Observatorio del envejecimiento Posmodernia

Observatorio del envejecimiento Posmodernia. Carmen Meléndez Arias

El envejecimiento progresivo de la población es un proceso definido por un incremento de personas mayores de sesenta y cinco años, correlativamente al decrecimiento de menores de catorce acentuado en la actualidad por el descenso de la natalidad.

El efecto inmediato es que el tiempo que vivimos, el siglo XXI, presenta unas características demográficas específicas y especiales que, requieren un análisis riguroso que permita la previsión de recursos, a fin de mantener el bienestar y calidad de vida en el óptimo nivel que hemos disfrutado nunca alcanzado por la humanidad.

 Los avances científicos hacen posible superar enfermedades y deficiencias en el pasado mortales de necesidad, que en la actualidad con un diagnóstico y tratamiento adecuado incorporan al paciente a la vida normal en plenitud y sin secuelas, o con alguna dificultad que es resuelta con los apoyos oportunos.

El resultado es el aumento de la esperanza de vida interrumpido, por primera vez en mucho tiempo, en el mes de marzo de 2020 por la pandemia provocada por el covid, ese virus que paralizó el mundo recluyendo en sus domicilios a toda la población, algo inédito en la historia.

La enfermedad afectó y continúa afectando brutalmente a las personas vulnerables causando un descenso de la esperanza de vida  desigual según los territorios. Al exceso de mortandad provocado directamente por el covid, se añade los decesos debido a la dilación en el diagnóstico y tratamiento de otras enfermedades. Todavía no hemos superado esta situación, y no se vislumbra el fin, por lo que, es imposible evaluar el impacto definitivo.

Una sociedad envejecida implica una mayor frecuencia de enfermedades degenerativas asociadas a la edad avanzada, que en el caso de las personas con discapacidad la mayoría afectadas de envejecimiento prematuro, significa el agravamiento de las deficiencias causa de aquella, con el aumento de dependencias severas.

El covid es causa de graves secuelas de carácter físico al afectar en muchos casos gravemente al aparato motor, sensorial, cognitivo, psíquico y emocional; en estos dos últimos supuestos no solo a los que han superado la enfermedad, también a los que no la han padecido pero las vivencias excepcionales como son el aislamiento social, temor, miedo, inseguridad y desconfianza han causado desequilibrios que requieren atención.

Los núcleos familiares han experimentado en relación con el pasado una reducción en el número de sus miembros, siendo cada vez menos los candidatos dispuestos a asumir el cuidado de las personas dependientes o necesitadas de apoyos intensos o puntuales. 

Es preciso tomar conciencia de esta realidad siendo imprescindible abrir foros de investigación, reflexión y debate que con rigor sean fuente de información a la sociedad, y de criterios que constituyan el fundamento de recomendaciones y reclamaciones que inevitablemente se dirigirán en cada momento a las administraciones y entidades públicas, exigiendo su compromiso en el sostenimiento de los servicios sociales, al objeto de evitar situaciones de desamparo, garantizando su carácter de prestación universal y puntual a todo el que la necesite independientemente del lugar de residencia o circunstancias personales.

El fundamento es la Persona, cualidad inherente a todo ser humano por su condición  de tal desde que nace hasta su muerte, la Dignidad es el respeto a uno mismo y a los demás, que se corresponde con la naturaleza racional que implica inteligencia, voluntad y responsabilidad en los actos.

Solo las personas son capaces de pensar, decidir, hacer o no hacer, creando relaciones jurídicas con efectos beneficiosos o perjudiciales, de ahí que entre en juego la responsabilidad: cautela o prudencia para no causar daño a uno mismo y a los demás.

El Derecho Español siempre fue respetuoso con la persona, resumiendo esta  línea de pensamiento, en su día,  el Profesor De Castro en el conocido enunciado “el deber general de respeto a la persona”.

El artículo 10/1 de la Constitución de 1978, siguiendo esta tradición, formula una declaración de principios, reconociendo a    la Dignidad de la persona como el Valor Supremo del Ordenamiento Jurídico, el Principio de principios al que están sometidos los poderes públicos y la sociedad.

El Tribunal Constitucional, distingue dos aspectos de la Dignidad, uno identificado con la integridad física,  y otro con los Derechos Fundamentales, instrumentos del libre desarrollo de la personalidad o ejercicio de las capacidades propias de la naturaleza humana.

La libertad, proclamada como derecho en el artículo 17 de la Constitución es el motor esencial en este proceso, en sus dos afecciones: pública e individual.

Cuando nos referimos a la persona, nos interesa la libertad individual concretada en la autonomía privada o potestad de autorregulación de los asuntos propios, esfera de decisión personal, libertad de elección como ejercicio de la responsabilidad. Que junto a la Justicia y a la igualdad son los valores superiores del Ordenamiento Jurídico español, como reza el artículo 1 de la Constitución.

El articulo 14 contempla la igualdad en un doble significado: en calidad de principio como posición efectiva de todos los individuos ante la ley; y, como derecho de no discriminación por la razón que sea.

Igualdad y no discriminación fundamentan la protección de la familia en el artículo 39, de las personas con discapacidad en el 49 y de los mayores en el 50 todos ellos de la Constitución.  

Resumiendo, los Derechos Fundamentales de libertad, igualdad y no discriminación, Capitulo segundo, Título primero de la Constitución, gozan del máximo nivel de protección, siendo el Tribunal Constitucional en Recurso de Amparo el órgano competente para conocer los supuestos de vulneración.

Esta salvaguarda cualificada se corresponde a su naturaleza de derechos previos a la existencia de la persona, de manera que, no son establecidos por la ley, sino reconocidos  como inherentes a la Dignidad.

Los artículos 39, 49 y 50, Capítulo tercero del Título primero, son los principios rectores de la política social y económica, mandato constitucional que define los criterios a seguir en la elaboración  y aplicación de la ley.

Lo esencial es salvaguardar la Dignidad de la persona evitando las situaciones de desamparo. Para ello es preciso conocer el alcance y significado de las figuras de apoyo a la toma de decisiones, las de naturaleza patrimonial con la función de proveer de liquidez, y todos los recursos útiles para nuestro bienestar. Apreciando la pertinencia de organizar la atención de la persona y la administración de los bienes, para el supuesto de pérdida de facultades o inaptitud en el futuro, previendo las disposiciones oportunas. Porque nadie mejor que uno mismo sabe lo que le conviene, y como quiere vivir. Lo más importante es prolongar la autonomía física e intelectual durante toda la vida o el mayor tiempo posible, convirtiendo el envejecimiento en una fuente de oportunidades. Teniendo como objetivo la Persona, la Familia y los Principios que representan, Posmodernia presenta el Observatorio del Envejecimiento, que se concreta en el estudio desde una perspectiva multidisciplinar de la realidad de una sociedad envejecida, el análisis  de las necesidades, propuesta de soluciones, y recordatorio a las administraciones de su compromiso con la atención de los más vulnerables. 

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