Gobierno y Gran Hermano

La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza[1]

Redactamos estas líneas el 22 de abril de 2020, en régimen de confinamiento domiciliario, con medio planeta sitiado por la peste global llamada COVID-19 y cuando cerca de veinticinco mil españoles ya nos han sido arrebatados por el virus. Probablemente la cifra real sea muy superior, dado que la estadística oficial solamente cuenta los difuntos previamente diagnosticados y el Gobierno más progresista de nuestra historia -también el más incapaz- no deja de adquirir en China material clínico defectuoso, inservible a efectos prácticos, caro y en cantidades ridículas. En España la salud pública quedó subordinada a las convocatorias feministas del 8 de marzo; cuando el precio de la propaganda política se paga con miles de muertos, pedir responsabilidad y celo por el interés general a tal gabinete de demagogos es una pura quimera. El equipo que dice gobernar España -y para ello busca y obtiene el sostén parlamentario de todos cuantos ansían destruirla- en lugar de adoptar medidas preventivas y proveerse de abundante material profiláctico y de diagnóstico, prefirió hacer caso omiso de la alerta ESPII (Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional) del Comité de Emergencias de la OMS, en Ginebra, el pasado 30 de enero [2]. Sin embargo, se muestra mucho más hábil cuando de cercenar libertades y derechos cívicos se trata. Intentaré explicarme con la mayor claridad de la que soy capaz, para que nadie tome la anterior aseveración por un bulo malicioso.

La Constitución española en su artículo 116 proporciona al gobierno los poderes necesarios para afrontar catástrofes naturales, epidemias u otros acontecimientos extraordinarios. Por orden de menor a mayor gravedad y emergencia, menciona los estados de alarma, excepción y sitio y su regulación en detalle se lleva a cabo en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio. Dicha norma en su art. 6 prevé que sea el Gobierno quien decrete el estado de alarma por plazo máximo de quince días, prorrogable con autorización del Congreso. El art. 11 detalla las posibles medidas a adoptar por el ejecutivo, de entre las cuales nos interesa destacar en primer lugar la contenida en su apartado a), por tratarse precisamente de la prescripción que más drásticamente condiciona la vida personal, laboral y social de los españoles:

Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

En otras palabras: la norma general contenida en el precepto es la libertad de movimientos, con determinadas y precisas excepciones. Sin embargo el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, invertía los términos y ordenaba la inmovilización general, con salvedades:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:(…)”.

Nos hallamos ante una primera y flagrante extralimitación del Gobierno, pero no ha de pensarse que el exceso radica únicamente en una cuestión de grado en la aplicación de la medida. La norma es sustancialmente abusiva por cuanto la suspensión de derechos fundamentales -y la libertad deambulatoria lo es- constituye materia vedada en el estado de alarma.

Otro tanto podemos decir de la libertad religiosa y de culto, vulnerada ésta no como en el caso anterior merced a una regulación arbitraria o viciada sino mediante la ejecución por parte de los cuerpos policiales de órdenes exorbitantes y contradictorias no sólo con la Constitución española sino hasta incluso con el propio Decreto gubernamental. En efecto, el Decreto 463/2020 se refiere en su artículo 11 a las medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas:

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”.

La mayoría de los templos católicos de España han permanecido cerrados voluntariamente, pero en los contados casos en los que se ha intentado oficiar celebraciones litúrgicas, con plena observancia del Decreto, la Policía Nacional ha penetrado sistemáticamente en los lugares de culto, interrumpido las celebraciones y dispersado a los asistentes. La prensa ha dado cuenta de algunos de estos sucesos y de la manifestación de los clérigos a los agentes de la autoridad de que se cumplía más que escrupulosamente con las exigencias del estado de alarma, sin que dichas razones fueran atendidas [3]. Dada la reiteración, no es posible suponer un error ocasional: sin duda alguna se trató de atropellos perfectamente programados y ordenados por las autoridades gubernativas de forma inexplicable -al menos en un Estado de Derecho- hasta el punto de probablemente incurrir en delitos contra la libertad de conciencia, tipificados en el artículo 523 del Código Penal.

En esta antología de las aberraciones jurídicas no puede faltar el régimen sancionador de las infracciones que se cometan contra las disposiciones del estado de alarma. Dicho régimen sancionador… sencillamente no consta en el Decreto 463/2020, pues allí se omite cualquier referencia a sanciones concretas y se remite al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, que reza literalmente en su apartado primero:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

¿Qué leyes hemos de entender aplicables para determinar las sanciones? Tras dos sucesivas remisiones legales (“rebotes”, diría un castizo), ha de entenderse que en esta materia las sanciones son las previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; la Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública; la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y, finalmente, el propio Código Penal. Los lectores seguramente recuerdan las circunstancias de la promulgación de la primera de estas normas. La usualmente conocida como Ley de Seguridad Ciudadana fue rebautizada por los aparatos de propaganda del PSOE, Podemos e Izquierda Unida como “ley mordaza”, en alusión a su feroz carácter represivo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, al tiempo que prometían su fulminante derogación tan pronto fuese desalojado del poder el Partido Popular. ¡Vivir para ver! ¡Paradoja de las paradojas! El PP, maltrecho y desarbolado, se lame sus magulladuras desde la oposición, mientras que la coalición gobernante -más progresista que en puridad izquierdista, porque no es lo mismo- no solamente no ha propiciado la derogación de la “ley mordaza”, sino que aplica sus sanciones con fruición, llegando las superiores hasta los 600.000 euros: ya hay más de medio millón de sancionados en toda España. Y, si de amordazados hablamos, no olvidemos que la aplicación del Decreto ha tenido como consecuencia inevitable la suspensión de las previstas elecciones a los parlamentos regionales gallego y vasco. Efecto ciertamente colosal en un sistema democrático parlamentario, por cuanto supone la privación a casi cinco millones de españoles de su principal derecho político: el derecho al sufragio.

Sin salir del ámbito de las enormidades, venimos obligados a mencionar cómo en las instancias gubernamentales y en sus ámbitos afectos se propaga, cual pandemia anímica, una reciente obsesión por los supuestos “bulos”, a los que aludíamos al comienzo y que los eruditos a la violeta llaman fake news. Realmente el Gobierno Sánchez, que más parece una chirigota del carnaval de Cádiz, ha desplegado su calamitosa gestión frente a la epidemia con los resultados propios de un interno frenopático. Ostenta España el macabro primer puesto mundial entre los países con más altas tasas de víctimas por millón de habitantes y, como consecuencia lógica, la tasa de indignados por millón de ciudadanos crece también a buen ritmo. Esto último -muchísimo más que los ancianos que mueren en soledad o el personal sanitario desprovisto de equipos de protección individual- es lo que realmente preocupa a un Presidente narcisista y sin escrúpulos, carente de todo principio ético, embustero patológico, cuyo único bagaje inmaterial es su ilimitada ambición y dotado de una muy inquietante pulsión autoritaria. Tal es así que trucó sus ruedas de prensa telemáticas para permitir solo tres o cuatro preguntas de sus medios afectos y genuflexos amén de adecuadamente retribuidos. Tal es así que hasta la Guardia Civil fue movilizada para intervenir en las redes sociales [4], a la busca de molestos disidentes, como indiscretamente reveló el General José Manuel Santiago en rueda de prensa el 19 de abril. Tal es así que la Ministra de Educación hizo pública su añoranza de la censura y se arrogó la potestad de decidir qué mensajes son falsos y cuáles no [5], lo cual no deja de ser chocante en una adalid del pensamiento progresista, del idealismo kantiano, del relativismo y del escepticismo que, súbitamente, abandere la noción de verdad objetiva. Tal es así que la Fiscal General del Estado y hasta hace unos meses Ministra de Sánchez, Dolores Delgado, acude en auxilio de los suyos con entusiasmo y acometividad que el propio Gengis Khan envidiaría [6]. Tal es así, en suma, que todo apunta hacia una paulatina eliminación de las libertades de prensa, de información, de pensamiento y de expresión. A fin de cuentas, el CIS que dirige el inefable Tezanos ya incluye en su último barómetro de opinión una pregunta sobre la conveniencia de limitar la posibilidad de información sobre la epidemia a los medios oficiales [7].

No hemos mencionado la suspensión de la tutela judicial efectiva, derivada por ejemplo de la imposibilidad de presentar demandas de reclamación de cantidad, o la suspensión de la libertad de contraer matrimonio al estar cerrados los juzgados y (manu militari) las iglesias, pero creemos haber explicado sobradamente los más señalados atropellos contra las libertades que se están perpetrando desde los poderes públicos en España. Algunas de las críticas que hasta aquí hemos dirigido contra los abusos patentes por parte de Pedro Sánchez no tendrían cabida si, en vez de decretar el estado de alarma, hubiese recurrido a otra herramienta constitucional diferente: el estado de excepción que, éste sí, permite la suspensión de determinados derechos. ¿Por qué, entonces prefirió el Presidente rebasar la línea del estado de alarma? Aventuramos dos razones por las que, muy probablemente, Sánchez ha optado por extralimitarse en sus atribuciones:

  1. Porque para declarar el estado de excepción habría de atenerse a un procedimiento diferente, establecido en el art. 13.2 de la Ley Orgánica 4/1981: el Consejo de Ministros no dispone de completa libertad para decretarlo -como la que ha disfrutado para imponer el estado de alarma- sino que habría de solicitar previa autorización al Congreso, que podría aprobarla, con o sin modificaciones, o en su caso redactar un texto alternativo. Teniendo presente que los socios parlamentarios de Sánchez son tan poco fiables como él mismo, dicho trámite no está exento de riesgos. Además, la solicitud gubernamental al Congreso habría de contener necesariamente “mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución”. Sánchez es mucho Sánchez para someterse de esa forma ante la cámara de la supuesta soberanía popular.
  2. Porque tal vez el progresismo cree suficientemente madura su labor de ruptura de vínculos y de atomización social, de brutalización del individuo replegado sobre sí mismo, de trivialización del pensamiento y de infantilización colectiva. Tal vez el progresismo -cuyo dios es George Soros y Pedro Sánchez se desempeña como su profeta local- ve llegado el momento de probar la resistencia o ductilidad de los españoles a una reducción de libertades y una mengua derechos más allá de la epidemia.

Intuimos poco halagüeño el escenario hacia el que caminamos. Sucesivos gobiernos del PP y del PSOE acabaron primeramente con nuestros derechos sociales y nos los sustituyeron por vulgares sucedáneos: derechos de bragueta, antinatalismo, homosexualismo, feminismo, ecologismo, animalismo (porque los “derechos de los animales” sí son importantes), pacifismo, veganismo… y todo etiquetado con la vitola del progreso, por supuesto. Indefinido, claro que sí. Ahora van a por los derechos políticos, individuales y colectivos. Posiblemente queda poco tiempo para articular una respuesta eficaz, cuya primera avanzadilla debe plantearse revitalizando este decaído Estado de Derecho. El artículo tercero de la citada L.O. 4/1981 marca el camino a seguir:

Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Adicionalmente, el artículo 542 del Código Penal preceptúa:

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o funcionario público que a sabiendas impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes”.

Si no despertamos, si nos volvemos a extraviar con gestos pueriles y desahogos sin sentido como las cancioncitas y los aplausos desde el balcón, posiblemente pronto nos despojen de la ciudadanía para convertirnos en productores-consumidores-contribuyentes integrales. En nombre del progreso, por supuesto.


[1]Segundo y tercer lemas del Partido Ingsoc en la novela “1984”, de George Orwell.

[2]ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Declaración sobre la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario ‎Internacional. Ginebra, 30-1-2020. En línea en: https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)

[3]Sirvan de ejemplos: El 10 de marzo el arzobispo de Granada celebraba los oficios de Viernes Santo en su Catedral, con planta de varios miles de metros cuadrados y asistencia de veinte fieles dispersos y distantes entre sí. Una dotación de Policía Nacional interrumpió la celebración, desoyó la invocación del arzobispo de su derecho al amparo del Decreto 463/2020 y ordenó la evacuación y clausura del templo. El 13 de marzo dos agentes de Policía irrumpieron en la parroquia de San Juan, de S. Fernando de Henares (Madrid) y conminaron al sacerdote que en ese momento celebraba la Misa a que se retirase y despidiera a los fieles. El párroco invocó el artículo 11 del decreto del estado de alarma, recibiendo por toda contestación la amenaza de inmediata sanción a él y a los cinco fieles presentes. El 12 de abril, Domingo de Resurrección, agentes de Policía interrumpieron en Valencia la adoración eucarística de nueve fieles en la parroquia de San Isidoro, manifestando ante las protestas del párroco que “por aplicación del Decreto nadie puede salir de casa para venir a la iglesia”, afirmación burdamente falsaria. El 13 de abril la Policía irrumpió en la parroquia tinerfeña de San Juan y San Pablo y ordenó el cese de la celebración porque los feligreses, en número de cinco, “no llevaban guantes y mascarilla”, requisitos ajenos por completo al contenido del Decreto. 

[4]LÁZARO, Fernando, «Una orden interna de la Guardia Civil pidió recopilar bulos y ‘fake news’ «susceptibles» de generar «desafección» al Gobierno». El Mundo, 21 de abril de 2020, en línea en: https://www.elmundo.es/espana/2020/04/20/5e9e1142fc6c8338398b4599.html

[5]EUROPA PRESS, «Celáa defiende la persecución de los bulos: «No podemos aceptar que haya mensajes negativos o falsos»». 21 de abril de 2020, en línea en: https://www.europapress.es/nacional/noticia-celaa-defiende-persecucion-bulos-no-podemos-aceptar-haya-mensajes-negativos-falsos-20200421104604.html

[6]GAREA, «Fernando, La Fiscalía considera que difundir bulos puede incurrir en una decena de delitos». El Confidencial, 17 de abril del 2020. En línea en: https://www.elconfidencial.com/espana/2020-04-17/fiscalia-considera-difundir-bulos-incurrir-decena-delitos_2552591/

[7]MARCOS, José, «El CIS pregunta si hay que mantener la “libertad total” de información sobre el coronavirus». El País, 15 de abril de 2020. En línea en: https://elpais.com/espana/2020-04-15/el-cis-pregunta-si-hay-que-mantener-la-libertad-total-de-informacion-sobre-el-coronavirus.html

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