De zonas comunes e intérpretes excepcionales

De zonas comunes e intérpretes excepcionales. Antonio Palacios Herruzo

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España se congratula, considera un logro extender el grado de limitación de derechos hasta la misma puerta de nuestros hogares. Cito de Twitter: “Los #AFColegiados logran evitar que sean las #comunidadesdepropietarios las que regulen el uso de las zonas comunes de los edificios por parte de los menores de 14 años.” So pretexto de evitar conflictos defiende y difunde como norma limitar el arbitrio de los propietarios. No extraña que manifiesten su orgullo ya que está en la línea de esa creencia de que la sociedad no se puede regir por sí sola -somos buenos, pero mejor vigilados que diría Perón-.

En un estado de derecho lo que no está prohibido, está permitido. No hace falta ser Kelsen para conocer esta idea. Parece que los principios más básicos del marco jurídico de esta democracia han sido devorados por el coronavirus. Esto comienza a ser ridículo. No se pueden vapulear los derechos de los ciudadanos sin, al menos, el control formal que supone redactar una norma clara y expresa que los limite, suspenda o entierre.

Nos hemos tragado más de cuarenta y cinco días de encierro, hoy es veintiocho de abril. Muchas semanas en que, los que tiene la fortuna de tener zonas comunes, no pueden pisar ni con medidas de seguridad. No lo decían los decretos y no lo dicen, nos tenemos aguantar y escucharlo de autoridades que interpretan pretere legem -donde la norma no ha llegado-. No hay que engañarse, esto es “irregular” -hay sarcasmo, entiéndanse las comillas-. Somos abnegados, los españoles siempre lo hemos sido. 

El Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mejor dicho, su primera modificación de 17 de marzo limitó la circulación en vías y espacios de uso público. Espacios de uso público y sin más texto referido a esto nos encontramos conque no se pueden usar las zonas comunes. No hay más norma, pero sí una declaración del secretario técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid: “No es igual una zona pública que una zona privada de uso colectivo, pero el COVID-19 no entiende de la sutileza de los lugares, contagia en ambos casos, por lo que en los supuestos de las comunidades que posean dichos servicios, estos deberán ser clausurados y no se podrán utilizar. El objeto de las Disposiciones legales para evitar el contagio está claro, por lo tanto, es absurdo el establecer distinciones entre ambas zonas.”Soy jurista y ya en mis años de carrera estudiábamos el ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus -donde la ley no distingue, no debemos distinguir-, pero aquí distingue una clase de espacios del resto, espacios de uso público. Y hasta donde yo sé, el secretario técnico de un colegio profesional no es autoridad, ni puede imponer una interpretación de la norma.

La abnegación popular hay que ganársela, así que amenaza de sanción. Sí, amenaza de sanción sin infracción tipificada. El COVID-19 se ha llevado por delante nuestro estado de derecho. No quiero ser malinterpretado, entiendo la finalidad, la comparto y la hago mía; pero hay que regularlo. Vivimos en una democracia que tiene como premisa la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, al menos lo constata la Constitución; sin embargo, resulta que las normas las interpretan miembros de juntas de colegios profesionales que aglutinan a particulares y se puede sancionar en base a esa interpretación privada sin una norma que lo diga. Yo diría que esto es increíble, inaudito, inquietante y desesperanzador.

La culminación de este tema es de hace dos días. Redes y prensa relatan el “logro”. Es duro, años estudiando y ejerciendo para tener que admitir como interpretación indefectible que la orden de marras no ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario porque guarda silencio.Sigo sin encontrar la norma que lo prohibió para entender porque habría de autorizarse ahora. ¡Eureka -en rotundo sentido negativo-! Se ha invertido el régimen de derechos y yo no me he enterado, lo que no está autorizado, se debe entender prohibido. No doy crédito. No puedo callar.

Ministro Illa, 24 de abril de 2020, cita literal, una especie de interpretación auténtica -la que mana de la misma fuente de la norma-: “Los espacios comunes de vecinos son espacios privados, objeto de regulación comunitaria. El Gobierno va a especificar unos criterios, pero van a ser los mismos que para los espacios públicos, los niños no podrán estar en grupos superiores a 3, deberán estar permanente acompañados de un adulto, no es aconsejable que estén más de una hora y no pueden coincidir en espacios de juego conjuntos.” Nada más se nos dice por vía oficial, pero el nuevo “regulador privado” sí que toma la palabra. Presidente del Consejo General de Colegios Administradores de Fincas, cito: “Lo que se busca es la efectividad de la norma y procurar que no se propague el virus, y si esto se deja en manos de las personas que no son expertas corremos riesgos.”

La tacha de infantilidad, irresponsabilidad y carencia absoluta de sentido común nos persigue incesante. Puedo pasear por la calle o una plaza con mis hijos sin ser experto en riesgos pandémicos ni sanitario titulado, pero no puedo hacerlo en las zonas comunes de mi urbanización con la misma norma, -que lo dice el ministro-, las mismas reglas, las mismas cautelas. Esto ya es una invasión total que admitimos; no lo olvidemos: regular cuánto, cómo y con quién me muevo en algo que es tan mío, aunque compartido, como mi propia casa. Ya solo falta que aparezcan algún otro intérprete de norma excepcional -las norma y el intérprete- y extienda las limitaciones también al interior de mi vivienda, “el confinamiento dentro del confinamiento” podría llamarse. A este ritmo lo veremos.

Que el legislador no confíe en algún agente, que el ente regulador de un mercado establezca cautelas y restricciones a determinado sujeto o que en un procedimiento con garantías se restrinjan derechos es normal en un ordenamiento como el nuestro. Pero que una orden ministerial deficiente que desarrolla un decreto igualmente deficiente sirva de base, sin decirlo, para eliminar un derecho, no es aceptable. La norma es mala, rematadamente mala, pero dice lo que dice. Que en vía interpretativa lo imponga un colegio profesional es una alegalidad e ilegalidad absoluta. Que pueda siquiera insinuarse una multa a alguien por, en una interpretación razonable de la norma, salir con un niño a pasear por una zona ajardinada común, un ataque arbitrario a la libertad individual. Cierro con preguntas gráficas, ¿si soy propietario único del edificio qué hago? ¿Si soy el único está estos días en el inmueble también está clausurado para mí y para mis hijos? ¿Si la propiedad horizontal no está constituida extendemos “la analogía de la analogía de la interpretación extensiva”? ¿Si somos dos familias solo? ¿Tres? ¿Si no hay más niños en la comunidad? ¿Todo es zona recreativa o instalación porque sí, por mor de esa interpretación brutal o acaso cabe diferenciar? En fin, que lo prohíban, pero que lo prohíban bien, seguro que lo entendemos perfectamente; algunos hasta lo compartirán con agrado. Pero entre que llega y no, pongámonos de acuerdo los propietarios con la inestimable ayuda de los administradores de fincas colegiados cuya formación en la gestión y capacidad para facilitar acuerdos resulta, de justicia es decirlo, indispensable.

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