La lengua … ¿Un problema?

La lengua … ¿Un problema?. Juan Antonio Elipe

Ante la imposible ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020, que instaba a todos los centros educativos a cumplir este porcentaje de horas lectivas en castellano, ya que consideraba que el uso de esta lengua era «residual» se debe estar a las siguientes consideraciones. Sobre el hecho objetivo de garantizar el 25% de enseñanza en español, y la inaplicación de la Generalidad catalana, con burdas argucias legales, de incumplir íntegramente lo dispuesto en la misma, crea un vacío legal en la defensa de los derechos fundamentales de los españoles cuyo resultado aún no se sabe a dónde puede llegar a arribar.

Debe resaltarse, en su caso, al Decreto-Ley del Govern 6/22 y de la Ley del Parlament de Catalunya 8/22 que determinan la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia por el TSJC y que suscita dudas de constitucionalidad respecto de los citados textos confuerza de ley recientemente dictada por el parlamento autonómico y que hace imposible el cumplimiento de la citada resolución que fue amparada por el Tribunal Supremo.

Con carácter previo al problema legal de aplicación de la resolución judicial, se debe destacar, que la obligación del conocimiento del castellano (español) en todo el territorio nacional, es exclusivamente de dicho idioma y no del resto de los idiomas regionales. Si no se garantiza el derecho al idioma común en España en el sistema educativo a todos los españoles, residan donde residan dentro de España, se rompen muchas costuras en nuestro ordenamiento jurídico y desde luego se vulneran los derechos lingüísticos de los españoles a usar su lengua común en toda la nación.

No sólo desde una visión jurídica, por supuesto la realidad histórica tampoco avala el desconocimiento de la lengua franca, el castellano que, en Cataluña, con una enseñanza de mínimos se pretende justificar. El tan cacareado 25 % de las materias lectivas obligatorias que dispone la citada Sentencia, no es más que una asignatura en las enseñanzas regladas, mínimos que no garantizan el correcto aprendizaje de la lengua común.

La historia de España y sus territorios, ni avalan ni dan carta de naturaleza a esos planteamientos del nacionalismo localista antihispano. El propio Jaime II en su correspondencia privada empleaba un variado abanico de lenguas. A su hijo mayor le escribía en occitano, al infante Juan en latín y a las infantas en castellano. Lo propio de un lugar de paso como Cataluña. La lengua sirve y servía para entenderse, no para justificar secesiones antinaturales.

Lo que parece que pretende la administración catalana es hacer oídos sordos respecto al obligado cumplimiento de una sentencia judicial. Falta de actuación e inacción, de un lado, publicidad gratuita de sus planteamientos políticos, de otro presumir de una clara visión antisistema que algún beneficio electoral le reportará a los que con dudosa legitimación dirigen las instituciones en Cataluña.

El ciudadano, el estudiante, la familia que se sienten “frustrados”, y en demasiadas ocasiones perseguidos por ejercer su derecho al uso del español en todo el territorio nacional, incluida obviamente la comunidad catalana, ¿No les queda más acción en el ordenamiento jurídico para defender sus derechos?

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso -administrativa (LJCA)contempla la admisibilidad de recurso judicial contra la inactividad de la Administración, disponiendo que cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la administración el cumplimiento de dicha obligación. Cuando la administración no dicta unacto es necesario provocarlo, para platear recurso contra la inactividad formal, si ésta persiste. Ante la inactividad de la administración no cabe un remedio directo. Además, para que pueda prosperar la pretensión por inactividad se necesita que la disposición general invocada sea constitutiva de una obligación, con un contenido prestacional concreto y determinado, no necesitado de ulterior especificación y que, además, el titular de la pretensión sea a su vez acreedor de aquella prestación a la que viene obligada la Administración.  Para la impugnación se exige la concurrencia de una ausencia de actividad material y de la existencia de una obligación basada en un título de carácter incuestionable, cuestiones indubitables en la resolución inaplicada.

De forma heróica, con la inacción de la alta inspección de Estado en materia educativa, y una presión social y política inaceptable, cada vez son más las familias catalanas que instan a la administración educativa autonómica a poder ejercer su derecho lingüístico reconocido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña. No obstante, ello, parece que el presente supuesto es meramente de ejecución de sentencia, instando a la Generalitat catalana al cumplimiento de la resolución judicial. Ello no es así, la política desarrollada por la administración autonómica nos depara un largo litigio en el ejercicio de nuestros derechos que son y serán vulnerados de la forma más obscena. La inacción de la inspección educativa y de la alta inspección educativa comportará responsabilidades, sin lugar a duda, no obstante, la política de hechos consumados intenta amedrentar y expulsar de su colegio o instituto a los alumnos que pretenden ejercitar su derecho lingüístico mediante la ejecución de una sentencia judicial. Se pretende expulsar de sus poblaciones a las familias que exigen para sus hijos una preparación y un conocimiento del español, al que tienen derecho, se les reconoce judicialmente, pero por una administración autonómica concreta, no se les posibilita su ejercicio.  Se debe pues, adoptar las medidas necesariaspara que el fallo judicial adquiera la eficacia que sería inherente al acto omitido. En particular la Ejecución subsidiaria por el Gobierno del Estado con seguimiento de la Alta Inspección Educativa del Estado de su estricto cumplimento. El conocimiento de los idiomas de las provincias y regiones españolas es un bagaje cultural objeto de protección, la defensa del idioma común de los españoles una necesidad imperativa que no permite, a estas alturas, una acción pusilánime.

Otra cuestión es el momento jurídico en que nos encontramos: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido llevar al Tribunal Constitucional la nueva normativa lingüística de Cataluña, aprobada por el Gobierno autonómico y el Parlamento regional catalán, al entender que el único objetivo de ambas es “bloquear” la sentencia que obliga a impartir al menos un 25% de las clases en español. Dado que algunos colegios e institutos en la región catalana han aplicado la Sentencia del TSJC cabría la duda de si para su ejecución y, ante la legislación autonómica aprobada con posterioridad por el gobierno autonómico, es necesario esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ciertamente y en fase de ejecución de Sentencia se ha entendido que :  Se debe mantener el porcentaje del 25% en las aulas catalanas que ya lo tiene reconocido y se  hace inviable, claramente ilegal,  la coordinación que pretende imponerse para inaplicar la resolución judicial por la administración autonómica. Todo ello a la espera del pronunciamiento de nuestro Tribunal constitucional y considerando, como así hace el Tribunal Superior de Justicia en Cataluña, que la nueva normativa autonómica no impide fijar porcentajes lingüísticos.

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