Medidas para disminuir la presión fiscal real de los graves discapacitados y/o de sus unidades familiares de convivencia en Andalucía

Bonificación en las tasas y precios públicos competencia de la Administración autonómica andaluza.

El sujeto pasivo de la tasa o precio público tendrá una bonificación del 60% sobre la cuantía correspondiente a la liquidación, siempre que concurra alguno de estos supuestos:

a)            Que sea discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o esté incurso en una situación de dependencia en grado II ó III.

b)           Que pertenezca a su unidad familiar como integrante de la misma y esté a su cargo un discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%;

c)            Que pertenezcan a su unidad familiar -como integrantes de la misma- dos o más personas que tengan la condición legal de discapacitados;

d)           Que sea “cuidador informal” de una persona dependiente, grados II ó III, y así conste bien ante la Administración sanitaria o de servicios sociales (Administración estatal, autonómica o local)  bien judicialmente (tutela/curatela/ patria potestad rehabilitada o prorrogada); y,

e)           Que la unidad familiar posea la condición legal de “familia numerosa” por tener algún miembro con discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones autonómicas en el IRPF.

1.- El sujeto pasivo  del IRPF tendrá una deducción en la cuota por importe de 300 €, siempre que concurra alguno de estos supuestos:

a)            Que sea discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o esté incurso en una situación de dependencia en grado II ó III.

b)           Que pertenezca a su unidad familiar como integrante de la misma y esté a su cargo un discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%;

c)            Que pertenezcan a su unidad familiar -como integrantes de la misma- dos o más personas que tengan la condición legal de discapacitados;

d)           Que sea “cuidador informal” de una persona dependiente, grados II ó III, y así conste bien ante la Administración sanitaria o de servicios sociales (Administración estatal, autonómica o local)  bien judicialmente (tutela/curatela/ patria potestad rehabilitada o prorrogada); y,

e)           Que la unidad familiar posea la condición legal de “familia numerosa” por tener algún miembro con discapacidad igual o superior al 65%.

2.- Si, en algunos de los supuestos enumerados en el apartado 1º del presente artículo, el sujeto pasivo tiene contratada una persona para ayudar a la persona con discapacidad o en situación de dependencia, o esa persona asiste a un centro de día u otro recurso social o sociosanitario, podrá deducir en la cuota el 50 % del coste total que ello le suponga durante el ejercicio.

La presente deducción es independiente de la del apartado 1º y compatible con ella.

Modificación del artc. 122 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Se adiciona el siguiente apartado:

  1. En el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 65% o incursas en una situación de dependencia en grado II ó III, la aportación de la persona usuaria a que se refiere el presente artículo se bonificará en un 60 por 100 sobre la cuantía que resulte de aplicar las reglas en él contenidas.
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