Seguros de vida y muerte por COVID19

LAS ASEGURADORAS Y EL CONSORCIO RESPECTO A LA COBERTURA DEL SEGURO DE VIDA EN CASOS DE FALLECIMIENTO POR COVID`19

Durante estos días trágicos que estamos viviendo, siendo ya mas de 20.000 (seguramente muchos mas) los fallecidos, y decenas o centenares de miles los contagiados por el virus COVID`19, son muchos los asegurados, tomadores de una póliza de seguro de vida, o a veces sus familiares, los que nos plantean una cuestión, acerca de si los seguros de vida, en caso de fallecimiento, cubren ante una situación de declaración oficial de PANDEMIA.

La respuesta, no es única, ni mucho menos unánime, es decir no se ha producido una declaración común por parte del sector asegurador. Desde nuestra Correduría, lanzamos hace días a la mayor parte de Compañías, o al menos las mas importantes del gremio, la pregunta antes referida. Y como era de esperar, cada una de ellas responde en función de lo que estipula el clausulado y condiciones generales y particulares de cada una de sus pólizas, concretamente sus exclusiones. 

Hemos de decir, para tranquilidad de los asegurados, o en su caso, tristemente, de los beneficiarios en los casos donde el asegurado ha fallecido, que la mayor parte de las compañías, cubren el fallecimiento, sin estar excluido por motivos de la existencia de declaración oficial de Pandemia. Si bien, las excepciones a esto, también puede suponer miles de casos cuya Aseguradora no cubre esta situación. De hecho, como a continuación analizamos, el caso de CASER, puede ser preocupante si mantiene su actual postura de no cobertura, puesto que el Operador Banca-Seguros, ha distribuido miles de pólizas con esta Compañía entre los clientes de entidades financieras.

No obstante lo anterior, como hemos referido, no hay una respuesta común a todas, si no que se remiten a sus condicionados, que aunque en los seguros de vida son todos ellos muy similares, precisamente en el apartado de la exclusiones es donde encontramos las mayores diferencias.

En virtud del análisis que desde Peñarrubia Brokers, hemos realizado, podemos concluir que darían cobertura al siniestro relativo al fallecimiento, incluyendo si se ha producido con motivo del COVID`19, las siguientes: AXA, FIATC, ALLIANZ, REALE, PELAYO, FIDELIDADE, GENERALI, PLUS ULTRA. En el caso de MAPFRE, sin que esto suponga afirmar que no den cobertura al fallecimiento por Coronavirus, la respuesta obtenida ha sido ambigua, trasladándonos literalmente que “desde nuestro departamento de prestaciones, en principio no podemos indicar un sí o un no, pues hay que analizar individualmente cada caso”. CASER, en cambio, si nos contesta claramente indicando que tiene EXCLUIDO el riesgo por Pandemia.

La mayoría de las Aseguradoras, al menos de todas las que hemos consultado, cubren el fallecimiento, aún siendo la causa del mismo el Coronavirus. No obstante, nos pareció oportuno remitir la consulta al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, con el fin de conocer su postura, en el caso de tener suscrito un seguro de vida con alguna de las Compañías que tienen excluido el fallecimiento por esta causa.

En respuesta a nuestra consulta, nos contestaron lo siguiente: “de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del   Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. Se entenderá como pérdidas, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Conforme a lo recogido en este reglamento, se considerarán acontecimientos extraordinarios los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, así como algunos hechos causados por el hombre, como los atentados terroristas, los daños causados por hechos político sociales como la rebelión, motín o tumulto popular y los daños causados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y las fuerzas armadas en tiempo de paz.En virtud de todo lo anterior, lamentamos indicarle que los hechos por los que nos reclama no tienen la consideración de riesgos extraordinarios y por tanto no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin perjuicio, de la información que aportamos, hemos de tener en cuenta que las Aseguradoras, no tienen una sola póliza tipo, aunque las cláusulas sobre las exclusiones de determinados riesgos, si suelen ser comunes entre ellas. Lo más recomendable es además de revisar la póliza caso por caso, realizar la consulta a la propia Compañía, para obtener una respuesta escrita, y de alguna manera vinculante, ante un eventual siniestro.

Por último, y respecto a la Aseguradora (Caser) que nos ha contestado que tiene excluido el fallecimiento, por causa derivadas de una Pandemia, del tipo que sea, resulta paradójico que se trata de una de las Compañías, mayormente participada por entidades financieras, y por tanto con un importante volumen de seguros de vida suscritos (en ocasiones con no muy buenas prácticas) por los propios clientes, pólizas por tanto, en las que se designa como beneficiario a la propia entidad financiera de forma obligatoria e innegociable, para que en el caso de fallecimiento del asegurado, el capital contratado sea destinado a amortizar anticipadamente el préstamo hipotecario. Esta situación, podría suponer, que la cláusula de exclusión en sí, fuera contraria a los intereses de las propias entidades financieras. Si se están planteando revisar esa exclusión, y adoptar una postura distinta a la que tienen actualmente, lo veremos en los próximos días.   

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