar de las personas y de la sociedad en general
La función del Derecho Preventivo es la de anticiparse a los conflictos evitándolos, ganando todos en tranquilidad, eludiendo litigios ante la sobrepasada Administración de Justicia.
Todos los ámbitos del Derecho tienen una parte preventiva, de momento nos referiremos a la que, corresponde a las situaciones de vulnerabilidad asociadas a la edad por hallarnos en el Observatorio del Envejecimiento de Fundación Posmodernia.
Recordamos que la mejor medida preventiva es la información y el conocimiento que, proporciona el espíritu crítico necesario para cribar los datos inciertos, inadecuados, perjudiciales o no convenientes.