De velos y veletas (II)

De velos y veletas (II). Axel Seib

Sobre la cuestión del velo, una vez tratada como elemento identitario que marca a unos y a otros en un plano que puede chocar frontalmente con nuestra civilización, tengo que tratar la cuestión desde un segundo ángulo.

Un ángulo más práctico y mucho más directo. Algo necesario, pues, al tratar en el primer artículo el tema desde una vertiente más abstracta y antropológica —no por ello menos importante—, quedaba en el tintero el tratamiento de la cuestión en sus implicaciones más prácticas y cotidianas. Voy a obviar el valor identitario de tales prendas y entrar en lo que la prohibición de su uso para entrar en edificios públicos supone. Algo muy manido, pero que necesita ser repetido de forma machacona para que sea imposible convertir tal cuestión en un tabú intratable, como pretenden los adalides de cierto islamismo injertado oportunamente en el progresismo europeo.

Vayamos al grano.

Hay una razón más que suficiente para prohibir el uso del niqab y el burka dentro de los edificios públicos, así como en otras áreas. Y es la seguridad.

Soy conocedor de que apelar a la seguridad ante dicha cuestión hace que los sectores de siempre saquen su cansina artillería de la «islamofobia». Pero creo que todos podremos sobrevivir a tales palabras huecas que buscan desprestigiar en lugar de rebatir.

La cuestión es que ningún ciudadano español puede acceder a muchos edificios públicos vistiendo un pasamontañas por las propias normas internas y protocolos de seguridad. Lógico y razonable. Y por ese mismo motivo, la supuesta polémica por prohibir el uso del burka y el niqab es absurda. No debería existir debate alguno, pues no hay materia para ello. A menos que se quiera esconder una desigualdad —de jure o de facto— que se ha tolerado o incentivado y que ahora algunos quieren reparar. Pero aunque tal polémica tenga de fondo la intención de anular un debate, sigue siendo absurda.

Es absurda porque, de facto, es la misma situación que lleva a prohibir entrar con pasamontañas o cualquier otro elemento que oculte o dificulte la identificación. Pero parece que se ha hecho la vista gorda respecto a dicha cuestión, precisamente, porque en el caso del burqa y el niqab se trata de una cuestión «más sensible». Es cierto que no debería haber una ley o normativa específica prohibiendo la entrada a edificios públicos con burqa o niqab, pero por el mismo motivo que no se permite entrar con pasamontañas o disfrazado de Batman. Aunque el haber hecho la vista gorda por el «qué dirán» y tener que legislar específicamente es lo más lamentable. Es la única polémica que puede haber sobre una cuestión tan ridícula: el porqué se debe legislar específicamente algo que no estaba permitido pero que se intentaba ignorar. ¿Por ser minoritario habría que consentirlo? Primero, la ley debe ser igual para todos y que una pequeña minoría quede libre de su cumplimiento es bastante irregular, especialmente para quienes se jactan de defender la igualdad. Y, volviendo a lo mismo, también es minoritaria la práctica de los therian que han sacado a relucir últimamente, pero eso no hace que se vaya a permitir a un individuo entrar en Hacienda enmascarado y vestido de cánido meón para que le huela la bragueta al recepcionista.

Entonces, ¿por qué se ha hecho la vista gorda y se requiere legislar a escala municipal como algunos partidos han intentado? ¿Qué tiene de especial una tela respecto a otra? ¿El pasamontañas es más agresivo que el niqab por algún misterioso atributo metafísico que desconocemos? Aunque podemos sospechar que hay algo metafísico en ello, pues parece relacionado con la carga teológica detrás de cada prenda. Y también, menos metafísico y más mundano, se trataría del temor en muchos por la más que probable reacción desproporcionada que podría provocar en algunos el hacer cumplir la ley.

Es la misma cuestión que las fotografías en documentos oficiales, aunque se tiene más olvidada. Quedando claro que, afortunadamente, a nadie se le ocurrió permitir el uso del niqab y el burqa en las fotografías de documentos oficiales en España, el uso del velo está completamente aceptado.

En 2006 y 2009 se fijaron los criterios que permitían hacer uso del hiyab o velo islámico en documentos oficiales mientras el óvalo de la cara fuese visible y reconocible. Y especifico que se refiere al hiyab, porque se fijó ese criterio por quejas de la comunidad musulmana. Y también, aunque anecdótico, por la queja de alguna monja. Y eso hizo que el único supuesto que permita el uso de un velo en documentos oficiales sea por motivo religioso o de salud. Y aquí sí que hay que entrar en polémica.

Muchos sabemos que, precisamente ante dicha cuestión, muchos esgrimen que se debe tolerar el uso del hiyab en documentos oficiales porque a las monjas también se les permite. Lo cual sería tratar a toda mujer musulmana como parte de una orden religiosa. Y aunque su beligerancia ante toda cuestión que las reduzca al laicismo cree la impresión de que lo son, no es así. Además, según convenga el día, el defensor del hiyab lo trata como un elemento identitario, cultural, religioso o lo que más favorezca a su defensa en cada momento. Lo cual indica un nivel de oportunismo evidente.

Pero vayamos a lo práctico. Pensemos en una entrañable señora de una aldea gallega. Señora viuda que, siguiendo la práctica más tradicional, viste de negro y tapa su cabello. ¿Puede dicha señora, en un luto solemne, con fuerte carga cultural, relación con elementos religiosos y sin ocultar el óvalo de su cara, obtener su DNI con una fotografía en que lleva tal pañuelo? Jamás. Ni aunque su cara fuese más reconocible que cualquiera. No hay excepción. Como tampoco hay excepción para cualquier vasco, por muy orgulloso que sea, que quisiera posar con su chapela. Da igual que se pueda poner la txapela lo más arriba posible, que su óvalo facial sea evidente y se puedan ver sus orejas y cabello. No hay posibilidad. ¿Por qué? Por el mismo motivo por el que no se permite entrar en la Seguridad Social embozado aunque sea invierno, pero el niqab no es cuestionable.

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