“Gestación subrogada”: distopía futurista y realidad

“Gestación subrogada”: distopía futurista y realidad. Jorge García-Contell

Al dar comienzo a estas líneas, nos parece obligado definir qué se entiende -o, mejor, cuántas cosas se entienden- por gestación subrogadagestación por sustituciónmaternidad  subrogadavientre de alquiler, pues estas cuatro denominaciones reciben indistintamente prácticas muy semejantes que producen en cualquier caso un mismo resultado. Aun a riesgo de reiterar lo ya conocido por el lector, indicamos que el término gestación subrogada alude a las técnicas biomédicas sustitutivas del proceso natural de fecundación, cuyo resultado perseguido es que embarazo y alumbramiento sean llevados a cabo por una mujer que no constará en los registros oficiales como madre del neonato. Quienes recurren a dichas técnicas pretenden de esta forma obviar la imposibilidad de tener descendencia natural, por distintas causas:

  1. Esterilidad de uno de los solicitantes, o de ambos (llamados, según la terminología desarrollada ad hoc, padres de intención), en cuyo caso se recurre a la donación de semen u óvulos por parte de terceros. La fecundación se realizará in vitro y el embrión será implantado en el útero de una mujer que, mediante un contrato previamente suscrito entre las partes, quedará obligada a llevar a cabo la gestación y a entregar tras el parto la criatura a los padres de intención.
  2. Disfunción o malformación orgánicas de la madre de intención, que no le impiden concebir, pero sí llevar a término su embarazo. En este caso, los padres de intención son verdaderos padres biológicos, cuyo zigoto será trasplantado al útero “alquilado” de la gestante.
  3. Parejas homosexuales e individuos solteros, donde uno de los solicitantes aporta su propio gameto y recurre a la donación del gameto de sexo opuesto para procurar la fertilización in vitro. Son precisamente estos supuestos, en número creciente, los que mayor repercusión mediática obtienen; recuérdese el estruendoso divorcio del cantante Miguel Bosé e Ignacio Palau, a cuyo matrimonio ([1])cada uno de ellos aportó dos hijos concebidos mediante estas técnicas y nacidos de diferentes mujeres.

La situación en España de la gestación por sustitución es paradójica. La Ley 14/2006, de Reproducción Humana Asistida declara nulos los contratos de este tipo, disponiendo así una limitación a la voluntad de los particulares por razones de orden público ([2]). Igualmente, dicha Ley establece que la filiación materna vendrá determinada por el parto. Lo que hasta aquí parece claro, comienza de inmediato a oscurecerse si tenemos en cuenta que la nulidad tajante que acabamos de mencionar no viene acompañada de las lógicas sanciones administrativas o penales en caso de contravención. En la misma línea de ambigüedad, llama poderosamente la atención las posturas contradictorias ante la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero, fruto de vientres de alquiler. El Tribunal Supremo se muestra restrictivo y en dos ocasiones se pronunció por la nulidad de los contratos ([3])y los demás efectos que de ella se derivan, mientras que la administración (Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica) es abiertamente permisiva. El resultado es una manifiesta inseguridad jurídica y la bochornosa sensación -una vez más- de asistir a la extralimitación de determinados órganos administrativos que parecen sentirse al margen y por encima de la legislación y de los Tribunales, lo cual parece augurar cambios regulatorios sustanciales en un futuro no lejano. De hecho, la materia en cuestión reúne los elementos necesarios para convertirse en el oportuno conejo que un prestidigitador político haga salir de su chistera en un momento comprometido del espectáculo: cuando la desaparición de comercios y pequeños negocios eleve las cifras del desempleo hasta cotas insólitas, o cuando la pobreza se extienda más aun y las colas del hambre agoten las existencias de los bancos de alimentos. Tal vez cuando la enésima subida de las tarifas eléctricas obligue a los españoles a vestir ropa de abrigo en su salón, cenar en penumbra y ducharse a oscuras, o cuando las familias deban elegir entre pagar impuestos expropiatorios o comprar carne y fruta (importadas, por supuesto). La gestación subrogada, probablemente, sea legalizada cuando un Gobierno incapaz necesite titulares de primera página en la prensa, afín o rival, tanto da: toda ella igualmente subvencionada. Porque la gestación subrogada a nada compromete, no impone deberes al Estado, no soluciona los verdaderos y urgentes problemas y sólo beneficia a unos pocos privilegiados cuyo bolsillo alcanza a costearla, aunque se presta a una puesta en escena delicadamente cursi, bobalicona pero enternecedora y, sobre todo, nimbada por el aura resplandeciente del progresismo al estilo UNESCO. De momento, los partidos políticos con representación parlamentaria no parecen proclives a legalizar los vientres de alquiler (con la excepción del extremo centro liberal de Ciudadanos); tal vez se hallen a la espera de una señal del lobby correspondiente, tal vez.

Lo bien cierto es que un organismo consultivo independiente, de indudable prestigio, como el Comité de Bioética se pronunció en fecha bastante reciente sobre el particular y lo hizo en sentido adverso ([4]): “Todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio. (…) La reforma de la ley debería orientarse a lograr que la nulidad de esos contratos sea también aplicable a aquellos celebrados en el extranjero” (p. 86). “Las desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente de manifiesto las explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes es una razón fuerte para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional” (p. 87). Al hilo de tales afirmaciones, es oportuno recordar y enfatizar que en la inmensa mayoría de los supuestos de contratación internacional, la realidad subyacente es la de unos solicitantes de clase acomodada en un país desarrollado que obtienen la aquiescencia de una mujer pobre, del tercer mundo o de los arrabales del primero, para alquilar su útero, todo ello con la intervención de un intermediario transnacional y un laboratorio médico con técnicas punteras y precios exclusivos.

Este proceso de gestación subrogada, como muy acertadamente sostiene la magistrada y profesora Carolina Castillo, “acaba convirtiendo a la mujer en una incubadora que satisface un servicio reproductivo de terceros, de manera similar a lo que sucede con las compensaciones pecuniarias que en el ámbito de la donación de óvulos pretenden silenciar la consideración de los riesgos que se derivan del tratamiento de hiperestimulación ovárica([5])”. Dicha autora afirma más adelante que la gestación por sustitución también y de forma indisociable “determina la inevitable cosificación del nasciturus -contraria a la defensa de su dignidad-, intensificada en aquellos casos -no infrecuentes- en que los comitentes pretendan una prole sana y se permitan condicionar la asunción de la paternidad y sus deberes inherentes -y, por qué no, incluso el propio alumbramiento- al nacimiento de un hijo «sin defecto» o que satisfaga plenamente sus pretensiones parentales, incluyendo a tal efecto una cláusula que pudiera incluso obligar a un aborto eugenésico, o a una compensación resarcitoria, o a que la gestante acabe por tener que reconocer la filiación del nacido al ser rechazado por los padres intencionales”.

En definitiva, nos encontramos ante uno más de los fenómenos sociales desconcertantes de esta modernidad líquida, según la expresión de Zygmunt Bauman, que las comunicaciones de la era global irradian por todo el planeta. El hombre moderno, ávido de libertad, comenzó por emanciparse de Dios, del orden sobrenatural, de la religiosidad y del código moral inherente a ella. La obsesiva afirmación de la individualidad, soberana e inapelable, condujo a cuestionar primero y romper después los antaño poderosos vínculos de las identidades culturales y las tradiciones nacionales que cristalizaron en comunidades políticas: entrábamos en la era del desarraigo bajo apariencia de multiculturalidad y de cosmopolitismo. Así y todo, el hombre posmoderno seguía anhelando más libertad, por lo que decidió liberarse de los vínculos y deberes familiares, aunque dijo haber creado múltiples “modelos de familia”. Finalmente, el mundo de nuestros días ha prescindido de la biología, de forma que los individuos -aislados, atomizados; yuxtapuestos pero inconexos- se emancipan de la conciencia de su propia sexualidad, para abrazar la libertad de elección quirúrgica y química. De la ruptura familiar y la negación de la biología surge la maternidad subrogada, híbrida liberación de trabas y lazos que consigue no solamente escindir el placer del amor, sino incluso independizar la procreación del sexo (reléase la novela distópica Un mundo feliz, de Aldous Huxley). Manifiestamente, los individuos de la posmodernidad han soltado las amarras hasta de su propia naturaleza: son ya partículas ajenas al cosmos (etimológicamente, el orden) y suspendidas en medio del caos. Si todavía no son como dioses, sin duda tienen que hallarse muy cerca del objetivo. 


[1]Se usa el término matrimonio en referencia al contrato suscrito en su día por los señores Bosé y Palau, regulado en los artículos 44 y ss. del Código civil de España. Esta mención estrictamente técnica, no impide disentir radicalmente de las motivaciones de la Ley 13/2005 que permitió el matrimonio a contrayentes del mismo sexo. Quede a salvo el respeto debido a las personas y, de igual modo, resguárdese la libertad de expresión de quienes sostienen que la naturaleza propia de la familia y su protección jurídica por razón de interés público, dispensada multisecularmente por los ordenamientos jurídicos en la civilización occidental, es consustancial e indisociable de la condición heterosexual de los cónyuges.

[2]Por orden público nos referimos aquí al conjunto de principios y valores, socialmente compartidos de forma mayoritaria y tutelados por un régimen normativo que los hace indisponibles entre particulares.

[3]Sentencia del Tribunal Supremo 835/2013, de 6 de febrero de 2014. Auto del Tribunal Supremo 335/2015, de 2 de febrero de 2015.

[4]COMITÉ DE BIOÉTICA DE ESPAÑA, “Aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada”, 16-5-2017. En línea en: http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf

[5]CASTILLO MARTÍNEZ, Carolina, Gestación subrogada, ¿normalizar o prohibir?”, La Razón, 31-1-2021. En línea en https://www.larazon.es/comunidad-valenciana/20210131/5vhpw2d22rd5vj7ziydafkolgu.html

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