La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimando el Recurso 1281/2019 dictó Sentencia 128/2024, condenando a la demandada la Administración de la Junta de Andalucía, a indemnizar a los actores en concepto de responsabilidad patrimonial en la cuantía de 44.967,47€, más los intereses legales desde el 5 de junio de 2017, y las costas del procedimiento.
Los antecedentes de la citada resolución, es el fallecimiento de una residente diagnosticada de dependencia severa con las características de la enfermedad de Alzheimer de índice Barthel 24, requiriendo ayuda permanente e intensiva para las actividades básicas de la vida diaria, con riesgo importante de caídas, de hecho como consta en el pertinente expediente de enero a mayo de 2016, sufrió catorce caídas algunas de la cama, la decimoquinta le causó un traumatismo craneoencefálico que tuvo como efecto su muerte.
Los hechos ocurrieron en un centro residencial sito en Almería, poniendo en evidencia a la dirección y el personal que, no adoptó las medidas preventivas pertinentes. De manera que, concurren todos y cada uno de los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica que gestiona el centro. Además está acreditado que, tras la caída con traumatismo sin pérdida de conocimiento, la paciente no fue atendida adecuadamente, prescindiendo de asistencia médica, quizá una valoración rápida del alcance de las lesiones y la aplicación de tratamiento oportuno hubieran evitado el fallecimiento, o al menos aliviado el dolor.
Conforme al artículo 32 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
La resolución es de suma importancia al reconocer la responsabilidad de una administración pública por la conducta negligente del personal de una residencia de mayores que, además de no adoptar preventivamente las medidas de protección necesarias para evitar caídas, no presta la atención adecuada una vez sucedido el incidente, al prescindir de la asistencia médica, valoración de la gravedad de las lesiones, y aplicación del tratamiento idóneo.
Las caídas en diversas circunstancias de mayores vulnerables ingresados en hospitales o centros geriátricos, suceden con cierta frecuencia, pero en muy escasas ocasiones los familiares se deciden a denunciar la situación o al menos a pedir las oportunas explicaciones a los profesionales responsables, siempre por temor a lo que denominan “represalias”, que no es más que la pérdida de la plaza si la entidad es de carácter público o concertada, o problemas de cualquier índole en el supuesto de una residencia de gestión privada.
El argumento de los órganos de dirección y gestión de los centros geriátricos, suele ser la escasez de personal contratado y los largos turnos que deben cubrir por ese motivo, pretendiendo justificar una continua situación de estrés.
El ingreso en una residencia, significa confiar la atención de una persona vulnerable a los profesionales cuando en el domicilio es difícil o imposible prestarle los cuidados adecuados. La entidad tiene la obligación de responder a esas expectativas siempre con el respeto más absoluto a la Dignidad del afectado.
Una caída y más una sucesión de varias en el tiempo, constituye un maltrato, psicológico y físico con el resultado de lesiones que, en el asunto que nos ocupa tuvo como efecto la muerte. La vida de una persona mayor no es susceptible de menosprecio, tiene tanto valor como la de cualquier otra.
La sentencia que analizamos declara la responsabilidad patrimonial de la administración por conducta negligente del personal de la residencia, es decir, el derecho de los herederos a reclamar una cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por su familiar fallecido, conclusión aplicable a todos los centros de gestión pública.
En el supuesto de que la residencia sea privada, el artículo 1089 del Código Civil define el concepto de responsabilidad civil como, “la obligación de toda persona física y jurídica de reparar los daños y perjuicios que cause en la persona o los bienes de otra”.
Tanto la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, como la responsabilidad civil de las Entidades privadas, en este caso residencias de mayores, se deriva de las conductas culposas, negligentes, sin la debida diligencia, omisión de la atención debida, inacción, descuido, acción incorrecta, inadecuada o insuficiente. Y por supuesto aquellas de carácter doloso o actuación consciente y deliberada definida por la mala fe de la que se deriva la comisión de un delito, acción u omisión penada por la ley.
Una persona mayor institucionalizada requiere una vigilancia constante respecto a su bienestar, si los familiares o allegados observan irregularidades, lo primero será advertir a los responsables de la entidad, si la respuesta no es la adecuada y la anormalidad persiste, procede iniciar las reclamaciones oportunas.
Es imprescindible requerir a un profesional médico que, valore las lesiones y secuelas sufridas en la caída, ese dictamen pericial será la prueba decisiva en el procedimiento.
Si la gestión es pública es requisito legal agotar previamente la vía administrativa, lo que significa formular reclamación ante el órgano administrativo responsable, para después continuar con la interposición del Recurso Contencioso Administrativo.
Cuando la residencia es privada, la primera reclamación se dirigirá al servicio de atención al paciente, o al residente o de denominación similar, siendo competente la Jurisdicción Civil para conocer los hechos.
La Fiscalía cuenta con una sección especializada en la protección de Personas con Discapacidad y Mayores que, instará ante el Juez la adopción de las medidas oportunas en los casos de situaciones irregulares que sean puestas en su conocimiento.
La Dignidad de las personas vulnerables debe estar por encima de todo, y los profesionales dedicados a su atención deben desarrollar su labor profesional de forma impecable, constituyendo una exigencia de los familiares con el único objeto de garantizar el bienestar en este caso de la persona mayor. Nunca hay que consentir una situación de desamparo, razón por la que animo a recurrir al asesoramiento de expertos, en las circunstancias descritas para hacerlas públicas, corregirlas y evitarlas.