“Ante tanto discurso chamuyero y embrollador, deberíamos volver a la fe simple del carbonero, de aquel carbonero de Ávila que hizo famosa la expresión, quien cuando le preguntaban en qué creía, él respondía: “Pues en lo que cree la Iglesia…”. Y vuelta a preguntarle: “¿Y en qué cree la Iglesia?”. Y él contestaba: “Pues en lo que yo creo…”.
“Y en qué crees tú?” “Pues, en lo que cree la Iglesia…””.
Jorge Rulli[1].
“Quiera el cielo seamos tan felices en nuestra obra como él fue en la suya”.
Palabras del presidente del Congreso Facundo Zuviría
al sancionarse la Constitución argentina de 1853.
El artículo 3 de la Constitución de la provincia de Santa Fe, Argentina, establece: “La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.
En fin de año, mediante la Ley Nº 14384 el Poder Legislativo provincial, declaró la necesidad parcial de reforma constitucional y el gobernador la promulgó mediante el Decreto Nº 2602 del 6 de diciembre de 2024.
En el momento que escribo estas líneas se encuentra tramitando un amparo judicial presentado por el colega constitucionalista Nicolás Mayoraz que denuncia deficiencias en la ley[2]. Cada una de estas daría para un ensayo por separado pero aquí me centraré en el Art. 3 de la Constitución de Santa Fe.
Así también faltan pasos cardinales. Que los reformistas ganen las elecciones y/o logren las mayorías convencionales necesarias, etcétera. Además recordar que en política “el tiempo que echa abajo cuanto subsiste, puede acarrear consigo tanto el bien como el mal, pero igualmente tanto el mal como el bien”[3] por lo que se recomienda actuar “todo en su medida y armoniosamente”[4] y abstenerse de vender la piel del oso antes de haberlo cazado.
No obstante de concretarse la reforma, el Art. 3 podría verse afectado. El Art. 2 de la ley de declaración de reforma promulgada por el gobernador intenta: “Eliminar la confesionalidad del Estado y reafirmar la separación y distinción del orden civil y de cualquier orden religioso, reconociendo la colaboración entre ambos órdenes con todos los cultos”. Y cabe destacar que lo incluido dentro de la locución “parcial” es bastante amplio por lo que estamos ante un intento de reforma suficientemente integral con principios de ejecución. En este punto sería bueno volver a emplear una frase que no me pertenece: “la Constitución de Santa Fe es como un Ford Falcon, la función de llevarte y traerte a tu casa, la cumple. No vaya a ser que la transformemos en algo que no sirva”[5].
La provincia se encuentra distribuida en cinco: dos arquidiócesis (Santa Fe de la Vera Cruz y Rosario) y tres diócesis (Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista). Hasta ahora, que yo sepa, sólo una ha tomado la decisión de hablar del tema mientras que cuatro han mantenido silencio.
Así es que apenas dos días antes de la sanción de la ley de necesidad de reforma, cuando se estaba discutiendo, los obispos de la arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz decidieron pronunciarse. El escrito está membretado por la arquidiócesis y titulado “Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios. Reflexiones en torno a la reforma constitucional”. Si bien el primer paso para reformar la Constitución es la entrada en vigencia de la ley de necesidad de reforma y esta todavía no había sido ni siquiera sancionada, dejan entrever que la reforma sería inexorable y necesaria[6].
Reconocen que “tal vez, al ciudadano de a pie todo esto lo tiene sin cuidado”. Afirman que hoy el Art. 3 “es inadmisible desde todo punto de vista. (…) la Provincia no es, ni puede ser, de ninguna manera “católica””[7]. Seguidamente pretenden posicionarse en un medio. Expresan: “entre los extremos de la confesionalidad (sacralidad) y la neutralidad (laicidad) del Estado hay dos posibilidades intermedias (ambas corresponden a la idea jurídica de secularidad): la libertad religiosa que sostiene la paridad de todos los credos, y la libertad religiosa que reconoce la importancia histórica de la Iglesia Católica en la cultura y la identidad del pueblo santafesino”. Plantean esta segunda posibilidad que según formulan “corresponde a la idea jurídica de secularidad” en reemplazo del Art. 3. Asimismo piden “la incorporación de los derechos fruto de las luchas sociales de los últimos tiempos. La participación de las mujeres en la vida pública, el respeto por la diversidad cultural y racial, la perspectiva de género, entre otras -y también- la dignidad de la persona humana desde la concepción y hasta la muerte natural, al derecho a la objeción de conciencia en materia educativa y sanitaria, al valor del cooperativismo y al cuidado de la Casa Común, distinguiendo entre la dignidad de las personas y el valor de los demás seres vivos”. Y respecto del sostenimiento del culto reconocido por el Art. 2 de la Constitución Nacional señalan que “el Estado no paga el sueldo de los curas. Salvo unas pocas capellanías y el debido mantenimiento de templos que son patrimonios históricos, no hay aportes del Estado Provincial a la Iglesia Católica. La asistencia a los necesitados, a los adictos o a los enfermos, y la educación de los niños y jóvenes, no es parte del sostenimiento del culto”[8]. A mí no me queda claro si esto último lo afirman como una cuestión meramente de hecho o también les resulta conforme a derecho.
Hasta el momento se han alzado cuatro ensayos en torno al documento del Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz. Uno de Leandro Blasquez (Centro de Estudios Universitarios Leonardo Castellani)[9], otro de María Virginia Olivera de Gristelli[10] con completa cita al de Blasquez, otro de Mario Caponnetto y Miguel de Lorenzo[11] y un cuarto de Hernando Rey (Centro de Estudios Políticos Tomás Manuel de Anchorena)[12].
Los cuatro coinciden en dos puntos: 1) Una refutación general del documento del Arzobispado de la ciudad de Santa Fe. 2) Basada en sólidos argumentos de índole principalmente teológicos. Alguno de ellos recordó con buen tino los orígenes fundacionales de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz.
Ahora bien, desde mí óptica habría que enunciar doctrina histórica, constitucional y política (también económica pero esta no es mi especialidad).
Lamentable y momentáneamente no tengo tiempo de extenderme pero intento algo a salto de mata y a mano alzada sobre el teclado. Por lo que todo esto se enmarca en las posibilidades de un ensayo breve.
Lo que sigue podría ser útil para cualquier centro de interés que procure reconocer la presencia de la fe del pueblo en la Constitución con mayor o menor intensidad. Sin bien me parece que resulta bastante claro que todo aquel que pretenda un reconocimiento de menor intensidad, estaría bajando escalones en lo que tal vez podría denominarse como una suerte de “catolicismo descendente” (que en rigor de verdad dejaría se ser catolicismo), mientras que el que pretenda aumentar la intensidad, lo contrario.
Manuel Belgrano que formaba parte de una generación anterior le aconseja a José de San Martín: “La guerra allí no sólo la ha de hacer usted con las armas, sino con la opinión, afianzándose siempre ésta en las virtudes naturales, cristianas y religiosas; pues los enemigos nos la han hecho llamándonos herejes (…). Usted no debe llevarse de opiniones exóticas, ni de hombres que no conocen el país que pisan; además, por este medio conseguirá usted tener el ejército bien subordinado, pues él, al fin, se compone de hombres educados en la religión católica que profesamos y sus máximas no pueden ser más a propósito para el orden (…). Añadiré únicamente que conserve la bandera que le dejé y que la enarbole cuando todo el ejército se forme; que no deje de implorar a Nuestra Señora de las Mercedes, nombrándola siempre nuestra generala, y no olvide los escapularios a la tropa; deje usted que se rían; los efectos le resarcirán a usted de la risa de los mentecatos que ven las cosas por encima. Acuérdese usted que es un general cristiano, apostólico, romano. Cele usted de que en nada, ni aun en las conversaciones más triviales, se falte al respeto de cuanto diga nuestra santa religión. Tenga presente, no sólo a los generales del pueblo de Israel, sino al de los gentiles y al gran Julio César que jamás dejó de invocar a los dioses inmortales y por sus victorias en Roma se decretaban rogativas”[13]. San Martín cumple.
Ahora bien, ¿por qué Belgrano y San Martín hacen esto? ¿Qué es lo que llevó al Partido Federal a sostener la catolicidad en la guerra civil? ¿A consignar la fe en los pactos preexistentes? ¿Al brigadier de la provincia invencible de Santa Fe Estanislao López a inscribirla en el primer artículo de la primera Constitución provincial de la historia? ¿A Facundo Quiroga a alzarse contra Bernardino Rivadavia con la bandera «Religión o muerte»[14]? ¿Al padre Francisco de Paula Castañeda hacer oraciones y misas en oposición a Rivadavia? ¿Por qué Juan Manuel de Rosas juró recibir la suma del poder público a condición de defender la fe católica[15] contra los salvajes e «impíos» unitarios? ¿Qué movilizó al remanente federal de los convencionales constituyentes de 1853 a discutir fervientemente la redacción del Art. 2 frente a los “alquilones” de la Alfajorería de Merengo que no se quisieron hospedar en los conventos[16]? ¿Por qué Juan Domingo Perón, Eva Duarte y Arturo Sampay defendieron esto, el preámbulo que invoca «la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia» y la confesionalidad presidencial en la Constitución de 1949? ¿Qué llevó a Perón a definir al justicialismo como una filosofía de la vida “profundamente cristiana”[17] en las “Veinte Verdades Peronistas”?
Creo que no lo hicieron por razones teológicas ni de derecho canónico no obstante eso siempre es lo que subyace en última instancia casi intuitivamente.
Lo hicieron por motivos más prácticos.
Podría citarse desde Aristóteles, pasando por Maquiavelo hasta los autores más serios del realismo político del siglo XXI pero elijo al colorado Jorge Abelardo Ramos que no era ningún «chupa cirios» y tenía «más noches que la luna» (sin que ninguna de estas dos cualidades implique nada demasiado bueno ni malo per se). Enseña Ramos: «los amargos y hasta soeces ataques a la Iglesia que suelen verse en las tapas de las revistas porno-progresistas de Buenos Aires, no suponen un diálogo herético con Dios o el soliloquio de un metafísico, sino la manifestación vulgar de una política extranjera contra la Nación. Esto debe explicarse en el sentido de que la fe católica es profesada por la mayoría de los argentinos y es, de algún modo, como la coránica en Medio Oriente, un peculiar escudo de nuestra nacionalidad ante aquellos que quieren dominarnos o dividirnos. En los pueblos marginados del ‘estilo de vida occidental’ y que como nosotros, padecen un ‘estilo de vida accidental’, la religión ejerce un doble papel: el teológico que le es propio y el de ideología nacional defensiva contra el dominador extranjero«[18].
Ocurre lo que explica Marcelo Gullo: en la raíz de toda nación hay una fe fundante[19].
La fe fundante del pueblo organiza la comunidad en torno a valores trascendentes y le da solidez cultural ya que «cultura» vendría de culto y de cultivar la tierra. Con esto la enraíza (ya sabemos lo que pasa con un árbol sin raíces ante el primer viento), le da la unidad que hace la fuerza y se constituye como uno de los elementos intangibles en los que se mide el poder de los Estados. Por eso «unidad» tiene una raíz etimológica tan opuesta a «diversidad» (el prefijo «di» involucra división y separación). Asimismo sin fe, primaría el principio del placer inhibiendo cualquier empresa cultural. Y por eso el Imperialismo Internacional del Dinero[20] pretende arrancar del corazón de los pueblos su idea de trascendencia. Porque sin verdad, bien y belleza no vale la pena luchar por nada. Sólo correspondería agachar la cabeza al globalismo y entregarse a los placeres temporales y finitos.
Santa Fe se llama Santa Fe porque se inscribe en la civilización hispana. En la patria grande. El que no respeta las palabras no respeta el pensamiento y el que nomina domina. Todo esto consulta al nombre mismo de la provincia.
En fin, como dice la epopeya hernandiana en la que no por casualidad «cristiano» es sinónimo de «argentino»: «Mas naides se crea ofendido, pues a ninguno incomodo; y si canto de este modo por encontrarlo oportuno, NO ES PARA MAL DE NINGUNO SINO PARA BIEN DE TODOS»[21].
[1] Rulli, Jorge, La agonía del peronismo: radiografía de una crisis terminal y perspectivas de liberación, Buenos Aires, Biblos, 2019, p. 81.
[2] Diario Conclusión, “Planteo contra la reforma constitucional en Santa Fe: un juez resolverá en los próximos días el amparo libertario”, Rosario, 10/1/2025, https://www.conclusion.com.ar/politica/planteo-contra-la-reforma-constitucional-en-santa-fe-un-juez-resolvera-en-los-proximos-dias-el-amparo-libertario/01/2025/
[3] Maquiavelo, Nicolas, El Príncipe, Cap. 3.
[4] Perón, Juan D., en Martínez Tomás Eloy, La novela de Perón, cap. 6.
[5] V. Ripani, Jorge A., “El dilema de la reforma constitucional de Santa Fe”, Diario Conclusión, 30/12/2017, https://www.conclusion.com.ar/opiniones/el-dilema-de-la-reforma-constitucional-de-santa-fe/12/2017/
[6] El Diario El Litoral de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz tomó el documento como un apoyo al proceso de reforma (Agretti, Emerio, Diario El Litoral, Santa Fe, 20/12/2024, https://www.ellitoral.com/politica/iglesia-santa-fe-pide-reconocimiento-privilegios-constitucion-santafesina-ahora-hoy-santa-fe-provincia_0_GYRN7h39GP.html)
[7] El Diario La Capital de Rosario calificó esto de sorpresivo (La Capital, 4/12/2024, Rosario, https://www.lacapital.com.ar/politica/reforma-constitucional-la-iglesia-santa-fe-sorprende-y-afirma-que-es-inadmisible-que-el-estado-sea-catolico-n10167759.html)
[8] Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz, “Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios
Reflexiones en torno a la reforma constitucional”, Santa Fe de la Vera Cruz, 4/12/2024, https://arquisantafe.org.ar/wp-content/uploads/2024/12/Reflexiones-sobre-la-reforma-constitucional.pdf
[9] Blásquez, Leandro, “De la Iglesia martirial a la “iglesia del pluralismo””, La Prensa, Buenos Aires, 23/12/2024, https://www.laprensa.com.ar/De-la-Iglesia-martirial-a-la-iglesia-del-pluralismo-554320.note.aspx
[10] Olivera de Gristelli, María Virginia, “Santa Fe de la Vera Cruz: ¿modelo de apostasía?”, Info Católica, España, 10/12/2024, https://www.infocatolica.com/blog/caritas.php/2412090511-362-santa-fe-de-la-vera-cruz?fbclid=IwY2xjawHuXCNleHRuA2FlbQIxMQABHVveDxo5y1ibjsH5xLueY8cEC3WTDHdEIGKpNgRF-#
[11] Caponnetto, Mario – De Lorenzo, Miguel, “Lamentable claudicación episcopal”, La Prensa, Buenos Aires, 29/12/2024, https://www.laprensa.com.ar/Lamentable-claudicacion-episcopal-554425.note.aspx
[12] Rey, Hernando, Info Católica, España, “Algunas observaciones al polémico documento del arzobispado de Santa Fe sobre reforma constitucional”, 12/1/2025, https://www.infocatolica.com/blog/caballeropilar.php/2412070254-algunas-observaciones-al-docu?utm_medium=whatsapp&utm_source=whatsapp&utm_campaign=btnwa
[13] Belgrano, Manuel Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús, Carta a José de San Martín, 1814, en “Belgrano es lo mejor que tenemos en la América del Sur”, El Historiador, consultado en https://elhistoriador.com.ar/belgrano-es-lo-mejor-que-tenemos-en-la-america-del-sur/
[14] Petrocelli, Héctor B., Historia Constitucional Argentina, Rosario, UNR, 2009, T. 1, p. 90.
[15] Fernandez Ricardo A., Manual de historia del Derecho Argentino, Paraná, Delta, 2015, p. 110.
[16] V. Rosa, José María, Nos los representantes del pueblo. Historia del Congreso de Santa Fe y de la Constitución de 1853, Theoría, Buenos Aires, 1955, p. 16 y 318 y Petrocelli, Héctor B., Historia Constitucional Argentina, Rosario, UNR, 2009, T. 1, p. 200.
[17] Perón, Juan D., “Veinte Verdades Peronistas”, 17/10/1950, Verdad Nº 14.
[18] Ramos, Jorge Abelardo, “La relación Iglesia – Estado”, 1986, Revista Politicón, consultado en www.jorgeabelardoramos.com.ar, 5/4/2021.
[19] Gullo, Marcelo, Relaciones internacionales: una teoría crítica desde la periferia sudamericana, 1º ed., Buenos Aires, Biblos, 2018, p. 176.
[20] Pío XI, Encíclica Quadragesimo Anno, 1931, Nº 109.
[21] Hernández, José, “La vuelta de Martín Fierro”, en Martín Fierro, Barcelona, Sol 90, 2000, p. 250.