Salud financiera

Salud financiera. Carmen Meléndez Arias

La actividad generada por el consumo de bienes y servicios por las personas mayores se denomina Silver Economy o Economía Plateada, la previsión es un incremento de negocio correlativo al proceso de envejecimiento de la población.

El sector financiero no pierde la oportunidad, ofertando productos para ese segmento de población. En el tiempo que vivimos el lenguaje tiene mucha importancia, en el asunto que nos ocupa, “salud financiera” es el enunciado formulado para referirse al bienestar fruto de la adecuada gestión de la economía personal, familiar o empresarial que, permitirá hacer frente a imprevistos y alcanzar metas en el futuro.

Los productos financieros de ahorro e inversión son los instrumentos propuestos como medio de asegurar la liquidez suficiente para afrontar sin sobresaltos la etapa de la jubilación en la que, la cuantía de los ingresos se reduce a la pertinente prestación cuya viabilidad cada vez es más cuestionada por factores varios que no vamos a analizar.

Vivimos un momento de incertidumbre con una inflación descontrolada, salarios bajos, trabajos inestables la mayoría precarios, con la amenaza constante del despido. Llenar la cesta de la compra, atender los gastos más esenciales como son los consumos del hogar, es una carrera de obstáculos para muchas familias. No hablemos de la hipoteca con el euribor disparado al alza, o los alquileres.

No quiero ser negativa pero esa “salud financiera” que aconsejan expertos mediante informes subvencionados redactados en la comodidad de un despacho, es inviable para la inmensa mayoría de la sociedad.

En la actualidad la tecnología permite difundir inmediata y masivamente todo tipo de información, es preciso hacer una criba para seleccionar la más idónea para nuestros intereses.

Los que se puedan permitir inversiones financieras durante su vida profesional, previamente a la elección de una u otra alternativa, es aconsejable que, estudien y valoren sus circunstancias y necesidades, y lo más complicado y difícil para quien no tenga conocimientos en la materia, la valoración del factor riesgo y rentabilidad del producto.

Como jurista sin conocimientos en economía y finanzas no me corresponde más que, recomendar la aplicación del Derecho Preventivo, y las figuras previstas como medidas de apoyo y previsión de la atención y cuidado en una futura situación de vulnerabilidad acompañada de la provisión de recursos económicos suficientes o al menos de complemento.

Una vez alcanzada esa “salud financiera” hay que asegurar que, el fruto de ese ahorro e inversión cumpla el fin o destino previsto, y lo que quizá es más importante, el cumplimiento de la voluntad del interesado.

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, introduce en el Derecho Español el Patrimonio Protegido, al objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario persona vulnerable, con discapacidad definida en el supuesto de que sea psíquica igual o superior al 33%, y si es física igual o superior del 65%, acreditada mediante el oportuno certificado administrativo o en virtud de sentencia judicial firme.

La pérdida de facultades físicas o cognitivas asociadas a la edad, son en realidad discapacidades sobrevenidas, aunque en la mayoría de los supuestos solo se tramite el reconocimiento de la situación de dependencia, a fin de acceder a los servicios pertinentes.

El beneficiario del patrimonio protegido con capacidad natural suficiente, tiene la condición legal de constituyente, extremo que convierte esta figura en medida preventiva de apoyo.

El cauce es el otorgamiento de un poder ante notario confiriendo a una persona de confianza la facultad de actuar en nombre y representación del poderdante, siendo varias las alternativas.

El apoderamiento puede ser general para todos los actos y negocios, un instrumento muy cómodo y sencillo pero que, puede ser muy peligroso si el apoderado no es la persona idónea.

General  con cláusula de subsistencia que, significa la no extinción del apoderamiento en el supuesto de pérdida de facultades del poderdante.

Especial con eficacia exclusiva para la constitución del patrimonio protegido, estipulando su extinción una vez verificada dicha gestión.

Apoderamiento preventivo, la opción más conveniente, al tratarse de una medida voluntaria de apoyo prevista en el Código Civil que como tal, prevalece al reflejar los deseos y preferencias de la persona vulnerable expresada en uso pleno de sus facultades.

Una vez acreditada la necesidad de apoyo en la toma de decisiones, en virtud de dictamen médico o sentencia judicial, el poder preventivo tiene eficacia legitimando al apoderado a constituir el patrimonio protegido en cumplimiento de las estipulaciones previstas.

El poderdante habrá incluido las instrucciones correspondientes, la imprescindible formalización de inventario de los bienes muebles, inmuebles, productos financieros de ahorro e inversión, cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos etcétera, adscritos desde ese preciso momento a la satisfacción de sus necesidades vitales, que no es otra cosa más que, la atención de los gastos devengados del cuidado de su persona.

El nombramiento de un administrador y el establecimiento de las reglas de gestión, medios de control y supervisión, como rendición de cuentas, exención de la autorización judicial de actos dispositivos, y el destino de los bienes a la extinción del patrimonio que, normalmente será la integración en la herencia del beneficiario.

Además de la constitución del patrimonio protegido, es posible designar preventivamente quien ejercerá los apoyos en la toma de decisiones, el curador o curador representativo, pudiendo coincidir o no en la misma persona física o jurídica con los cargos de administrador y apoderado.

El poderdante puede contemplar si quiere vivir en su domicilio o en un centro especializado, designando uno en concreto o detallando sus preferencias respecto a las características que ha de reunir, y disponer las instrucciones oportunas respecto al cuidado de su salud.

La gestión tanto del apoderado como del administrador del patrimonio protegido es susceptible de control y supervisión por el Juez y el Ministerio Fiscal si se observan irregularidades o negligencias que perjudiquen al poderdante beneficiario, podrán ser apartados del cargo, con la pertinente reclamación de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios, así como responsabilidad penal si las conductas fueran constitutivas de delito.

Las medidas voluntarias de apoyo de las personas vulnerables son un traje a medida, resultante de la valoración de las circunstancias personales y económicas del afectado, por lo que, es preciso previamente informarse y asesorarse del alcance de las alternativas disponibles por profesionales expertos, al objeto de optar por las más idóneas a las circunstancias de cada uno.

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