¿Valores constitucionales?

¿Valores constitucionales?. Juan Antonio Elipe

En nuestra historia constitucional han existido diversas leyes de amnistía y todas han sido motivadas por un cambio de régimen. Todas menos la ley que se pretende ahora, en un momento grave como el presente de la historia de España. Políticamente lo cierto es que, al menos para la mayoría de los españoles, no se está ante un cambio de régimen político o de sistema económico.

La Constitución no contempla en su articulado expresamente la amnistía, sí norma, entre las competencias del Rey, en el art. 62 i) la única posibilidad del ejercicio de gracia, conforme a la Ley 1/1988, de 14 de enero, prohibiendo los indultos de carácter general e instituyendo una limitación al poder legislativo, al ser el indulto una medida de gracia inferior que la amnistía y estando taxativamente impedidos los indultos de carácter general, al tener la amnistía esa singularidad, es por todo ello que esta, no puede tener acogida constitucional, por pura coherencia legislativa

Nuestro texto constitucional forma una estructura de estado que comporta la propia axiología del sistema, quebrarlo supone, de un plumazo, terminar con el propio estado de derecho. Fundamentalmente se debe invocar el artículo 1.1 de la CE que constituye a España como un Estado social y democrático de Derecho que propugna unos valores superiores de su ordenamiento jurídico.

Así, en definitiva, si en algo se debe fundamentar la amnistía es en la necesidad de dar valor legal a un cambio, cuanto menos político, y más estrictamente de régimen. El Estado acepta que parte de su aparato legislativo no es acorde con los valores y principios del Estado social y democrático de Derecho, por lo que se ve obligado a eliminar diversos delitos e infracciones cometidos por una colectividad, se haya iniciado o no procedimiento judicial o sancionador. En este sentido, una posible amnistía en el marco constitucional implicaría reconocer que nuestro sistema político no es democrático, o no es de derecho, y mucho menos social.

Un estado de derecho moderno, como el que se crea e instaura con nuestro texto constitucional de 1978 no puede reconocer la existencia de una situación de violencia jurídica que requiere de la amnistía para volver a la cordura democrática. Esta es la única razón por la que no se alude a la misma en el texto constitucional ni en el Código Penal, como causa de extinción de responsabilidad penal, porque en un sistema democrático moderno donde las libertades públicas y derechos políticos se encuentran garantizados, carece de sentido constitucionalizar la propia amnistía.

La excepcionalidad de la amnistía es motivada por la situación jurídico penal de los autores del delito y el contexto social, ello requiere una reparación del injusto penal. No existiendo más posibilidad que hacer tabla rasa de unos hechos que deben ser restaurados con plenas garantías jurídicas y borrar, desde el inicio, una situación creada que ha comportado la tipificación del ilícito penal.

En el periodo constituyente, se presentó en el Congreso de los Diputados la enmienda número 504 del Grupo Mixto, la misma pretendía incluir la amnistía de manera expresa en el art. 58 —hoy art. 66-.

La enmienda fue rechazada por la ponencia sin mayor oposición, es decir se pudo incluir en el texto y expresamente se desdeñó dicha posibilidad por los constituyentes, incluir ahora lo que no se admitió, comporta una burda manipulación del propio espíritu de la Constitución de 1978. Se vulneraría la voluntad del Constituyente arremetiéndose contra los propios basamentos del estado de derecho, vulnerando los principios de responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y seguridad jurídica, con una interacción directa entre poderes, en concreto entre el ejecutivo y el legislativo, según lo estipulado en el artículo 9.3 de la CE. Además, La amnistía no puede incluirse en nuestro Ordenamiento Jurídico al contravenir los artículos 1.1, 9.3, 25.1, 62.i), 103.1 y 117.3 de la Constitución, esto es, los propios cimientos de nuestro estado constitucional de los que España se dotó el 6 de diciembre de 1978.

Desde el punto de vista del derecho comunitario, por imperativo del artículo 2 TUE se debe preservar el estado de derecho, la garantía de los derechos fundamentales y los valores superiores del ordenamiento de los Estados miembros. Es por ello que tampoco tiene acomodo en el derecho comunitario una ley como la que se pretende porque fuerza la propia existencia de España en la Unión Europa al, supuestamente, no cumplir o haber cumplido el mínimo requisito de ser y haber sido un estado democrático de derecho.

Como razonamiento político, que no jurídico, también es dudoso obtener algún rédito. Con la pretendida amnistía, no se lograría una normalidad política, las fuerzas independentistas no renuncian con ello a la desintegración de la Patria. No se puede pretender justificar la amnistía con un cambio de tiempos constitucionales, dichos cambios ni se dan, ni se quieren, ni se esperan. Una destrucción de la nación no es un cambio constitucional es la desaparición del estado en sí, y de la propia nación que lo sustenta.

La realidad que fundamenta el interés de promulgar una ley de amnistía no es otro que un mero interés de partido en un pacto de investidura, o lo que sería aún más grave un pacto de legislatura sin ningún acomodo constitucional.

La voluntad política que se sustancia de forma partidista no puede justificar una ley de amnistía en tanto esta trasgrede el interés general, en el que pretende fundamentarse. Además, vulnera el Derecho Español y la normativa de la Unión Europea.

Los valores, fundamentos políticos y jurídicos se asientan en nuestro texto constitucional, y no pueden ser vulnerados con interpretaciones torticeras de la misma que distorsionan el Estado social y democrático de derecho que los españoles nos dimos con la Constitución de 1978, y que el ya largo período constitucional ha desarrollado. Tampoco puede comprarse el relato independentista que simplemente nos lleva a la destrucción de la Nación, y no tiene acomodo ni político, ni social, ni legal y mucho menos constitucional.

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