Paseando por cualquier ciudad de España se observa la proliferación de banderas de todo tipo. Unas hacen referencia a la región donde nos encontramos, otras a la ciudad o festividad del momento, incluso algunas son reivindicativas de grupos o sectores determinados de la sociedad. Lo bien cierto es que, a la bandera de todos, esto es la bandera rojigualda, la bandera nacional, le cuesta ondear en nuestro territorio, por ser pusilánimes unos, y declarados traidores apátridas otros.
Se puede observar que, en las administraciones públicas, incluso en las dependencias de las administraciones autonómicas, excepto las de algunas comunidades díscolas bien conocidas, sí está la enseña nacional junto con la bandera regional pertinente. Eso sí, en monumentos públicos, avenidas y barrios brilla por su ausencia la bandera de todos. La cuestión podría pensarse que es una omisión de facto, sin consistencia legal, ello no es así. Desde hace mucho tiempo se le pretende dar al uso de los escudos, emblemas y bandera de España, una importancia que la desvincula del uso popular de la misma, ocurriendo lo mismo con el himno (el más antiguo de Europa, de las cántigas de Alfonso X el Sabio …).
A la pregunta del profano sobre el amparo judicial que puede tener el uso o desuso de los distintivos más representativos del país, la respuesta es retorcida.
Esta circunstancia se vio contemplada con el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 14 de abril de 1988. La resolución judicial alude a la cuestión planteada, trata el contenido del artículo 3 de la ley 39/81 de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de las otras banderas y enseñas. Es destacable su Fundamento de Derecho Segundo, que considera que debe ondear la bandera de España en el exterior y el interior de los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado «como símbolo de que los edificios o establecimientos de las administraciones públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o indirectamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado español »
Se ampara el uso de la bandera nacional en edificios donde se ejercen funciones públicas y no en monumentos, calles o dependencias no administrativas de cualquier administración española. En los monumentos se puede poner la bandera que decida el Ayuntamiento de turno, que en la generalidad de los casos – quizás con la excepción de Madrid y Castilla y León- no es la bandera de todos, no es la española. Como ejemplo, me van a permitir que ponga el de la ciudad donde resido: Valencia. Si se desplazan a la mismas observarán que en las calles y grandes avenidas han izado en mástiles “ad hoc” la bandera regional, nunca la bandera de España. ¿Quieren más? El llamado “Palau de la música” carece hasta de mástil para la bandera rojigualda, sólo ondea la autonómica/local. Otro caso, y con una pretendida razón histórica les dirán, en las Torres de Serrano, a diferencia de las de Cuarte, no ondea la bandera nacional porque por ahí pasó el Rey Jaime I. Omiten que el Rey Jaime I conquistó Valencia “para mayor gloria de España” y estaría – seguramente- encantado de que, la bandera de todos, la española, estuviere con la regional.
En conclusión, y vista la legislación vigente, concorde con la interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 1988, no se puede obligar a las administraciones a poner la bandera española en monumentos públicos, ni en centros no administrativos de las comunidades autónomas o de la administración local. Cuando se ponen las banderas representativas de la nación, la región o ciudad, existe en la citada Ley de banderas un orden de prevalencia y de obligación determinada. Ello no es así cuando siendo un edificio, o monumento, de la administración local o autonómica, no se ejercitan en ella actividades de las administraciones públicas, en suma, no se ejerzan las potestades administrativas de forma directa.
En estos supuestos, como un “brindis al sol” que lo determina, es la administración titular del bien la que decide la bandera que desea colocar, que desgraciadamente (desde un punto de vista social y político) no es la bandera nacional. ¿Cómo dejar a la arbitrariedad de un gobierno local o regional el uso de una u otra bandera e insignia? ¿Cómo es posible que no se imponga el uso de la bandera de todos en cualquier inmueble, monumento o vial público en España?
Una reforma legislativa sería necesaria, resultando preciso modificar la actual normativa en el sentido de obligar a las distintas administraciones a poner las banderas y enseñas, regionales y locales siempre con la bandera nacional. Que no puedan ondear en solitario bandera regionales, o de otro tipo, en ningún espacio público, y ello con respeto y junto a lo ya preceptuado en la Ley 39/1981, de 28 de antes citada. Es impensable que en cualquier país europeo de nuestro entorno se evite izar la bandera nacional por motivos estratégicos, políticos o de paz social.
Las regiones, comunidades autónomas o territoritos se representan con sus insignias y banderas dentro de la nación y, todos juntos bajo la bandera y escudo común, es decir, bajo la bandera de España.