La II República y los republicanos

Se cumplen estos días noventa años del advenimiento de la II República española y los tópicos, mitos y leyendas sobre este hecho, comprendiendo su deriva hasta 1939, campean alimentados por un presentismo histórico pastoreado con generosidad pública y entusiasmo privado por sucesivos gobiernos desde 2004. Tales políticas -denominadas inicialmente de “memoria histórica” y ahora de “memoria democrática”- son implementadas y seguidas por partidos políticos, medios de comunicación, publicaciones académicas y un sinfín de asociaciones surgidas al calor de la esplendidez de los dineros públicos.

Esta fracasada y breve experiencia republicana nació formando parte de la ola de regímenes y constituciones surgidas en toda Europa al calor efímero del Tratado de Versalles. Es decir, fueron la plasmación en términos tanto del idealismo político de los 14 puntos wilsonianos como del positivismo jurídico, singularmente de inspiración kelseniana, de lo que en el Derecho constitucional comparado se suele denominar como “Cuarta etapa o periodo constitucional” o como “Constituciones del periodo de entreguerras”, caracterizadas como propias de las democracias liberales. Para lo que se sostiene en este escrito, se debe tener en cuenta además que el mencionado positivismo jurídico se fundamenta en una explícita referencia a la filosofía idealista de Kant. 

Si, siguiendo a Carl Schmitt, todo texto constitucional es la plasmación en términos formalmente jurídicos de una decisión política fundacional, hay un amplio consenso (por todos, Adolfo Posada) acerca de que la Constitución de 1931 sustentaba en un pacto con estos cuatro acuerdos fundamentales: 1) una forma de Estado que permitiese autonomías territoriales, y explícitamente la catalana; 2) la separación Iglesia-Estado; 3) una especial atención al “problema social”; y, cómo no, 4) la forma de gobierno republicana.

Aunque el fracaso de la experiencia sea un hecho incontrovertible, el reduccionismo idealista de muchos historiadores aminora notablemente, cuando no elimina de la ecuación, los elementos endógenos del fracaso para limitarse muchos a señalar como determinante del mismo a un sólo factor exógeno sobrevenido, cual es la aparición taumatúrgica de un militar golpista. El presente artículo tratará de mostrar muy sucintamente que tales elementos endógenos deben ser tenidos en cuenta necesariamente en la explicación del fracaso, con independencia del peso relativo de cada uno de ellos en el resultado final o del éxito del mencionado factor, por otra parte no tan exógeno, dado que formaba parte del Estado, en su capa cortical, por utilizar la terminología de Gustavo Bueno, de la misma forma que también el Gobierno de Santiago Casares Quiroga formaba parte del Estado, pero en su capa conjuntiva. 

Enunciaré sucintamente algunos de los fracasos de raíz endógena relativos a cada uno de los referidos acuerdos fundamentales.

El Estado “integral” y las autonomías regionales 

Si se toma como referencia la organización autonómica del régimen del 78, no cabe duda que la descentralización del año 31 fue mucho más tímida; no obstante, la práctica de ambas deja mucho que desear, aunque aquí nos refiramos sólo a la del 31.

La idea de unidad de España y, por consiguiente, del Estado y su soberanía, fue contestada por la vía de hecho desde el mismo abril de 1931 por las acciones unilaterales de la Generalitat catalana, reiteradas en octubre de 1934 y a lo largo del periodo de julio de 1936 a enero de 1939. Los dos primeros casos son bien conocidos, pero se habla menos de la rebeldía del Gobierno catalán desde el inicio de la Guerra Civil, para cuyo alcance me remitiré simplemente a los diferentes escritos del Presidente Manuel Azaña, singularmente a su novela “La velada en Benicarló”, escrita en 1937, en la que las referencias a la deslealtad catalanista son continuas. En esta perspectiva es procedente traer a colación un traicionero y escasamente conocido episodio de los separatistas catalanes desvelado por Enrique Moradiellos, basándose en diversos archivos británicos, en un artículo publicado en el año 2000 en la revista El Basilisco bajo el título de “El gobierno británico y Cataluña durante la República y la guerra civil”, donde estudia el fallido intento llevado a cabo en 1938 por Josep María Baptista i Roca, enviado de Companys, tratando de obtener la complicidad británica para una secesión unilateral de Cataluña ¡ofreciendo a cambio a los británicos nada menos que “el territorio español en el Norte de África” (sic)!

La actitud del Gobierno vasco durante la Guerra civil no le fue a la zaga de su homólogo catalán, ya que, además de otras gestiones similares a la antecitada, desde el primer momento estuvo haciendo la guerra por su cuenta (recuérdese el estrepitoso fracaso de su jactanciosa ofensiva de Villareal) y pactando finalmente su rendición ante las tropas italianas en Santoña. Otro tanto cabe decir del Consejo de Asturias y León, en realidad sólo de Asturias, que se declaró “soberano” en agosto de 1937, tratando así de escabullirse de los planes y el control del Gobierno de Valencia adoptando medidas que fueron severamente criticadas por Julián Zugazagoitia. Los casos de los generales Llano de la Encomienda y Gamir Ulibarri son los ejemplos de mandos republicanos nombrados por el gobierno de Valencia y destituidos e ignorados por los gobiernos vasco y asturiano.

La separación Iglesia-Estado

Coinciden muchos estudiosos en señalar que este quizá haya sido el error del nuevo régimen de mayor relevancia para su deslegitimación y caída, y no por la idea inicial de la Comisión Jurídica Asesora (formada por juristas del nivel de Osorio y Gallardo, Posada, etc.), mucho más moderada a pesar de su claro rupturismo con la propia del régimen derrocado; propuesta inicial que incluso había sido aceptada explícitamente por distintas esferas eclesiásticas, desde el propio Vaticano a relevantes jerarquías locales, así como por políticos de signo católico; aceptaciones puestas de relieve en su día tanto por Ortega y Gasset como por Melquiades Álvarez. El error se produjo, sin embargo, por la redacción final de los artículos 26 y 27 de la Constitución de 1931, señalados desde el primer momento como auténticas provocaciones por los dos comentaristas más destacados de la misma como son Adolfo Posada (“No hay razón para que pueda considerarse este texto como transaccional ni inspirado en una neutralidad jurídica pacificadora”; o“es notorio que en la Iglesia triunfan ahora los temperamentos de transigencia y comprensión”, dijoy Nicolás Pérez Serrano. Es de destacar que en 1931 ninguno de estos cuatro autores podía ser motejado de continuista o conservador en materia de relaciones Iglesia-Estado. 

En definitiva, Pérez Serrano lo consideró el verdadero núcleo del problema político de la nueva Constitución y Ortega, al constatar el cambio de postura del Gobierno Provisional respecto a la Comisión Jurídica Asesora (incluida la dimisión de Alcalá Zamora como Presidente del Gobierno) lo calificó como un “cartucho detonante”para el nuevo régimen. A la vista está que tanto en este asunto como en el de Cataluña Ortega fue claramente más realista que Azaña.

Se debe recordar que la regulación de las relaciones Iglesia-Estado tanto en la Alemania de Weimar como en otras constituciones europeas del momento fue resuelta de forma aceptable para las partes implicadas, mientras que en el caso español fue una regulación no del derecho a la libertad religiosa, sino de las férreas y muy detalladas restricciones al mismo tanto en lo relativo al culto externo  como a los cementerios o a los centros de enseñanza y órdenes religiosas, entre otros extremos, sorprendiendo la desmesurada extensión del restrictivo artículo 26 frente a la escueta de la regulación de otros derechos y libertades.

Además de otras razones, como la inusitada e innecesaria urgencia –menos de cuatro meses de debate- con que se redactó el texto aprobado el 9 de diciembre de 1931, lo que, junto a otros factores, propició una manifiesta falta de calidad técnica del mismo, no es descartable que la conciencia de la provocación que suponía esta regulación haya sido una de las razones de no haber sometido a referéndum popular el texto definitivo de la Constitución, ante el más que probable rechazo de la mayoría de los ciudadanos.

El denominado “problema social”

Fue esta una cuestión candente en la Europa del periodo de entreguerras, y no se puede desligar del triunfo de la Revolución Rusa, la cual influyó de una u otra forma en  todas las corrientes de pensamiento presentes en esos momentos tanto en España como en Europa, cuatro generaciones de la izquierda, según la clasificación de Gustavo Bueno (liberales radicales, anarquistas, socialdemócratas y comunistas) y tres modulaciones de la derecha (reaccionarios –antiguo régimen-, liberal conservadores y derecha socialista o corporativista), amén de los nuevos regímenes fascista y nazi. 

Precisar las distintas posiciones en el seno del nuevo régimen respecto al rótulo de este apartado exigiría un espacio más amplio que este pequeño ensayo, porque no se ha de delimitar sólo el alcance o extensión del propio rótulo, sino también las posiciones al respecto de las distintas fuerzas presentes tanto en el Gobierno Provisional como en las Cortes. Por poner un ejemplo, en contra de lo que se considera vulgarmente, tanto las reformas educativas como de las propias de la Reforma Agraria no fueron llevadas a cabo por el PSOE sino por el Partido Radical Socialista, que a pesar de su reciente constitución (1929) tenía una gran implantación entre profesionales y pequeños agricultores, como era el caso de la zona levantina o de la entonces denominada Castilla la Vieja. El problema residía en que, como señala E. Malefakis, sus pasos se daban siempre mirando de reojo al PSOE, que en aquel momento era como decir Largo Caballero. Aunque luego volveré sobre esas rivalidades, cabe decir ahora que esta esquizofrenia supuso la ruptura del Partido Radical Socialista y su posterior desaparición en 1934 y por otras razones del Partido Radical de Lerroux (constituido en 1908), lo que privó al sector estrictamente republicano de las dos fuerzas de mayor implantación territorial y las únicas que podían servir de contrapeso a los excesos tanto de la CNT como de los seguidores ugetistas de Largo Caballero, organizaciones de mucho más amplia implantación que aquellas.

En esta dependencia de los republicanos del proyecto socialista, es decir la carencia de una estrategia propia, junto con su “ligereza [e]indolencia” centra Clara Campoamor una de las razones principales del fracaso del proyecto republicano. 

De todas maneras, algunas disposiciones constitucionales que podrían haber sido potentes activos del nuevo régimen, como la amplia y novedosa regulación de los derechos políticos y sociales, el incoado impulso a las fases iniciales del sistema educativo o la Reforma Agraria se vieron frustrados tanto por la precipitación de las actuaciones como de notables errores de enfoque y, sobre todo, de una ideologización incontrolada. 

Sólo por mencionar algunos ejemplos, citaré el sorprendente olvido de la mención del derecho de huelga, a pesar de la innovadora, pero profundamente idealista, regulación de las relaciones laborales, como asimismo la inclusión en una disposición transitoria de la Constitución de la claramente antidemocrática Ley de Defensa de la República, lo que implicaba dejar sin efecto gran parte del Capítulo primero del Título III, relativo a las “garantías individuales y políticas”, incurriendo así en el anatema del contundente artículo 16 de la Declaración  francesa de 1789, según el cual “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”. Es decir, toda una desautorización doctrinal para un régimen de democracia liberal.

El proyecto “social” por antonomasia de la II República fue la Reforma Agraria, que resultó un fracaso tanto conceptual como de implementación. Así lo han considerado autores tales como Malefakis, el profesor polaco Ksawery Pruszyński y hasta el comunista norteamericano Luis Fischer, como también, ya en España, Emilio Gómez Ayau, Juan Carmona y James Simpson. La Comisión Técnica Agraria (formada por excelentes profesionales, como Felipe Sánchez Román, Antonio Flores de Lemus, Juan Díaz del Moral o Pascual Carrión, entre otros), llevada a todas luces por un idealismo “obrerista” elaboró un plan de reparto de tierras, cuando, como pusieron de relieve algunos de los críticos citados, lo procedente era una política industrial que diese ocupación a las masas de desempleados agrarios existentes y los que habrían de generarse al poner en práctica la necesaria modernización tecnológica de las explotaciones agrarias españolas para adaptase a los estándares imperantes en los países más competitivos y desarrollados y que, según el citado Luis Fischer, ya estaba poniendo en práctica en la URSS su amigo personal Stalin. El mero reparto de tierras seguido en España sólo podría ser el reparto del hambre, amén de las violentas e ilegales situaciones de hecho generadas, singularmente a partir de marzo del 36, y que contribuyeron a enconar aún más la situación política. Años después -y paradójicamente en la misma línea de Stalin- sería el propio general Franco quien realizaría esa tarea de acumulación de capital para la industrialización del país, modernización de las explotaciones agrarias y desarrollo del regadío, con el resultado de un incremento sustancial de la productividad en el campo español.

La forma de gobierno republicana

Gustavo Bueno fundamenta la idea de eutaxia del Estado (que podría simplificarse como buen orden o buen gobierno) en la existencia de planes y programas realistas y de realización duradera en el tiempo. De su existencia depende tanto la estabilidad y permanencia del Estado como -añado yo- la legitimación de sus gobernantes, y ello por encima de la concreta forma de gobierno que adopte el Estado en cuestión.

En el caso español de 1931 a 1939, si bien el rótulo “república” estuvo permanentemente en boca de todos, se trataba de una mera substantivación impregnada de un pensamiento aureolar totalmente difuso y variable, constatado por un sinfín de partidos y organizaciones sedicentemente republicanas pero incompatibles entre sí, con personalismos y programas excluyentes hasta el punto de llegar a la mutua eliminación física, como ocurriera en Casas Viejas en enero de 1933, octubre del 34, verano y otoño de 1936, mayo de 1937 y, finalmente, marzo de 1939, y eso sin contar las distintas formas de violencia entre las diversas facciones del PSOE a partir de febrero de 1936. La crisis derivada de la ausencia de un concepto unitario de “república” fue la crisis real de la II República española, ya que el único cemento que unía a esos partidos era su postura antimonárquica. Había tantos conceptos de “república” como partidos y hasta dirigentes republicanos. Así, en las Cortes constituyentes estaban presentes diecinueve partidos que se reclamaban republicanos, y en cada uno de la casi una treintena de gobiernos sucedidos entre 1931 y 1939 se integraban normalmente entre cuatro y seis partidos diferentes (y en la época de guerra hasta ocho), todos autodefinidos como republicanos; e incluso la propia CEDA, cuyo líder Gil Robles, ante la acusación de claudicación formulada por Calvo Sotelo, proclamaba la accidentalidad de las formas de Gobierno, es decir, lo mismo que Aristóteles, Maquiavelo, Étienne de La Boétie, Guglielmo Ferrero o Gustavo Bueno, entre otros.

Esa postura excluyente, con claros tintes de personalismo, tan propia del republicanismo español, como ya se comprobó en la brevísima I República, se aprecia igualmente en sus manifestaciones actuales, hasta el extremo de organizar en el aniversario del 14 de abril fiestas y comidas republicanas privativas de cada una de las banderías, llegando a excluir de las mismas a correligionarios de otras facciones de un mismo partido (curiosamente sucede algo parecido con los grupos feministas vinculados a los mismos partidos).

El desenlace final de la II República, por tanto, no puede desvincularse de esa ausencia de unos planes comunes de las fuerzas políticas republicanas, como se evidenció irreversiblemente por el golpe interno del propio régimen el 19 de julio generando un poder formal en Madrid (el Gobierno Giral) y otro real mediante el reparto de armas a las organizaciones obreras, que aprovecharon la ocasión para hacerse con el control de la situación en los territorios donde estaban implantadas, incluso en el seno de las propias fuerzas combatientes, como ya hemos visto más arriba. En definitiva, la imposibilidad real de unificar el mando, los planes, el aprovisionamiento y hasta las tácticas de tales fuerzas fue calificada tanto por Manuel Azaña como por el general Vicente Rojo como un factor cualitativamente más relevante para el resultado final de la Guerra Civil que la actuación de las fuerzas que calificaban como “rebeldes”. 

La siempre lúcida y valiente Clara Campoamor constató in media res la realidad y relevancia de todas estas debilidades y, tras su exilio del Madrid republicano, a inicios de 1937 publicó en París su dictamen con el título de “La revolución española vista por una republicana”. Eso sí, con mucha mayor perspicacia y crudeza que las recogidas en estas líneas.

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