Pateras en Gibraltar

Pateras en Gibraltar. Ruben Pulido

Hoy quiero traeros un poco de pedagogía con respecto a un asunto del que se ha venido hablando con mayor intensidad durante las últimas semanas. Si bien es cierto que es un tema que ha estado durante años en el aire, tras una pequeña reflexión del periodista Ángel Expósito (al César lo que es del César…), el debate sobre la ausencia de llegada de pateras a Gibraltar ha ido tomando cuerpo en estos últimos días.

Tenemos que remontarnos hasta septiembre del año pasado para encontrar el último operativo llevado a cabo por la Royal Gibraltar Police (RGP) en el que existen inmigrantes ilegales implicados. Fue más concretamente el día 1 de septiembre de 2021, cuando la RGP emite un comunicado a través del cual informa con respecto al arresto –que no rescate– de un total de 8 marroquíes que se encontraban a poco más de 1 milla náutica del peñón con intenciones de acceder por la vía de la ilegalidad a Gibraltar.

Comunicado emitido por la Royal Gibraltar Police el 1 de septiembre de 2021

Anterior a dicha detención, tuvo lugar otra en el mes de agosto, concretamente el día 17 de agosto de 2021. En este caso las autoridades gibraltareñas fueron alertadas de la presencia de dos kayaks en aguas cercanas a Gibraltar. Tras dicha alerta, la Autoridad Portuaria y la RGP detectaron a una milla náutica de las costas del peñón la presencia de uno de los kayaks en los que viajaba un joven marroquí de 28 años de edad, que acto seguido detenido por la Sección Marítima de la RGP. El detenido tras un breve interrogatorio comunicó a los agentes la posible presencia de otros dos marroquíes que a bordo de otro kayak también se encontraban rumbo a Gibraltar. De esta forma fueron localizados otros dos jóvenes procedentes de Marruecos, de 25 y 28 años de edad, sobre los que se practico también su detención por parte de la RGP.

Comunicado emitido por la Royal Gibraltar Police el 17 de agosto de 2021

Y ahora es cuando os preguntaréis, ¿qué ocurrió con ellos? Pues bien, tanto los arrestados en agosto, como los arrestados en septiembre, así como todos los inmigrantes que acceden por la vía de la ilegalidad a territorio gibraltareño son detenidos por violar la Sección 12 de la Ley de Inmigración, Asilo y Refugio (Immigration, Asylum and Refugee Act) de Gibraltar al carecer de documentos o certificados validos para acceder legalmente a la colonia británica.

Sí, son formalmente acusados de cometer un delito y bajo ninguna circunstancia habrá organización humanitaria alguna que les preste atención previa a su comparecencia ante la denominada Corte de Magistrados (Magistrate’s Court). Y mientras llega dicho momento, pasan un tiempo no superior a una media de 48 horas en la Comisaría de Policía de New Mole House, donde formalmente se les toma declaración y se les detalla el motivo de su detención.

Así, la legislación en materia de inmigración en Gibraltar es poco laxa en estos casos y en no más de una semana aquellas personas que han accedido ilegalmente al peñón son deportadas a sus países de origen. Destacar en este punto, que prácticamente la totalidad de los inmigrantes que ingresan ilegalmente en costas gibraltareñas son de nacionalidad marroquí, lo cual no dificulta en exceso su deportación.

Dados los episodios aislados en los que el GPS de estos inmigrantes o las corrientes marítimas juegan una mala pasada y terminan en Gibraltar en lugar de terminar en costas españolas, las remesas de deportados a las que tiene que hacer frente Marruecos son también aisladas, país con el que las autoridades gibraltareñas guardan una estrecha relación en materia de colaboración policial e información.

El proceso es simple y el cumplimento de la norma se dicta a rajatabla, en estos casos y acorde a lo contemplado en la Ley de Inmigración, Asilo y Refugio (Immigration, Asylum and Refugee Act), los jueces decretan el ingreso en prisión de estos inmigrantes ilegales hasta la resolución de su deportación. Donde el enjuiciador en un momento dado tiene potestades para colocar el sujeto procesado “en cualquier buque o aeronave que se encuentre a punto de salir de Gibraltar” donde se encontrara “bajo custodia policial hasta que dicho buque o aeronave abandone Gibraltar” sin extender proceso de deportación mas allá de lo estrictamente necesario.

Asimismo en su apartado 7 de la Sección 59, la Ley de Inmigración, Asilo y Refugio (Immigration, Asylum and Refugee Act) contempla que si la autoridad competente lo considerase oportuno, se puede servir de los bienes económicos o cualquier propiedad de un inmigrante ilegal para pagar la totalidad o parte de los gastos del viaje y salida de Gibraltar. En caso contrario estos gastos se llevaran a cabo a través del denominado Fondo Consolidado “sin perjuicio a cualquier derecho del Gobierno para recuperar las sumas pagadas” para que un determinado sujeto abandone Gibraltar.

Detención y deportación de ‘personas no autorizadas’ – Ley de Inmigración, Asilo y Refugio (Immigration, Asylum and Refugee Act) – Gobierno de Gibraltar

En resumen, en Gibraltar existen los casos aislados. Sí, la llegada de pateras es un hecho aislado, no son más de una decena las embarcaciones que pueden llegar a su territorio en un año, lejos de las más de 500 que pueden llegar a puntos geográficos de España como Almería o Islas Canarias (datos de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras). Las cosas funcionan de otra manera, la diplomacia con los estados de origen funcionan, las normas de extranjería se aplican de forma estricta y la ausencia del contaminante buenismo brilla por su ausencia.

Con todo y con esto, ustedes podrían decir, ¿y por qué Marruecos o Argelia no nos acepta a sus nacionales? Pues miren, lo que no puede pretender el Gobierno es que cuando el asunto se le ha ido de las manos por pura indolencia e ineptitud –o complacencia–, los estados del Magreb ahora acepten de vuelta la media de 1.000 magrebíes que llegan a territorio español cada semana. Ahora las soluciones pasan por la determinación y el factor disuasorio, herramientas complejas en las que se hacen inevitables la tensión y el conflicto. España se halla en una situación delicada, un avispero en el que si protege sus fronteras de forma individualizada y determinante, se encontrará con tensas desavenencias. Y si escoge equilibrar esta protección fronteriza con acciones exteriores conjuntas, nunca va a lograr tener la situación bajo control.

Es lo que tiene haber servido en bandeja el control de flujos migratorios elevándolo al rango de arma diplomática preferente en las relaciones entre los estados del Magreb y España. La cesión de territorialidad nos conducirá a una peligrosa zona en la que la moneda de cambio ya no tendrá un carácter económico y la determinación de un bloqueo naval suscitará tensiones que nos situarían al borde de un conflicto.

 

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