Verdad Moral. Verdad Jurídica

El derecho a la verdad es un concepto jurídico internacional según el cual el Estado tiene el deber de informar a los ciudadanos, entre otras cuestiones, sobre las razones que les impidieron abrazar a sus padres y a sus madres antes de morir, o que les impidieron recoger sus cenizas, así como informar sobre otras atrocidades vividas bajo la bandera de un «Estado de Alarma Sanitario» malentendido.

El derecho a la verdad existe, como también existe una normativa internacional para perseguir a los gobernantes y los Estados que sistematizan «mentiras oficiales» como las que definen cada intervención pública de Pedro Sánchez y sus adláteres, Marlaska, Ábalos, Illa y compañía.

El propósito principal de los procesos penales, sean nacionales o internacionales, es impartir justicia, La «Verdad jurídica» es un concepto vinculado con el protocolo penal internacional y está pensado para que una sociedad se proteja de los gobernantes que, como Pedro Sánchez, Marlaska, Illa o Ábalos tienen sus facultades mentales en tales condiciones que incluso son capaces de aparecer, día tras día, delante de una cámara de televisión, afirmando o negando un hecho, aunque millones de españoles podamos comprobar la certeza de sus mentiras, con documentos, con declaraciones o con actuaciones en las que ellos mismos son los testigos de cargo de sus propias mentiras, mientras esos mismos españoles se preguntan en qué se diferencian estos personajes reales de otros ficticios como Hannibal Lecter o Norman Bates.

La falta de una sentencia jurídica contra Sánchez no impide que el Estado tenga constancia de los hechos sucedidos. La pregunta clave sin contestar es, entonces, si se necesita una sentencia para conceder a esas actuaciones del gobierno el valor de verdad jurídica que acredita sus mentiras contra el Estado.

Reconocer la importancia de un derecho es una cuestión, y otra muy diferente es definirlo en el marco del Derecho Internacional. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos ya trabaja en un estudio sobre ese derecho “en el que figure información sobre los fundamentos, el alcance y el significado de ese derecho. Las familias españolas que no han podido despedirse de sus muertos bajo el yugo de un Estado de Alarma Sanitario dictatorial y mal gestionado pueden encontrar el amparo en los artículos 32 y 33 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 y de 1977, donde se ponía en valor el derecho a recibir información y al reconocimiento del derecho a la verdad.

El derecho a la verdad es exigible cuando las autoridades no proporcionan información particular sobre la violación inicial, sea mediante la revelación oficial de información, mediante su ocultación o la verbalización continua de una mentira tras otra, como es el caso de Pedro Sánchez y su gobierno.

William James afirmaba que “las ideas verdaderas son las que podemos asimilar, validar, corroborar y verificar”. Por su parte, Locke sostenía que «la verdad se mide mediante pruebas y que la verdad y la falsedad pertenecen… sólo a las proposiciones”, esto es, a afirmaciones o negaciones que involucran al menos dos ideas. Esta segunda acepción habilita a un Estado para definir la verdad jurídica, es decir aquella que puede ser determinada por un juez o un jurado, abrazando las tesis de Kant, según las cuales “La verdad y el error… sólo pueden encontrarse en un juicio”,

Las definiciones de James, Locke o Kant son avances hacia una verdad jurídica que enriquece la «verdad moral» que definían Tomás de Aquino, que afirmaba que la verdad existe solo «cuando está de acuerdo con la realidad externa”, o Aristóteles, que afirmaba que “el decir de lo que es que no es, o de lo que no es que es, es mentira; mientras que el decir de lo que es que es, o de lo que no es que no es, es verdad”. Tanto si se trata de una verdad moral como jurídica, todos coinciden en que existe una obligación del Estado de decir que «lo que sucedió es lo que sucedió«, es decir lo contrario de lo que vienen haciendo Pedro Sánchez y algunos de los miembros de su equipo desde antes de formar gobierno y, de forma muy descarada, durante el Estado de Alarma Sanitaria.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha apoyado en el derecho a la verdad, para dictar ciertas resoluciones, así como la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, creando comisiones de la verdad y de investigación que puedan conducir a enjuiciamientos, a fin de combatir la impunidad de la «Mentira Oficial«.

Discapacidad Mental de Pedro Sánchez para gobernar

Cecilio Madero, alto funcionario de la Comisión Europea y Director General de la Competencia, exigía la dimisión de Sánchez y denunciaba su «manifiesta incompetencia». (Diario elpais.com del 1 de junio 2020, por Lluis Pellicer, Bruselas)

Cuando repasamos la historia, son muchos los investigadores que se han preguntado cómo un Estado, un país o un colectivo social puede protegerse, cuando se constata que, legalmente, las riendas de su gobierno han sido encomendadas a un individuo que padece una posible disfunción mental, sea esquizofrenia, demencia, enajenación mental transitoria, o como cualquier especialista quiera diagnosticar cada caso. La memoria histórica nos hace pensar en precedentes como Stalin, Hitler, Kim Sung o Pol Pot, mandatarios que también fueron elegidos legalmente y cuya gestión no vamos a rememorar aquí, pues los libros de historia ya dan debida cuenta de ello.

Cada vez son más los medios de comunicación que cuestionan las facultades mentales de Pedro Sánchez.

¿Padece algún tipo de psicopatía o trastorno intelectual? Cuando un medio divulga la imagen de un asesino en serie, un violador, un maltratador o un pederasta, tras su detención por las fuerzas de seguridad del Estado, la reacción y el comentario de los telespectadores suele ser siempre la misma: «quien iba a decirlo… pero si parecía una persona agradable, de lo más normal. A mí siempre me saluda por la calle y además tiene estudios …»

Durante este periodo, el presidente de gobierno ha conseguido que la comunidad internacional y los españoles no podamos saber:

  1. Cuantos fallecidos e infectados reales ha habido en España por Covid19.
  2. Qué «test» sanitarios son útiles y cuáles no.
  3. A qué categoría pertenecen los miles de fallecidos con síntomas evidentes de Covid19 que no pudieron ser sometidos a untest.
  4. Qué mascarillas tienen que ponerse los españoles, cuando y porqué.
  5. Quien ha perdido su puesto de trabajo en realidad y quien ha cobrado lasayudas.
  6. Cuáles son las causas reales por las que las empresas se están marchando de España
  7. Qué se puede hacer en fase 1, fase 2 o fase 3, qué criterios objetivos y qué expertos deciden
  8. Por qué las cifras oficiales aceptan la existencia de casi 2.000 «resucitados».
  9. Por qué, en las cifras facilitadas por el gobierno, 2 + 2 casi nunca suman 4.
  10. Por qué los datos del informe del CIS recogen secuencias de resultados inverosímiles y sin precedentes o equivalente en ningún informe mundial, como las variaciones mensuales en el sentimiento de los consumidores sobre su situación económica personal.
  11. Por qué los niños no pueden pasear a más de un km de sus casas en fase 1 pero sí pueden ir de copas con sus padres a 5 kms para tomarse unas cañas con los amigos.
  12. Por qué los votos para las prórrogas del Estado de Alarma, por causas sanitarias, se deciden negociando concesiones políticas que no guardan relación con la sanidad.
  13. Por qué miente constantemente, con naturalidad y apatía, a millones de personas, delante de las cámaras de TVE, sin mostrar afección o vergüenza.
  14. Etc, etc, etc…

Esos comportamientos, propios de personas enfermas con trastornos mentales, abren la puerta a la incapacidad civil, como escenario jurídico en el que se pone de manifiesto que un individuo no puede gobernarse a sí mismo, y menos aún por lo tanto, al país que representa. El Código Civil establece que, en estos casos, esa persona debe ser relevada por otra. Es importante recordar que no es una acusación contra el presidente, sino una medida de prevención para proteger a España, frente a las limitaciones cognitivas de su gobernante.

Cuando identificamos un perfil como el de Pedro Sánchez, la Ley recoge la posibilidad de iniciar un proceso de incapacitación total o parcial que puede ser declarado mediante una resolución judicial (art. 199 del Código Civil y el trámite procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 756).

El proceso se desarrolla conforme al art. 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que en los demás procesos. Para ello es necesaria la interposición de la demanda de incapacitación y se lleva en el Juzgado correspondiente al domicilio de Pedro Sánchez. En este caso, sería la sospecha documentada y sustentada en sus propias declaraciones y actuaciones para determinar un temor razonable de que se esté poniendo en peligro la integridad de una sociedad entera como la española. Lógicamente, lograr una sentencia favorable para su incapacitación requiere de la demostración, para lo cual se prevén tres mecanismos o medios de prueba:

  • Un examen personal de Pedro Sánchez.
  • Los testimonios de testigos que aporten pruebas, acreditando su apatía y propensión a la mentira sistemática en declaraciones y actuaciones, por ejemplo.
  • Los dictámenes periciales.

Los españoles, en su conjunto, se han dado cuenta de que, a fecha de hoy, es imposible saber cuál es el estado real de riesgo al que se exponen cuando salen a la calle, como también es imposible saber cuáles son las recomendaciones y las normas que hay que seguir, pues estas son contradictorias. Y eso afecta a todas las decisiones políticas, económicas y sociales que Pedro Sánchez adopta, para perplejidad de los españoles y de los organismos internacionales, poniendo en peligro vidas humanas y sin inmutar el gesto, cuando habla de españoles resucitados o miles de muertos que, oficialmente, no reúnen las condiciones para ser considerados como fallecidos, aunque sus familiares lloren su pérdida porque han muerto de verdad, con el único pecado de no haberse sometido a un test que el propio gobierno les ha prohibido hacerse, para evitar precisamente su muerte. Lo de Marlaska y Ábalos es diferente: Escuchan sus propias mentiras en formato audio y dicen que «no es lo que parece», con la sumisión de quien carece de valor para cuestionar a su jefe. Y finalmente está Irene Montero, cuyo enanismo intelectual describía Miguel de Cervantes afirmando que «peculiaridad del ignorante es responder antes de oír, negar antes de comprender y afirmar sin saber» . Pero esa es otra historia.

Fuentes documentales:

  • Cialdini, R.B. (2006) «Influence. The Psychology of Persuasion». Collins,USA
  • Fernández De Buján, A. (2011). Capacidad. Discapacidad. Incapacitación. Modificación judicial de la capacidad. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, (23), pp.53-81
  • James, W. (2019): Writings 1902-1910: The Varieties of Religious Experience / Pragmatism / A Pluralistic Universe / The Meaning of Truth / Some Problems of Philosophy / Essays, KindleEd.
  • Oslé, R.F.(2014): Derecho a mentir? No gracias. Diario El Mundo, https://www.elmundo.es/opinion/2014/02/13/52fd2197ca474169318b4588.html).
  • Salzgeber,J(2019):The Little Book of Stoicism: Timeless Wisdom to Gain Resilience, Confidence, and Calmness KindleEd
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