En España, nos hemos de remontar a las Cortes de Cádiz, al objeto de estudiar el ejercicio de la libertad de expresión a través de un medio de difusión concreto (por entonces el único en el que se podían difundir ideas, pensamientos y opiniones), la prensa; y a la par, el nacimiento de un derecho específico que entonces se denominó «libertad de prensa» y que hoy, dado el desarrollo de los medios de comunicación de masas, ha sido pacifica su denominación de «derecho a la libertad de información». Le cabe a Cádiz el poderse titular cuna del periodismo político español. Fue en ella donde por primera vez se dio el fenómeno, luego tan extendido, de que las redacciones de los periódicos que se consideraban representantes de la opinión pública intervinieran activamente en la vida política nacional. Del periodismo que se ejerció con anterioridad a las Cortes de Cádiz, hay que destacar su matiz literario, siguiendo eso sí, las pautas incluso culturales mantenidas por los grupos de presión y políticos más relevantes; junto a artículos, muchos de ellos de tipo costumbrista, se mezclaban «avisos» y alguna noticia de actualidad.
En 1810, en la Isla de León, nace «El Conciso» -paladín de la nueva prensa-, y al mismo tiempo se puede afirmar que surge en España el cuarto poder. Intervienen en el cambio que se produce en la prensa, dos factores decisivos auspiciados por los constituyentes de entonces: la intervención popular en los destinos de la Nación, y la libertad de prensa que se va a reconocer constitucionalmente y que tiene en los parlamentarios sus paladines más destacados
Las Cortes daban, pues, paso a la intervención del pueblo en las tareas políticas, pero el pueblo aunque se sentía orgulloso de sus derechos, no sabía usar de ellos, ya que carecía de toda experiencia.
El periodismo habría de llenar en aquellos momentos ese vacío, informándole de las actuaciones de los diputados, aclarándole sus decisiones u opiniones, o, por otra parte, elevando a las altas esferas del Congreso las inquietudes de ese pueblo, tan recientemente soberano. En suma, se estaba creando la opinión pública, dándole al pueblo la posibilidad de que tuviera conciencia de los avatares políticos y militares que por aquel entonces estaban ocurriendo en España, posibilitando que una vez que adquiriera la conciencia de los hechos, se decantara libremente por las opciones entonces argüidas y a la vez, dado el período de guerra que se padecía, la prensa fue un factor decisivo en el conocimiento público de las gestas del pueblo español en lucha con el ejército francés, lo que sirvió para infundir en los ánimos un nuevo espíritu de victoria, al conocer día a día las circunstancias bélicas que iban acaeciendo, y las necesidades que en cada momento se iban planteando, a las que el pueblo, especialmente el gaditano, hizo frente con toda entereza y entusiasmo.
La libertad de prensa fue una novedad ya que siempre estuvo controlado el hacer periodístico, no sólo por la censura que impusiera Godoy para librarse de las críticas que sus actos provocaban, sino también por la Inquisición que, recordemos, aún estaba vigente en España, sometida, eso sí, y vinculada de hecho al Rey y a su Gobierno. Rebuscando en las obras censuradas por aquellos días, se observa que la falta de criterio era absoluta, todo pensamiento expuesto por cualquier medio que se creyera contrario a los pilares básicos de la monarquía absoluta que mediatizaba tanto la ciencia como el propio ejercicio intelectual.
Con la aparición del periódico «El Conciso», en 1810, surge en España el primer medio de comunicación social formador de la opinión pública a través del ejercicio de la libertad de expresión amparado prontamente por el reconocimiento constitucional a la libertad de prensa, precursora en suma de la libertad de información. Las características más relevantes de dicho periódico fueron:
a) Una clara toma de posición en el mercado de las ideologías, se decantó desde su comienzo por la defensa de la política liberal.
b) Una relación fluida con el poder legislativo (no así con la Regencia), en aras a divulgar lo más ampliamente posible el pensamiento objetivo de los constituyentes y los valores éticos que la propia Constitución de 1812 proclamara.
c) Asumió asimismo la defensa de las Cortes y de la Constitución ante hechos históricos determinados, y muy singularmente, en los casos de conflicto con la regencia del reino en las múltiples ocasiones en que aquélla intentó inmiscuirse o delimitar las propias funciones legislativas.
Destacando incluso que los diputados contrarios a la línea ideológica del periódico resaltaron, en un sinfín de ocasiones, los valores de aquél con respecto al compromiso socialmente adquirido de llegar a formar una opinión pública libre. La misión que se impuso «El Conciso» de informar de los debates de las Cortes, y coadyuvar a la formación de un pensamiento colectivo, mermó considerablemente con la aparición del Diario de Las Cortes.
La relevancia del periódico «El Conciso» deviene por ser éste la primera publicación que reúne los mínimos requisitos de una prensa libre y conformadora de opinión.
Por su parte, la denominada Junta de Censura que había operado en España bajo diversos nombres, sufrió una transformación radical en aquel tiempo, pues aunque indudablemente seguía mediatizada por las ideas religiosas y en última instancia por la Inquisición, vino a convertirse en una institución independiente del poder legislativo y ejecutivo con facultades para discernir objetivamente los posibles atropellos a personas e instituciones, vislumbrándose así el libre juego de unos medios de comunicación social (prensa) marcado por la imparcialidad y el respeto a los derechos fundamentales.
La restauración de la monarquía absoluta frustró la reciente aparición de una prensa libre y sus intentos de configurar una opinión pública informada.
En nuestro nación, la desmesurada corriente centrípeta de opiniones políticas y económicas está conduciendo a una degradación de los partidos políticos. La búsqueda absoluta del «denominador común» en las opiniones, cuestiona fuertemente la originaria razón de ser de los partidos políticos. El resultado no pudo ser otro que una casi absoluta homogeneidad de respuestas políticas que empobrecen la autenticidad del Estado democrático.
Ahora, las diferencias políticas de algunos partidos y (lo que es más lamentable) del propio Gobierno de la Nación tiene por sustento separarse; o romper desde el poder la legalidad constitucional vigente a través de un desbocado procedimiento de descentralización del Estado que apunta ya sin sonrojos a la propia destrucción de este y de la Nación española. Cabría plantearse que; si bien la similitud ideológica del estado social y democrático de derecho puede acabar siendo mera corrupción partitocrática, crea diferencias entre los partidos españoles, teniendo por horizonte la ruptura de marco constitucional, y no es sólo demasiado peligroso, sino también inadmisible para el pueblo español.
En un breve repaso histórico, la libertad de expresión del individuo ha sido cercenada por sinrazones y poderes varios. El triunfo del movimiento liberal del siglo XVIII supuso, como no podía ser menos, un avance en las ideas de libertad, secularización y creencia en las posibilidades del hombre con los matices del propio pensamiento liberal. La exaltación de los derechos del individuo, libera a éste del sometimiento al grupo, ello comporta cercenar los valores que unen a la ciudadanía, y de alguna quedan así justificadas actitudes sociales ácratas que confunden al mismo estado. Se piensa que la comunidad entre seres humanos libres e iguales, y se olvida que en el mundo, aunque pueden haber seres humanos libres; ninguno, per se, es igual a otro, fomentar la realización más plena de cada uno, en vez de asumir a todos en una homogeneidad indiferenciada, seguramente es un planteamiento oligárquico.
Se impone pues, dentro de la ideología liberal, la aceptación de la tolerancia y el clima idóneo para que puedan germinar las libertades de conciencia y de pensamiento, llegándose a denominar el siglo XVIII como el siglo del albor de la libertad de expresión.
Desde la perspectiva de la vigente Constitución Española de 1978, en reconocida aseveración de lo expuesto, debe mencionarse junto al preámbulo de esta, en cuanto que la Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad, así como de promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama como tal su voluntad…
En última instancia, entendemos que los requisitos definitorios de la libertad de expresión son:
A) En principio debe realizarse el supuesto base, esto es, la libre emisión de su contenido.
B) Esa libre emisión no debe ser restringida por poder o fuerza de presión alguna. Exclusivamente se podrá realizar una coacción jurídica en pos de su disfrute por todos los ciudadanos, debiendo quedar prefijado en el texto constitucional sus posibles limitaciones.
C) Estamos en presencia de una libertad preferente, en el sentido que es requisito básico para el ejercicio de otras libertades.
D) Es una libertad institucional debido a que es el medio de ejercitar la ciudadanía su compromiso de participación, y configura el cúmulo de valores sociales admitidos y por el que debe discurrir el actuar público.
En consecuencia, la libertad de expresión tiene un contenido ius-filosófico determinante, en cuanto impregna todos los mecanismos de la Administración del Estado, legitimando el funcionamiento de las Instituciones y configurando el sistema democrático, tiene pues una función legitimadora a través del proceso dialéctico que conlleva.