Premisas para un Real Decreto en Andalucía que palíe los efectos de una perversa legislación en materia de sucesiones

Si bien el Consejo de Gobierno en su sesión del pasado día 26 de enero de 2019 acordó  instar a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía a adoptar las actuaciones necesarias para la modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, con la finalidad de bonificar al 99% el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía para cónyuges y parientes directos, [….] atendiendo a la demanda social, y con el objetivo de disminuir la presión y el esfuerzo fiscal de las personas físicas para que Andalucía se convierta en un territorio atractivo para la generación de riqueza que posibilite la creación de empleo e incentive el ahorro y el consumo,  parece de Justicia que tales beneficios se apliquen con el máximo periodo de retroacción del impuesto (4 años) y se instrumenten medidas que palíen los efectos de una perversa legislación en los contribuyentes más débiles (por razón de discapacidad, dependencia, renta per capita familiar, condición de familia numerosa, desempleo o, edad).

Además, por razones de seguridad jurídica, se justifica la urgencia y el acudir, así, al instrumento normativo Decreto  Ley, dado que el trámite de la norma legal arriba citada  llegará con efectos pro futuro y con esta norma es tan importante o más evitar daños en el periodo de cuatro años anteriores a la publicación de tal excepcional instrumento normativo.

Sería necesario un articulado de Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de sucesiones que reflejara lo siguiente:

1.- En la tributación de las herencias competencia de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a los Grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cuota tributaria tendrá una reducción del 99 %.

2.- Que se establece, en todo caso, en el Impuesto de Sucesiones cuando sea competente la  Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía un mínimo exento cifrado en un millón de euros (1.000.000 €)

3.- Todos los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación referidos al Impuesto de sucesiones que sean competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía o de la Consejería competente en materia de Hacienda se suspenderán desde la fecha de publicación en el BOJA del presente Decreto Ley, sin que se devenguen por la citada suspensión intereses moratorios ni se genere recargo alguno, en los casos de que el heredero, sujeto pasivo del tributo, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, bien en ese momento, bien el momento de devengo del tributo:

a) bien ser discapacitado con un grado igual o superior al 33% o reconocido como dependiente en grados II ó III, bien tener a cargo una persona con discapacidad con grado igual o superior al 65%  o dependiente en grados II o III.

b) pertenecer a una familia calificada como familia numerosa.

c) tener una renta per capitafamiliar mensual inferior al Salario Mínimo Interprofesional, deducidos los gatos por la vivienda habitual (rentas de alquiler,  amortización de préstamos).

d) estar en situación legal de desempleo.

e) ser menor de edad o mayor de 80 años.

4.- Se darán de baja en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes partidas de gastos … (gastos protocolario y representativos, sueldos de directivos de entes y empresas públicas, etc………).

5.- Que las disposiciones entren en vigor el mismo día de la publicación en el BOJA del Decreto Ley y que lo dispuesto en el punto 1º se aplique retroactivamente a los hechos imponibles producidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación en el BOJA del Decreto Ley. Pudiendose iniciar los procedimientos por devolución de ingresos indebidos correspondientes a la previsión anterior tanto de oficio como a instancia de los interesados.

Retroactividad en la regulación propuesta.

En cuanto a la retroactividad de las normas fiscales y tributarias la doctrina mayoritaria señala que no existe una prohibición constitucional que impida que este tipo de normas se apliquen con efectos hacia el pasado. La norma fiscal podrá ser aplicada retroactivamente siempre que no colisione con otros principios consagrados constitucionalmente, entre los que toman especial relevancia los de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y capacidad económica.

Se trata –ciertamente- de un tema polémico … sin embargo las medidas son de claro carácter social (discapacidad, dependencia, renta per capita familiar, condición de familia numerosa, desempleo o, edad).

Baja de créditos del estado de gastos para compensar la menor recaudación.-

Previsión de recaudación en 2019 por el ISD: 390.456.210 €.

(SÓLO REFERIDO A LAS CONSEJERÍAS) la previsión de gasto de esa aplicación económica en todos los Estados donde sale: 99380, 73910, 5000, 6000, 9000, 12500, 5000, 9180, 9000, 9000, 9000, 6000, 9000, 5000, 6000, 5000, 6000, 10000, 500, 2062 y 1614 €.

  • Eliminación de los créditos correspondientes a publicidad en todas las consejerías y agencias (aplicación económica: 226.02); ver el documento anteriormente referenciado.
  • Eliminación de los créditos correspondientes a gastos juridicos y contenciosos en todas las consejerías y agencias (aplicación económica: 226.03); ver el documento anteriormente referenciado.

Es impresentable que no siempre se empleen los Servicios Jurídicos de la propia Junta de Andalucía para la defensa legal y asesoramiento en Derecho de sus Consejerías y Agencias. Ello supone aumentar el gasto como bien acredita este documento innecesariamente; si hace falta aumentar la plantilla del Gabinete Jurídico de la Junta, que se aumente, pero los contratos con servicios jurídicos o profesionales externos son una vergüenza.

  • Disminución, en todas las Consejerías, Agencias y entes instrumentales del Sector Público Andaluz, del número tanto de ALTOS CARGOS, como de PERSONAL EVENTUAL (también llamado DE GABINETE). Este ahorro es muy relevante. Ver las aplicaciones económicas 100 y 110 del enlace citado.

Por poner un ejemplo, sólo en gastos de personal eventual/de gabinete de las Consejerías la previsión es de: 365290, 1048900, 3234130, 58166, 206184, 195011, 318363, 276941, 92658, 352872, 280159, 348588, 359028, 342443, 386438, 290193, 266944, 367215 y, 368177 €

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