Hace unos días el Tribunal Constitucional (TC) avaló el impuesto catalán sobre pisos desocupados al tumbar un recurso del Gobierno de España, acto que vuelve a poner en evidencia la vulnerabilidad de los ciudadanos en función de la comunidad autónoma donde residan.
El 24 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. La norma fue recurrida ante TC por el Gobierno de Mariano Rajoy en abril de 2016 con el respaldo del Consejo de Estado. Su oposición se basó exclusivamente en el marco competencial, al entender que se solapaba el impuesto catalán a las viviendas vacías con el IBI, en referencia a los hechos imponibles gravados por los tributos locales que marca la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
El Tribunal Constitucional, en su fallo, no ve solapamiento de impuesto ya que determina que son dos impuestos distintos y por lo tanto no afecta al marco competencial de la LOFCA en el apartado concreto recurrido. La cuestión no es si el TC acierta o no en su fallo, tampoco si es competente o no el Gobierno autonómico para gravar los hechos imponibles con un impuesto, el problema fundamental radica en que es una ley autonómica que vuelve a vulnerar el principio de igualdad en derechos y deberes de todos los españoles ante la ley. No puede existir en España españoles de primera o segunda dependiendo de la región donde vivan. Nuestro ordenamiento jurídico debe velar por la igualdad ante la ley de todos los españoles y nuevamente el sistema autonómico pone en tela de juicio este principio de equidad. Se hace necesario la promulgación de una Ley Orgánica de carácter general que evite que las leyes autonómicas conculquen la igualdad ante la ley de todos los españoles.
Por otro lado, el derecho a la propiedad y el derecho a una vivienda digna no deberían ser dos derechos enfrentados. La gestión autonómica del suelo ha generado grandes desajustes en el acceso a una vivienda digna a un precio razonable por parte de los españoles. Las distintas CCAA han especulado o han dejado especular a otras administraciones con los suelos públicos, auspiciadas por la corrupción de los partidos políticos, evitando que las viviendas de protección oficial puedan dar solución en el acceso de los españoles a una vivienda digna. No tiene sentido que los ayuntamientos, en muchas ocasiones, ante la falta de regulación autonómica efectiva hayan hecho caja vendiendo miles de viviendas públicas, públicas es un mero formalismo cínico, a un fondo buitre. Y ahora quieran reponer este gravamen provocado por la corrupción atentando contra el derecho a la propiedad privada y nuestra seguridad jurídica.
Este tipo de atentados contra la propiedad privada, como lo es esta ley catalana, provienen de que la Constitución no incluye la defensa de la propiedad privada en el apartado de derechos fundamentales, quedando así al albur del “interés general” o la “función social” que determine el Gobierno de turno.
Una política eficiente en materia de vivienda debería partir de tres ejes en su actuación. Primero, garantizar la propiedad privada de los españoles. Segundo, la Administración debe garantizar el acceso a una vivienda por parte de todos los ciudadanos a unos precios sociales y no especulativos con los terrenos públicos y tercero evitar la especulación financiera con la compra-ventas de vivendas para sostener la cabalgadas en los precios de estas.