Adhesión a la comunidad nacional

Adhesión a la comunidad nacional. Juan antonio Elipe

La nacionalidad española es la característica común que une a las personas que forman parte de la comunidad nacional española, a la Nación española, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Española de 1978. Vamos a singularizar tres formas de adquisición de la nacionalidad:

1.- Nacionalidad por opción.

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

2.- Nacionalidad por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dependiendo de la nacionalidad previa y de las circunstancias personales, varía el número de años de residencia necesarios para adquirir la nacionalidad. Las oficinas consulares españolas no realizan trámites de nacionalidad por residencia.

3.- Nacionalidad por carta de naturaleza.

Es una forma extraordinaria de adquisición de la nacionalidad que no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada, o no, discrecionalmente por el gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Las oficinas consulares se limitan a remitir este tipo de solicitudes de nacionalidad al Ministerio de Justicia, sin intervenir más en el procedimiento.

Los procedimientos que permiten adquirir la nacionalidad española a personas que originariamente tenían otra nacionalidad o carecían de nacionalidad alguna, son: la opción, la carta de naturaleza y la naturalización por residencia.

Supuestos de adquisición de la nacionalidad española en virtud de opción:

  1. La filiación o el nacimiento en España cuya determinación se produzca después de los 18 años del interesado.
  2. La adopción del extranjero mayor de 18 años.
  3. Estar o haber estado el interesado sujeto a la patria potestad de un español.
  4. Las personas que sean descendientes de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España.

En general, la declaración de optar por la nacionalidad española deberá ser realizada en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que se da el supuesto de hecho propio de la adquisición de la nacionalidad española por opción.

Los plazos previstos para el ejercicio de la opción son de caducidad. Por tanto, una vez transcurridos, el eventual optante, pierde todo derecho a utilizar dicha vía. Sin embargo, apenas reviste gravedad, pues podrá naturalizarse mediante el plazo de residencia de un año (art. 22.2 Cc.).

La nacionalidad viene a ser entendida como el vínculo jurídico que une a la persona con un Estado. De dicha relación se derivan una serie de derechos y deberes, tanto políticos como sociales exigibles recíprocamente, y además se constituye como un derecho fundamental. La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo. De la importancia de esta materia, da cuenta la propia Constitución española que le dedica el artículo 11 en el que señala que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por voluntad del interesado, y en los casos de españoles que lo sean por adquisición derivativa, es decir, por haberla adquirido por residencia o cualquier otro supuesto se admite la pérdida con carácter forzoso, como derivada de actos del propio interesado que impliquen una voluntad contraria a la nacionalidad española.

Centrándonos en la nacionalidad que no es de origen, es decir la derivativa, la que se da cuando el extranjero obtiene la nacionalidad española, conservando o renunciando a la nacionalidad que ostenta hasta ese momento, debemos destacar los requisitos que la preceden.

Los requisitos comunes a la adquisición derivativa son los siguientes;

El art. 23 CC establece los siguientes requisitos comunes:

  1. Que el mayor de 14 años, y capaz de prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
  2. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
  3. Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Pobre regulación de un acto de tal transcendencia, al convertirse en español, con todos los derechos, y que debiera comportar una forma de ser, asumiendo nuestra cultura, historia y posicionamiento vital.

Estos requisitos deben ser cumplidos mediante la oportuna declaración del interesado ante el encargado del Registro Civil y su concreción depende de la modalidad:

  1. En el caso de adquisición por carta de naturaleza o por residencia, una vez transmitida la concesión de la nacionalidad española al interesado.
  2. En el supuesto de adquisición por opción, los propios plazos de caducidad de ejercicio de esta juegan en relación con el cumplimiento de los requisitos.

​Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la Nacionalidad española.
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad residan habitua​lmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen, por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia, o adquisición derivativa, perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde realizar la declaración de conservación:

Los consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.

En definitiva, la pérdida de la nacionalidad de los españoles que no son de origen, por voluntad propia, y atentado a los intereses de la Nación española, puede ser un instrumento de corrección en las masas fluctuantes que, entradas ya en territorio nacional, obvian el respecto a nuestras tradiciones, cultura y forma singular de ser.

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